Por: Oscar Velit
Bailetti. - Especialista en Seguridad Ciudadana
En muchos casos se viene observando que no se
cumple el Código Penal, como el Artículo 30.-
Cuando hay delincuentes nacionales y extranjeros que son capturados en
flagrancia y/ o actuando como bandas dejándolos libres, pues estos siguen
caminando en la calle como ¨si nada¨ son los comentarios de algunas personas.
Por lo que se puede pensar que ni siquiera se les aplica la Pena restrictiva de
la libertad.
PENAS
LIMITATIVAS DE DERECHO
La pena
restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros
después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un
beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de
expulsión por concesión de beneficios peni-tenciarios, el Perú mantiene
jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
El Artículo 31
contempla tres clases de Penas limitativas de derechos.1. Prestación de servicios
a la comunidad; 2. Limitación de días libres; 3. Inhabilitación.
Artículo 32.-
Aplicación de penas. Las penas limitativas de derechos previstas en los dos
primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están
específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o
alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a
criterio del Juez no sea superior a cuatro años.
La duración de
las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres
se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de
libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52. La pena de prestación de servicios a la
comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales,
hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras,
siempre que sean públicos. La pena de prestación de servicios a la comunidad
también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o
sociales. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes
del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre
los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada
normal de su trabajo habitual. El condenado puede ser autorizado para prestar
estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada
correspondiente. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis
jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley. La ley y
las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos
para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de
servicios.
La limitación de días libres consiste en la
obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un
máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para
participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o
culturales. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en
instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. Esta pena se
extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales,
salvo disposición distinta de la ley. Durante este tiempo, el condenado recibe
orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación
y formación. La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen
los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de
días libres.
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