En el marco de
la Ley Nº 31433, vigente desde el 6 de marzo de 2022, los procuradores públicos
ya no pueden ser nombrados ni cesados por las autoridades locales o regionales.
El pasado 6 de marzo se publicó la Ley Nº31433
que modificó dos normas importantes que rigen las municipalidades y gobiernos
regionales, quedando establecido que los alcaldes y gobernadores ya no podrán
designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades.
Esta norma se
dio para sincronizar el ordenamiento jurídico en función de las facultades de
la Procuraduría General del Estado, estableciendo así que que las procuradurías
públicas municipales y regionales ya son parte del Sistema Administrativo de
Defensa Jurídica del Estado y se encuentran vinculadas (administrativa y
funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.
Esto, en pocas
palabras, significa que las autoridades ediles y regionales perdieron la potestad
de designar y/o cesar procuradores públicos, por ende, si lo hacen, estarían
incurriendo en un delito. Además, los
procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos
nuevos procuradores podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían
ser pasibles de una denuncia penal.
Tras nueve meses
de la publicación de la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia
funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado.
Finalmente, cabe
recordar que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 la
designación de procuradores solo puede culminar por: 1) aceptación de renuncia
2) Fallecimiento 3) Incapacidad Permanente 4) Por término de la designación 5)
Destitución impuesta por proceso disciplinario o 6) Límite de edad hasta los 70
años.
0 comentarios:
Publicar un comentario