MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2022-MDS
Sunampe, 11 de
agosto del 2022
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acuerdo de
Concejo N° 032-2022-MDS y 044-2022-MDS que aprueban el proyecto de ordenanza
Municipal y su Reglamento para la realización de la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas del año fiscal 2021, de la Municipalidad distrital de
Sunampe, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que; Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en su Artículo 197°, establece
que; Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local;
Que, en el
Artículo 199° de la indicada norma precedente, señala que; Los gobiernos
regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización
y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o
legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la
República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente.
Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
ley;
Que, el Artículo
IX, en el segundo párrafo precisa que; El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,
consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones,
competitividad e integración;
Que, la
mencionada Ley Orgánica de Municipalidades en el tercer párrafo del Artículo
118°, refiere que; El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la
gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin
expresión de causa, dicha información debe ser proporcionada bajo
responsabilidad de conformidad con la ley de la materia;
Que, la Ley Nº
31433, modifica diversos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y
Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización;
Que, la indicada
norma incorpora el Articulo 119-A “Audiencias Públicas”, señalando que; Las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos
locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en
mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al
cierre del año fiscal;
Que, la
transparencia en los actos administrativos municipal debe ser uno de los
valores fundamentales con que deben contar tanto los alcaldes, regidores,
funcionarios y servidores municipales, durante el ejercicio de su gestión y
labor cotidiana, respectivamente y siendo uno de los mecanismos para demostrar
la transparencia es precisamente la Rendición de Cuentas, el espacio
democrático que se utiliza para dialogar con el pueblo sobre la utilización de
los recursos económicos y las actividades ejecutadas durante un determinado
periodo de gestión;
Que, es política
de la actual gestión edil, implementar un gobierno democrático y participativo,
para tal efecto se han constituido diferentes espacios de concertación para el
desarrollo integral sostenible del distrito de Sunampe;
Que, mediante
Informe N° 308-2022-GAL/MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, opina que resulta
VIABLE el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021 de la Municipalidad
Distrital de Sunampe.
Estando a lo
expuesto y con las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 5 de la
Ley 27972 y normas complementarias, el pleno del Concejo Municipal por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente norma:
ARTÍCULO 2°.-
FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las
normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual
aplicación de la presente ordenanza conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza por las unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de Sunampe.
ARTÍCULO 4°.-
ENCARGAR la publicación de la presente ordenanza a Secretaría General y a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe, www.munisupampe.gob.pe.
POR TANTO
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
José Miguel
Matías Rojas
ALCALDE
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