martes, 20 de septiembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 31 de agosto de 2022.

 

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO  DE 2022.

VISTOS:

El Informe N° 103-2022-MDPN-SGSC, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 0784-2022/JHSR/SGIDT-MDPN, de la Sub Gerencia de Infraestructura Territorial; el Informe N° 0266-2022-WJST-SGDEL/MDPN, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe N° 0432-2022/SGDS/MDPN/NELA, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 0190-PCJC-SGSPMA/MDPN-2022, de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente; el Informe Legal Nº 0133-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 03888-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria aprobada mediante Ley N° 31433; señala que es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la misma norma legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que, el Capítulo III, del Título IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; regulan el Procedimiento Sancionador, disponiendo los parámetros bajo los cuales las entidades establecen infracciones administrativas y las sanciones correspondientes. Dicho dispositivo es de aplicación supletoria a la regulación que establezcan las entidades y cuyo ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, conforme a la norma citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 009-2020/MDPN, de fecha 06 de agosto de 2020, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2020/MDPN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprueba la Reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, incorporándose nuevas Sub Gerencias a la estructura orgánica de la entidad municipal y estableciendo nuevas funciones resolutivas de acuerdo al ámbito de competencia de cada Unidad Orgánica;

Que, mediante Informe N° 103-2022-MDPN-SGSC, de fecha 01 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que a través de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal se ha venido supervisando el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en el Distrito, lo que ha

 

permitido cumplir con la potestad sancionadora y fiscalizadora por parte de la entidad municipal; asimismo, teniendo en consideración la Reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha y las nuevas infracciones incorporadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, resulta necesario presentar la propuesta para la modificación parcial del artículo 5° - “Autoridad Resolutiva” del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 009-2020/MDPN;

 

Que, la entidad municipal a través de sus Órganos de Línea de la Sub Gerencia de Infraestructura Territorial, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Sub Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, han emitido opinión favorable para la Modificación Parcial del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha;

Que, a través del Informe Legal Nº 0133-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 23 de agosto de 2022, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión PROCEDENTE el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 009-2020/MDPN; debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Memorándum Nº 03888-2022/GM/MDPN/ECR, de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica de manera parcial el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (R.A.S.) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 009-2020/MDPN;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 8° del artículo 9°, el artículo 40 y 46 de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2022, aprobó por UNANIMIDAD de los presentes, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, APROBADO CON ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020/MDPN

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 5 del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2020/MDPN, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE.

[…]

Autoridad resolutiva: Según su especialidad, es la encargada de conducir la etapa resolutiva del procedimiento sancionador ante infracciones tipificadas en el CUIS, para lo cual evaluará las circunstancias en las que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios reunidos por la autoridad instructora, así como los argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. Resuelve los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita y eleva a su respectivo superior jerárquico los recursos de apelación presentados. Son autoridades resolutivas:

-              Subgerencia Infraestructura y Desarrollo Territorial.

-              Subgerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

-              Subgerencia de Seguridad Ciudadana.

-              Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local.

-              Sub Gerencia de Desarrollo Social        […]”

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Fiscalización y Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe, debiéndose cumplir con su difusión en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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