A través del Decreto Supremo 151-2022-PCM,
publicado en el diario oficial El Peruano se establecen los días no laborables
del sector público en el 2023, fechas que serán compensables para los
trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024.
En el Artículo
1, indica: Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector
público, a nivel nacional, los siguientes: Lunes 2 de enero de 2023; Viernes 28
de abril de 2023; Viernes 30 de junio de 2023; Jueves 27 de julio de 2023;
Lunes 9 de octubre de 2023; Jueves 7 de diciembre de 2023; Martes 26 de
diciembre de 2023; y Martes 2 de enero de 2024.
También se
precisa que para fines tributarios,
dichos días serán considerados hábiles.
Asimismo, las
horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el
artículo primero, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos
posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
Sin perjuicio de
lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del
sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días
no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Los centros de
trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, previo a-cuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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