MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
020-2022-MPP
Pisco, 06 de
Octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto, en sesión
ordinaria de fecha 29 de setiembre del año 2022, bajo la presidencia de la Dra.
Karla Alva Pisconte y el Informe
N°017-2022-MPP-CC”TWHV”/BM”AVP”/ de la Administradora de la Casa de la Cultura,
mediante el cual, se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del
Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las
Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, concordante
con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 y dentro de los márgenes permitidos por leyes generales;
Que, el numeral
11 del artículo 82°del capítulo II las competencias y funciones específicas de
la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones, establece
que son competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno
Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y
recreación “Organizar y sostener Centros Culturales, bibliotecas, teatros y
talleres de arte, en provincias, distritos y Centros Poblados”;
Que, el numeral
19 del artículo 82° del Capítulo II, las competencias y funciones de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que
son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Central y
los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo
4 del Decreto Supremo N°002-2014-MC, Reglamento de la Ley N°30034, Ley del
Sistema Nacional de Bibliotecas, esta dice que: “Los gobiernos Regionales, las
Municipalidades, provinciales, distritales y de los Centros Poblados deben
asegurar la creación y la sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su
localidad, (…)
Que, mediante
informe N° -2022-MPP-GM, de la
Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del
Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal
que apruebe dicho Plan, el mismo que tendrá carácter de PERMANENTE, en tanto
tenga vigencia la LEY N°28086 LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA
LECTURA, dado que una Ley solo se modifica con otra ley.
Que, estando a
lo expuesto y en uso de las facultades conferida por los artículos 9, 39 y 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, con el voto UNÁNIME de los
miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO. – LA ORDENANZA N° 020-2022-MPP,
del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial
de Pisco, instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política
pública local de Promoción del Libro y de la Lectura, en el marco de la Ley
Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento
de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad
de Pisco, las instituciones Públicas Locales, las Organizaciones sociales y las
organizaciones privadas.
ARTICULO
SEGUNDO. - Crease el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Provincial de Pisco, como instancia de consulta, coordinación,
concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial, de la
promoción del Libro y de la Lectura.
La Alcaldía
provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del
Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
ARTÍCULO
TERCERO. - La secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura
de la Municipalidad provincial de Pisco, corresponde al Administrador(a) del
Centro Cultural Municipal
ARTÍCULO CUARTO.
- La Administración del Centro Cultural Municipal, es responsable de la
implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Provincial de Pisco, durante la vigencia de la ordenanza, lo cual se precisa en
el artículo primero de la presente ordenanza
ARTICULO QUINTO.
- La Gerencia Municipal y las Oficinas Generales de Presupuesto, Planificación
y Racionalización, de Administración y Finanzas, son responsables del
Financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del
Libro y la Lectura de la Municipalidad provincial de Pisco, durante la vigencia
de la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.
- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario de mayor circulación local, y en el portal de
transparencia de la Municipalidad provincial de Pisco.
ARTÍCULO SETIMO.
- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad provincial de Pisco, la
publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación local y
a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente ordenanza en el portal de
transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Miguel Angel
Palomino Jauregui
ALCALDE
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