Por.- Oscar
Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Las
medidas de protección consisten en mandatos jurisdiccionales que un juez o una
jueza emite con la finalidad de proteger a la víctima denunciante de
situaciones de violencia actuales como posteriores, todo ello en relación con
el caso denunciado. En esa línea, según se aprecia del artículo 32 del Texto
Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley 30364, las medidas de protección
tienen como objeto neutralizar o minimizar las consecuencias o efectos nocivos
que implica la violencia ejercida por la persona denunciada.
A esto se suma
que, mediante dichos mandatos, se busca que la víctima tenga la oportunidad de
continuar con el normal desarrollo de su vida diaria. De este modo, se podrá
asegurar, en menor o mayor medida, su derecho a la integridad física,
psicológica y sexual, así como proteger sus bienes patrimoniales. Además, el
otorgamiento de las medidas de protección puede ser útil para reducir la
posibilidad de que la persona agresora lleve a cabo la máxima expresión de
violencia de género, es decir, el delito de feminicidio.
La ley 30364
recoge una lista de medidas de protección que el Poder Judicial puede otorgar a
favor de las víctimas de violencia. Hay que precisar que esta lista no es
taxativa, sino de carácter enunciativo. Por lo que la autoridad jurisdiccional
podrá emitir la medida que mejor se adapte al caso concreto y permita tutelar
con urgencia los derechos de la víctima en relación con el nivel de riesgo al
que está expuesta.
0 comentarios:
Publicar un comentario