Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en
Seguridad Ciudadana
Proyecto de Ley 3643-2022-CR, que propone
incorporar el delito de porte de armas de fuego en las excepciones sobre
beneficios o reducciones de pena. La presente ley tiene por objeto modificar
los artículos 161, 372 y 471 del Código Procesal Penal con la finalidad de
incorporar el delito previsto en el artículo 279-G, delito de fabricación,
comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas
sobre beneficios y/o reducciones de pena. Modifícase el artículo 161, el
numeral 2 del artículo 372 y el artículo 471, modificados por la Ley 30963, del
Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957.
Este beneficio
también es inaplicable en los casos del delito previsto en el artículo 108-B,
279-G o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo 1: artículos
153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y
Capítulos IX, X
y XI del Título IV del Libro Segundo del
Código Penal, Artículo 372. Posición del acusado y conclusión anticipada del
juicio. Si el acusado, previa consulta
con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la
conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar
por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para
llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve
término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no
podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del
juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo
108-B, 279-G y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV,
Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G,
153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal.
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