jueves, 20 de octubre de 2022

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 020-2022-MPP

Pisco, 06 de Octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

Visto, en sesión ordinaria de fecha 29 de setiembre del año 2022, bajo la presidencia de la Dra. Karla Alva Pisconte  y el Informe N°017-2022-MPP-CC”TWHV”/BM”AVP”/ de la Administradora de la Casa de la Cultura, mediante el cual, se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y dentro de los márgenes permitidos por leyes generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82°del capítulo II las competencias y funciones específicas de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones, establece que son competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener Centros Culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, en provincias, distritos y Centros Poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82° del Capítulo II, las competencias y funciones de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Central y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°002-2014-MC, Reglamento de la Ley N°30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, esta dice que: “Los gobiernos Regionales, las Municipalidades, provinciales, distritales y de los Centros Poblados deben asegurar la creación y la sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)

Que, mediante informe N°      -2022-MPP-GM, de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan, el mismo que tendrá carácter de PERMANENTE, en tanto tenga vigencia la LEY N°28086 LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA, dado que una Ley solo se modifica con otra ley.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferida por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ARTICULO PRIMERO. – LA ORDENANZA N° 020-2022-MPP,  del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco, instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de Promoción del Libro y de la Lectura, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad de Pisco, las instituciones Públicas Locales, las Organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

ARTICULO SEGUNDO. - Crease el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial, de la promoción del Libro y de la Lectura.

La Alcaldía provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO TERCERO. - La secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad provincial de Pisco, corresponde al Administrador(a) del Centro Cultural Municipal

ARTÍCULO CUARTO. - La Administración del Centro Cultural Municipal, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco, durante la vigencia de la ordenanza, lo cual se precisa en el artículo primero de la presente ordenanza

ARTICULO QUINTO. - La Gerencia Municipal y las Oficinas Generales de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Administración y Finanzas, son responsables del Financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad provincial de Pisco, durante la vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO SEXTO. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local, y en el portal de transparencia de la Municipalidad provincial de Pisco.

ARTÍCULO SETIMO. - Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad provincial de Pisco, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación local y a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

 Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Miguel Angel Palomino Jauregui

ALCALDE

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