Por.- Oscar
Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Proyecto de Ley 3643-2022-CR, que propone
incorporar el delito de porte de armas de fuego en las excepciones sobre
beneficios o reducciones de pena. La presente ley tiene por objeto modificar
los artículos 161, 372 y 471 del Código Procesal Penal con la finalidad de
incorporar el delito previsto en el artículo 279-G, delito de fabricación,
comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas
sobre beneficios y/o reducciones de pena. Modifícase el artículo 161, el
numeral 2 del artículo 372 y el artículo 471, modificados por la Ley 30963, del
Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957,
Este beneficio
también es inaplicable en los casos del de-lito previsto en el artículo 108-B,
279-G o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo 1: artículos
153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y
Capítulos IX, X y XI del Título IV del libro Segundo del Código Penal. Artículo
372. Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio. Si el acusado, previa consulta con su abogado
defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio.
Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su
abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre
la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se
dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más
de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de
la pena no procede en el de-lito previsto en el artículo 108-B, 279-G y en los
delitos pre-vistos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo 1: artículos 153,
153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y
Capítulos IX, X y XI del Código Penal.
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