MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO
Nº 007-2022-MPP
Pisco, 18 de Agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El Informe Nº 403-2022-OGAT emitido por la Oficina de
General de Administración Tributaria, referido a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº
015-2022-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política
del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º,
194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no
reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los
Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el
artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2022-MPP; publicada en
el Diario “La Verdad del Pueblo” con fecha 25 de mayo de 2022, se establece un
régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de
Pisco y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas
obligaciones; la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a partir
del día siguiente de su publicación es decir hasta el 24 de Agosto del 2022;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2022-MPP, se
APRUEBA la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022, y en
el mismo instrumento normativo en su Artículo Segundo de las Disposiciones
Finales, dispone la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la
presente , así como también estableces las prórrogas necesarias de ser el
caso; Que, mediante el Informe Nº
403-2022-MPP-OGAT, la Oficina General de
Administración Tributaria, da cuenta del Informe Nº 830-2022-MPP-OGAT-URRT de
la Unidad de Registro y Recaudación, mediante el cual propone prorrogar la
vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 015-2022-MPP,
ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos
los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas
pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio
establecido;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Nº 1189-2022-MPP/OGAJ opina procedente le emisión del Decreto
de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP, hasta el
30 de noviembre de 2022;
Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos
expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 20º numerales 6), 20 y 42) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR, hasta el 30 de
Noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP que establece
“EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina General de
Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a
la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido;
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de
Secretaría su publicación en el Diario
local y/o regional de mayor circulación y a la Unidad de Sistemas la
publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munipisco. gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miguel Ángel Palomino Jáuregui
ALCALDE
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