martes, 15 de noviembre de 2022

Condena a 04 años de pena privativa de libertad suspendida por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo y otro

 

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco


Juzgado determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad del ciudadano Raúl Felipe Doroteo Carbajo

 

En audiencia de ley, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, que despacha el doctor Hermann Yonz Martínez, condenó a Raúl Felipe Doroteo Carbajo, como autor y responsable del delito, en concurso ideal, contra la Administración de Justicia – contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública – Falsedad Genérica, en agra-vio del Estado – Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 02 años.

Así lo determino el Juzgado Penal Unipersonal, mediante resolución N°. 32 (Sentencia) al señalar entre sus considerandos, que el delito fue cometido cuando el sentenciado Doroteo Carbajo, en la declaración jurada que presentó en el año 2013 ante el JNE consignó que era egresado en la carrera de «Sistemas e informática» en la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). Sin embargo, dicha institución mediante carta de fecha 14 de julio del 2014, señala que el sentenciado no tiene la condición de egresado, sino de matriculado.

Verificándose de los actuados, que la información contenida en la Declaración Jurada de Vida de Candidato la misma que se encuentra suscrita por el propio postulante, el acusado, quien incluso ha puesto su huella digital, es falsa, ya que este no tiene la condición de egresado, sino la de matriculado habiendo solamente cursado dos ciclos, al año 1995, además que estos estudios no tienen la calidad de “Universitarios”, los que han debido de consignarse en el rubro correspondiente a: “Estudios Técnicos” el cual contaba la Declaración Jurada materia de cuestionamiento.

El veredicto también establece, que el sentenciado durante el periodo de prueba deberá cumplir reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el inc. 3 del artículo 59 del Código Penal.

Asimismo, el juzgado dispuso el pago de S/. 1,000 por concepto de Reparación Civil, el mismo que deberá de ser cancelado en el término de dos meses, y al pago de las costas del proceso.

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