Ayer en la
edición extraordinaria del Diario El Peruano fue publicado el Decreto Supremo
Nº 141-2022-PCM en el que se declara en emergencia la provincia de Ica, del
departamento de Ica por el término de sesenta (60) días calendario.
Por lo que la
Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo
de las Fuerzas Armadas.
En el Artículo
2, refiere sobre la Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante
el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la
circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el
territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De
la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La
intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se
efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del
Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2020-DE, respectiva-mente.
Esta medida se ha
tomado por los actos de violencia y atentado contra la propiedad privada y el
libre tránsito, hechos que se han presentado en los últimos días en la Panamericana
Sur, ingreso a Ica por la zonas de Barrio Chino, el Alamo y otros.
De igual manera
en la misma fecha a través del Decreto Supremo Nº 142-2022-PCM se declara el
Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa.
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