viernes, 21 de octubre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

    ORDENANZA MUNICIPAL N°004–2022-MDCHB

Chincha Baja, 18 de Octubre de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Mediante acuerdo de Concejo Nº042-2022-MDCHB, aprobada por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Octubre 2022; Informe Legal N°0177-2022 y,

VISTO:

El Informe Técnico Nº 050-2022-MDCH/ORT, de fecha 18 de Octubre de 2022, a través del cual se solicita la expedición de la Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2022.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de sus Ordenanzas, en concordancia al Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 .

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

El artículo 52º del acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria, establece que los gobiernos locales administran exclusivamente la contribuciones Y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios Y por excepción los impuestos que la ley les asigne.

Que, la sustentación técnica planteada por la Sub Gerencia de Rentas y Tributación es respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de Chincha Baja, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación vienen causando estragos ,así como crisis económicas en el país causando la inestabilidad nacional, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales;

Que, asimismo esta modificación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el Inciso 8) del Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°2 27972 concordante con el Artículo 402 del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 - DISTRITO DE CHINCHA BAJA”

Artículo Primero. - APROBAR en el Distrito de Chincha Baja, la “AMNISTIA TRIBUTARIA POR EL PERIODO DE 30 DIAS ”a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del año 2021 por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo. - ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y áreas administrativas competentes.

Artículo Tercero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- La parte resolutiva de la presente Ordenanza será publicada en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y el reglamento y sus anexos serán publicados en Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

 

“ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA”

ANEXO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Finalidad

Apruébese en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, “LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022” beneficios para el Pago de Deudas Tributarias de años anteriores y cuyas deudas se hubieren generado hasta el mes de diciembre del año 2021; y, excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el año fiscal 2021 por los conceptos de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- Alcance

Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, se encuentren o no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza ordinaria.

También se podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos impugnativos de reclamación de apelación de demanda en el Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo o acciones de amparo, a condición de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo y/o acción judicial que hubiera presentado y que es materia de desistimiento.

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cumplieron con fraccionamientos anteriores o cuenten con convenios de fraccionamiento vigentes y los que se encuentran en cobranza coactiva.

 

CAPÍTULO II

LA AMNISTÍA E INCENTIVOS

Artículo Tercero.- Requisito para el Acogimiento

Podrán acogerse a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo deudas al 31 de diciembre del 2021 y/o tener deuda trimestral vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de tributos establecidos en la parte in fine del Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- Formas de Pago

El monto de la deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar al contado cancelando el monto total del año adeudado (pago parcial) o el total de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2021, del mismo modo las cuotas trimestrales vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del período de vigencia de la presente norma municipal.

 

CAPÍTULO III

BENEFICIOS, INCENTIVOS Y REBAJAS DE DEUDAS

Artículo Quinto.- Condonación de intereses moratorias y de sobretasas

Condónese a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía el 100% de los intereses moratorias (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2021, así como a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2022, dentro del período de vigencia de la presente norma municipal.

Artículo Sexto.- Beneficio de Rebaja Impuesto Predial

a)            Las deudas del Impuesto Predial se le condonarán los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen las deudas de los años correspondientes del 2002 al 2021.

b)            b. La deuda por Impuesto Predial correspondiente a los trimestres vencidos correspondientes al año 2021, se le condonara los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- Beneficio de rebaja y Condonación de Arbitrios Municipales.

a)            Otórguese a los contribuyentes que se acojan la presente ordenanza, el beneficio y rebaja de del insoluto de hasta el 70% de deudas pendientes de pago hasta el 31 de diciembre 2007, el 50% deuda pendiente de pago entre los periodos 2008 al 31 de diciembre del 2014, el 20% del período 2015 al 31 de diciembre del 2018 y, así mismo se otorgara un descuento del 100% de los intereses moratorias que se hubieran generado al 31de diciembre del 2021 por concepto de pago de Arbitrios Municipales con la condición que cancelen al contado el total y/o parcial de la deuda de los tributos en referencia, la que se aplicara de acuerdo a la siguiente escala :

DEUDA TRIBUTARIA

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

IMPUESTO PREDIAL

2021 Y ANTERIORES

-

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2019 - 2021

-

100%

2015-2018

20%

100%

2008 - 2014

50%

2007 y anteriores

70%

 

b) En el caso de otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma.

Artículo Octavo.- Pagos Anteriores

Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.

Artículo Noveno.- Vigencia

La Vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 18 de Noviembre de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar el período de vigencia durante el presente año fiscal, en caso que fuere necesario.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y su anexo será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja; hasta el 18 de Noviembre del presente ejercicio fiscal 2022; vencidos los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Emilio Del Solar Salazar

ALCALDE

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