Solo dispondrán
de cinco días hábiles tras publicación
Concluido el proceso de tachas contra los
miembros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó,
en la víspera, a través de sus 93 oficinas descentralizadas de procesos
electorales, la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las
mesas de sufragio, titulares y suplentes, en las elecciones regionales y municipales
del 2 de octubre.
La Ley N° 26859
(Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es
irrenunciable, sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor
pueden formular excusa por grave impedimento físico o mental, por tener que
ausentarse del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso
en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57° de la citada
norma.
Entre las
causales previstas en la citada norma figuran los siguientes casos: los
candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y/o
servidores de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, los
miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan
funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos
electorales; y aquellos funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan
supervisión electoral, entre otros.
El detalle de
las causales y el correspondiente sustento figura en la Resolución Jefatural N°
2790-2022/JNE/ONPE, la misma que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Adicionalmente,
a través de la Resolución Jefatural N° 002595-2022-JN/ONPE, el organismo
electoral incorporó a las mujeres gestantes y a las personas que tengan hijos
de dos años o menos entre los grupos que pueden ser exonerados de la obligación
de ser miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales que se
realizarán el próximo 2 de octubre.
Esta norma
recuerda que los ciudadanos y ciudadanas que tengan mayores probabilidades de
presentar complicaciones, si se contagian de COVID-19, cuentan con facilidades
para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de
votación. Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones
cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión
arterial y otras dolencias.
La solicitud de
excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba
instrumental (documental), hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la
publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Asimismo, el ciudadano
no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio y los documentos que
acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial
(español). En caso contrario, se debe acompañar traducción oficial.
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