MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N°004–2022-MDCHB
Chincha Baja, 18
de Octubre de 2022
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Mediante acuerdo
de Concejo Nº042-2022-MDCHB, aprobada por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha
18 de Octubre 2022; Informe Legal N°0177-2022 y,
VISTO:
El Informe
Técnico Nº 050-2022-MDCH/ORT, de fecha 18 de Octubre de 2022, a través del cual
se solicita la expedición de la Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria
2022.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo
al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ,
correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de sus
Ordenanzas, en concordancia al Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 .
Que, el Artículo
74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley.
El artículo 52º
del acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos
locales en materia tributaria, establece que los gobiernos locales administran
exclusivamente la contribuciones Y tasas municipales sean estas últimas,
derechos, licencias o arbitrios Y por excepción los impuestos que la ley les
asigne.
Que, la
sustentación técnica planteada por la Sub Gerencia de Rentas y Tributación es
respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y
personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de
Chincha Baja, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el
estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace
necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago
a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime
si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado post pandemia
producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno,
las olas de dicha afectación vienen causando estragos ,así como crisis
económicas en el país causando la inestabilidad nacional, entre otros aspectos
político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza
excesiva del dólar, entre otros. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan
una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año
con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos
y metas presupuestales;
Que, asimismo
esta modificación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes
que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones. Estando
a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el Inciso 8) del
Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°2 27972 concordante con
el Artículo 402 del precitado marco legal, con la votación unánime y con la
dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la
siguiente:
“ORDENANZA
MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 - DISTRITO DE CHINCHA BAJA”
Artículo
Primero. - APROBAR en el Distrito de Chincha Baja, la “AMNISTIA TRIBUTARIA POR
EL PERIODO DE 30 DIAS ”a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de
años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del año 2021 por los
conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales.
Artículo
Segundo. - ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la
Sub Gerencia de Administración Tributaria y áreas administrativas competentes.
Artículo
Tercero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo
Cuarto.- La parte resolutiva de la presente Ordenanza será publicada en el
Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y el reglamento y sus
anexos serán publicados en Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja.
“ORDENANZA
MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA”
ANEXO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
Primero.- Finalidad
Apruébese en la
jurisdicción del distrito de Chincha Baja, “LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022”
beneficios para el Pago de Deudas Tributarias de años anteriores y cuyas deudas
se hubieren generado hasta el mes de diciembre del año 2021; y,
excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida
durante el año fiscal 2021 por los conceptos de: Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales.
Artículo
Segundo.- Alcance
Están
comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los
contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, se encuentren o
no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza
ordinaria.
También se
podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos
impugnativos de reclamación de apelación de demanda en el Poder Judicial
mediante proceso contencioso administrativo o acciones de amparo, a condición
de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento,
adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo y/o acción
judicial que hubiera presentado y que es materia de desistimiento.
Asimismo, podrán
acogerse aquellos contribuyentes que no cumplieron con fraccionamientos
anteriores o cuenten con convenios de fraccionamiento vigentes y los que se
encuentran en cobranza coactiva.
CAPÍTULO II
LA AMNISTÍA E
INCENTIVOS
Artículo
Tercero.- Requisito para el Acogimiento
Podrán acogerse
a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo
deudas al 31 de diciembre del 2021 y/o tener deuda trimestral vencida a la
entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de
tributos establecidos en la parte in fine del Artículo Primero de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo
Cuarto.- Formas de Pago
El monto de la
deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la
presente disposición municipal, se podrá cancelar al contado cancelando el
monto total del año adeudado (pago parcial) o el total de la deuda tributaria
vencida al 31 de diciembre de 2021, del mismo modo las cuotas trimestrales
vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del período
de vigencia de la presente norma municipal.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS,
INCENTIVOS Y REBAJAS DE DEUDAS
Artículo
Quinto.- Condonación de intereses moratorias y de sobretasas
Condónese a los
contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía el 100% de los intereses
moratorias (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total
de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2021, así como
a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2022, dentro del
período de vigencia de la presente norma municipal.
Artículo Sexto.-
Beneficio de Rebaja Impuesto Predial
a) Las deudas del Impuesto Predial se
le condonarán los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen
las deudas de los años correspondientes del 2002 al 2021.
b) b. La deuda por Impuesto Predial
correspondiente a los trimestres vencidos correspondientes al año 2021, se le
condonara los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo
Séptimo.- Beneficio de rebaja y Condonación de Arbitrios Municipales.
a) Otórguese a los contribuyentes que
se acojan la presente ordenanza, el beneficio y rebaja de del insoluto de hasta
el 70% de deudas pendientes de pago hasta el 31 de diciembre 2007, el 50% deuda
pendiente de pago entre los periodos 2008 al 31 de diciembre del 2014, el 20%
del período 2015 al 31 de diciembre del 2018 y, así mismo se otorgara un
descuento del 100% de los intereses moratorias que se hubieran generado al 31de
diciembre del 2021 por concepto de pago de Arbitrios Municipales con la
condición que cancelen al contado el total y/o parcial de la deuda de los
tributos en referencia, la que se aplicara de acuerdo a la siguiente escala :
DEUDA TRIBUTARIA |
PERIODO |
DESCUENTOS |
|
INSOLUTO |
INTERESES |
||
IMPUESTO
PREDIAL |
2021 Y
ANTERIORES |
- |
100% |
ARBITRIOS
MUNICIPALES |
2019 - 2021 |
- |
100% |
2015-2018 |
20% |
100% |
|
2008 - 2014 |
50% |
||
2007 y
anteriores |
70% |
b) En el caso de
otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se
hayan generado a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma.
Artículo
Octavo.- Pagos Anteriores
Los montos
cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de
compensación y/o devolución.
Artículo
Noveno.- Vigencia
La Vigencia de
la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 18
de Noviembre de 2022.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como ampliar el período de vigencia durante el presente año
fiscal, en caso que fuere necesario.
Segunda.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y su
anexo será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja; hasta el 18 de Noviembre del presente ejercicio fiscal 2022; vencidos los
plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes
correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda,
conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Emilio Del Solar
Salazar
ALCALDE
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