sábado, 19 de noviembre de 2022

Penas restrictivas de libertad

 


Por: Oscar Velit Bailetti. - Especialista en Seguridad Ciudadana

 En muchos casos se viene observando que no se cumple el Código Penal, como el Artículo 30.-  Cuando hay delincuentes nacionales y extranjeros que son capturados en flagrancia y/ o actuando como bandas dejándolos libres, pues estos siguen caminando en la calle como ¨si nada¨ son los comentarios de algunas personas. Por lo que se puede pensar que ni siquiera se les aplica la Pena restrictiva de la libertad.

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO

La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsión por concesión de beneficios peni-tenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.

El Artículo 31 contempla tres clases de Penas limitativas de derechos.1. Prestación de servicios a la comunidad; 2. Limitación de días libres; 3. Inhabilitación.

 

Artículo 32.- Aplicación de penas. Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años.

La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.  La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley. La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.

 La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación. La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.

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