Por. Oscar Velit Bailetti.
Se modifica el artículo 84 de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 84.
PROGRAMAS
SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
Las
municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, ejercen las siguientes funciones: Funciones específicas compartidas
de las municipalidades distritales.
Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer
y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de
las instancias municipales. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus
posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a
los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas
de refugio. Promover la igualdad y no discriminación, así como el derecho de
todas las personas a una vida libre de violencia. Formular políticas, regular,
dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y
conducir las instancias provinciales o distritales de concertación para
promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de
seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la
mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad
de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités provinciales o
distritales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como
una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su
implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a
lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas
en la ley.
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