viernes, 20 de enero de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA ACUERDO DE CONCEJO

 

       MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA

       ACUERDO DE CONCEJO N°002-2023-MDSPH

     San Pedro de Huacarpana, 11 de enero del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2023, el Informe Nº001-2023-RR.HH.-GYRV/MDSPH/2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos, relacionado con el monto de remuneración mensual del señor Alcalde, y Dieta de Regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.

Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 28) del Art. 9º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal: Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

Que, mediante Decreto Supremo Nº413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo señala que: “Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil”.

Que, asimismo su Primera Disposición Complementaria Final, establece que no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.

Que, estando a la norma precedentemente invocada, según fuente de RENIEC y la población electoral, el distrito de San Pedro de Huacarpana cuenta con una población electoral de 1307 electores, y estaría en el Rango IX de compensación económica de los alcaldes.

Que, a través del Informe Nº001-2023-RR.HH.-GYRV/MDSPH/2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos,  habiendo efectuado un análisis del Decreto Supremo Nº413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la Compensación Económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº30057 – Ley del Servicio Civil, así como las demás normas conexas, concluye que: 1) Que, la compensación que corresponderá percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, a partir del mes de enero de 2023, será la suma de S/3,300.00 (Tres mil trecientos y 00/100 soles), el cual se deriva de la población electoral de 1,307 electores, determinada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Que, el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

 

ACUERDA:

Artículo 1º.- MANTENER el monto de remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana en S/3,300.00 (Tres mil trecientos y 00/100 Soles), para el periodo 2023.

Artículo 2º.- PRECISAR que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº002-2019-MDSPH, equivalente a S/645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Soles) mensuales, en virtud a lo dispuesto en la Primer Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº413-2019-EF.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en un diario local de mayor circulación.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas involucradas de esta entidad edil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

NOEL GUZMAN VILLEGAS FUENTES

ALCALDE

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