MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007 – 2022-MDGP
Grocio Prado,
04 de noviembre del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesion Ordinaria de la
fecha 31 de octubre de 2022; y :
VISTOS:
El Informe N°
664-2022-SGSCMA/MDGP de fecha 21 de
octubre de 2022, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente
sobre proyecto de ordenanza de Plan de Manerjo de Resiudos Solidos, Memoramdum
N° 4694-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinion Legal N°
154-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N° 112-2022-MDGP/GM de fecha 24 de octubre de 2022 de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de
Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo
3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, a
través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma;
Que, asimismo,
el artículo 9º de la citada norma, establece que la Política Nacional del
Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en
el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención,
protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable
y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, mediante
Decreto Legislativo Nº 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, que a través del literal d) del artículo 7º señala que el Plan
Distrital de Residuos Sólidos (PMR), es uno de los instrumentos para el uso
eficiente de los materiales y gestión de los residuos sólidos;
Que, mediante
Decreto Legislativo Nº 1278, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501,
se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala en el literal
d) del artículo 24.1), que las municipalidades distritales en materia de manejo
de residuos sólidos, son competentes para aprobar y actualizar el plan
distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de
su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan
nacional;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1278, cuyo artículo 10º establece que el Plan Distrital de
Manejo de Residuos Sólidos Municipales, es un instrumento de planificación en
materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo
generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente
gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la
disposición final, el mismo que debe estar alineado al Plan Nacional de Gestión
Integral de Residuos Sólidos y actualizarse cada cinco años;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprobó la “Guía para elaborar el
Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; a través del cual, se detallan
las etapas y pasos para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos
Sólidos, en coordinación y participación activa del Equipo Técnico Municipal y
actores claves involucrados en el manejo de los residuos sólidos. Asimismo,
señala que su objetivo es orientar a las municipalidades distritales en la
elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos sólidos Municipales
(PMR), para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los
residuos sólidos;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, se aprobó la reducción del plástico de un
solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del
Poder Ejecutivo;
Estando a lo
dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º y numeral 8) del Artículo 9º de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los
miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura del acta se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMR), DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR), de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado 2022, que como anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiental,
efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
ARTICULO
TERCERO.- DEROGAR cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la presente
ordenanza.
ARTICULO
CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada
aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma
en el diario “La Verdad del Pueblo” y en el portal web institucional:
www.munigrocioprado.gob.pe.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Prof. Orlando
Torres Valenzuela
ALCALDE
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