La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos, los
formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la
presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Así, el
cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de
Renta 2022 iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del
2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el
siguiente detalle:
Asimismo, la
Resolución de Superintendencia N.º 288-2022/SUNAT precisa que, en el caso de
las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo
del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de
esperar los vencimientos.
Como todos los
años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con
información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto
a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo,
de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
En el caso de
las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará
disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
A efectos de
facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del
saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado
como crédito contra los pagos a cuenta.
Obligados a
declarar
Deben presentar la Declaración Anual de Renta
2022 las personas naturales que:
Hubieran
percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo,
deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
Los trabajadores
que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta
Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del
Impuesto a la Renta.
Los que hubieran
percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por
arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben
cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de
Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
Los que
arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a
cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de
las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta
2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de
Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se
encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades
generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones
gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber
efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en
efectivo o medios de pago.
Finalmente, se
ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022
a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto
abonado por la distribución de dividendos o utilidades.
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