lunes, 22 de agosto de 2022

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO DECRETO

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

        DECRETO Nº 007-2022-MPP

Pisco, 18 de Agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Informe Nº 403-2022-OGAT emitido por la Oficina de General de Administración Tributaria, referido a la  prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2022-MPP; publicada en el Diario “La Verdad del Pueblo” con fecha 25 de mayo de 2022, se establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Pisco y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación es decir hasta el 24 de Agosto del 2022;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2022-MPP, se APRUEBA la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022, y en el mismo instrumento normativo en su Artículo Segundo de las Disposiciones Finales, dispone la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente , así como también estableces las prórrogas necesarias de ser el caso;      Que, mediante el Informe Nº 403-2022-MPP-OGAT,  la Oficina General de Administración Tributaria, da cuenta del Informe Nº 830-2022-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación, mediante el cual propone prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 015-2022-MPP, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1189-2022-MPP/OGAJ opina procedente le emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP, hasta el 30 de noviembre de 2022;

Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 6), 20 y 42) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR, hasta el 30 de Noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la  Unidad de Relaciones Públicas  e Imagen Institucional  la difusión de su contenido;

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría  su publicación en el Diario local y/o regional de mayor circulación y a la Unidad de Sistemas la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munipisco. gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miguel Ángel Palomino Jáuregui

ALCALDE

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