martes, 15 de noviembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA ORDENANZA MUNICIPAL

 

        MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

             ORDENANZA MUNICIPAL NO 004-2020.MDl

Independencia, 27 de Julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Julio del 2020, el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA - de la Municipalidad Distrital de Independencia y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo ll del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley NO 27972 - los gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 2000 numeral 4 de la Constitución Política del Perú,

Que, el Concejo Municipal es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 90, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad cuando el caso amerite, debiendo para ello expedir la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41 0 de la misma ley.

Que, el artículo 400 de la Ley NO 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el artículo 41 0 de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 370 de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia

Que, el numeral 40,3 del artículo 400 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General — Ley NO 27444, aprobado por Decreto Supremo NO 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública NO 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, los numerales 44.2 y 44,3 del artículo 440 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y derechos de tramitación de los mismos, contando para ello con las opiniones favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 90. Numeral 8) Artículo 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

ARTÍCULO PRIMERO, - APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el procedimiento de ratificación ante la Municipalidad Provincial de Pisco, conforme a los plazos que dispone las normas pertinentes vigentes.

ARTÍCULO TERCERO, La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial de Pisco, que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal y en el Pizarrín de la Municipalidad Distrital de Independencia

ARTÍCULO CUARTO. FACÚLTESE, al Alcalde de la Municipalidad

 

Distrital de independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.

ARTÍCULO QUINTO, ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, comunicar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Independencia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.



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