MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
ORDENANZA MUNICIPAL NO
004-2020.MDl
Independencia,
27 de Julio de 2020
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Julio del 2020, el informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la aprobación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos —TUPA - de la Municipalidad Distrital
de Independencia y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo dispuesto por el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú en
concordancia con el artículo ll del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley NO 27972 - los gobiernos locales, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la
función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo
2000 numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
Que, el Concejo
Municipal es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo
90, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, para aprobar la
organización interior y funcionamiento de la Municipalidad cuando el caso
amerite, debiendo para ello expedir la Ordenanza respectiva, conforme lo señala
el artículo 41 0 de la misma ley.
Que, el artículo
400 de la Ley NO 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el artículo
41 0 de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, establece que los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional
Que, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión,
que conforme a lo establecido en el artículo 370 de la Ley NO 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de
procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la
Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la calificación de
cada procedimiento entre otros aspectos de importancia
Que, el numeral
40,3 del artículo 400 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
Administrativo General — Ley NO 27444, aprobado por Decreto Supremo NO
004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser
compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, la
Resolución de Secretaria de Gestión Pública NO 005-2018-PCM-SGP, aprueba los
Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará
mediante Ordenanza Municipal;
Que, los
numerales 44.2 y 44,3 del artículo 440 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, establecen la forma para la
publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la
norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto
que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente
en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través
de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano
y en el respectivo portal Institucional;
Que, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia,
a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y derechos de
tramitación de los mismos, contando para ello con las opiniones favorables de
la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde
ser aprobado por el Concejo Municipal;
Que, estando a
lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 90. Numeral 8)
Artículo 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de acta el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
ARTÍCULO
PRIMERO, - APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la
Municipalidad Distrital de Independencia, que como Anexo forma parte integrante
de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos
administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad,
requisitos y derechos de tramitación aprobados.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el procedimiento de
ratificación ante la Municipalidad Provincial de Pisco, conforme a los plazos
que dispone las normas pertinentes vigentes.
ARTÍCULO
TERCERO, La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en
vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo
Provincial de Pisco, que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, en el portal y en el Pizarrín de la Municipalidad Distrital
de Independencia
ARTÍCULO CUARTO.
FACÚLTESE, al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de
independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y
formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución
gratuita o de libre reproducción.
ARTÍCULO QUINTO,
ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, comunicar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas
de la Municipalidad Distrital de Independencia.
POR TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
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