miércoles, 21 de diciembre de 2022

Proponen que para el delito de porte de armas de fuego no exista beneficios o reducciones de pena

 

 Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana

  Proyecto de Ley 3643-2022-CR, que propone incorporar el delito de porte de armas de fuego en las excepciones sobre beneficios o reducciones de pena. La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 161, 372 y 471 del Código Procesal Penal con la finalidad de incorporar el delito previsto en el artículo 279-G, delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas sobre beneficios y/o reducciones de pena. Modifícase el artículo 161, el numeral 2 del artículo 372 y el artículo 471, modificados por la Ley 30963, del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957.

Este beneficio también es inaplicable en los casos del delito previsto en el artículo 108-B, 279-G o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X

 y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, Artículo 372. Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.  Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B, 279-G y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal.

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