MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 008 – 2022-MDGP
Grocio Prado,
25 de noviembre del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesion Ordinaria de la
fecha 25 de noviembre de 2022; y :
VISTOS:
El Informe N°
111-2022-JRRCC-MDGP de fecha 07 de
Noviembre de 2022, la Unidad de Registro
Civil y Cementerio sobre proyecto de ordenanza que autoriza el matrimonio civil
comunitario 2022 con motivo de celebrarse su 78 aniversario de Creacion
Politica del distrito de Grocio Prado, Memoramdum N° 4939-2022-MDGP/GM de la
Gerencia Municipal, Opinion Legal N° 171-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de
Asesoria Juridica, Informe N°
122-2022-MDGP/GM de fecha 18 de
noviembre de 2022 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las
Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de
Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los gobiernos
locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y
promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del
Perú;
Que, el artículo
20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las
atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde
celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil;
Que, el Código
Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del
Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión
voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de
hacer vida en común;
Que, el artículo
252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de
los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;
Que, el numeral
9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala
que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”,
asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley;
Que, mediante
Opinion Legal N° 171-2022-MDGP/SGAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina
favorablemente respecto a la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización
del Matrimonio Civil Comunitario 2022 Correspondientes a su Tramitación
presentada por la Unidad de Registro Civil y Cementerio, indicando que
corresponde al Concejo Municipal su aprobación;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal,
con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022, a
realizarse el día 03 de diciembre del 2022, con motivo de celebrarse el 78
anivesario de creación Politica del Distrito de Grocio Prado.
ARTICULO
SEGUNDO.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el
artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2022, autorizado su celebración en el artículo precedente.
ARTICULO
TERCERO.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción
hasta las 02:30 horas del día 01 de diciembre del 2022.
ARTICULO
CUARTO.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse
de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTICULO
QUINTO.- EXONÉRESE del pago de los
derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio
Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario 2022, autorizado su celebración en el artículo primero.
ARTICULO
SEXTO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente
Ordenanza.
ARTICULO
SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma
en el diario “La Verdad del Pueblo”, y a Unidad de Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la
presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE,COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. Orlando
Torres Valenzuela
ALCALDE
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