Segundo Juzgado
Penal Unipersonal de Pisco
Juzgado
determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad del
ciudadano Raúl Felipe Doroteo Carbajo
En audiencia de
ley, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, que despacha el doctor
Hermann Yonz Martínez, condenó a Raúl Felipe Doroteo Carbajo, como autor y
responsable del delito, en concurso ideal, contra la Administración de
Justicia – contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaración
en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública – Falsedad Genérica, en
agra-vio del Estado – Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones -
JNE, a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su
ejecución por el periodo de prueba de 02 años.
Así lo determino
el Juzgado Penal Unipersonal, mediante resolución N°. 32 (Sentencia) al señalar
entre sus considerandos, que el delito fue cometido cuando el sentenciado
Doroteo Carbajo, en la declaración jurada que presentó en el año 2013 ante el
JNE consignó que era egresado en la carrera de «Sistemas e informática» en la
Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). Sin embargo, dicha institución
mediante carta de fecha 14 de julio del 2014, señala que el sentenciado no
tiene la condición de egresado, sino de matriculado.
Verificándose de
los actuados, que la información contenida en la Declaración Jurada de Vida de
Candidato la misma que se encuentra suscrita por el propio postulante, el
acusado, quien incluso ha puesto su huella digital, es falsa, ya que este no
tiene la condición de egresado, sino la de matriculado habiendo solamente
cursado dos ciclos, al año 1995, además que estos estudios no tienen la calidad
de “Universitarios”, los que han debido de consignarse en el rubro
correspondiente a: “Estudios Técnicos” el cual contaba la Declaración Jurada
materia de cuestionamiento.
El veredicto también
establece, que el sentenciado durante el periodo de prueba deberá cumplir
reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocársele la
condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto
en el inc. 3 del artículo 59 del Código Penal.
Asimismo, el
juzgado dispuso el pago de S/. 1,000 por concepto de Reparación Civil, el mismo
que deberá de ser cancelado en el término de dos meses, y al pago de las costas
del proceso.
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