Por Oscar Velit Bailetti
Al respecto, en este artículo analizaremos la conducta de
la mujer que, con toda malicia y desprecio por la identidad del menor de edad,
actúa para satisfacer sus propios intereses.
Es sabido que una partida de nacimiento es el primer
documento que se recaba para poder exigir derechos de orden sucesorio respecto
del padre o exigirle la manutención destinada a un hijo.
En ese sentido, la mujer que falsee su condición física
(estado de gestación) y haga creer a una persona que es el padre de un menor
para reclamarle derechos, estará incurriendo en el delito de fingimiento de
embarazo o parto, ilícito previsto y sancionado en el art. 144 del Código
Penal. La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo
derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además,
inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se
aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
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