viernes, 19 de agosto de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

            ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2022-MDS

Sunampe, 11 de agosto del 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 032-2022-MDS y 044-2022-MDS que aprueban el proyecto de ordenanza Municipal y su Reglamento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021, de la Municipalidad distrital de Sunampe, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en su Artículo 197°, establece que; Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, en el Artículo 199° de la indicada norma precedente, señala que; Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo IX, en el segundo párrafo precisa que; El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades en el tercer párrafo del Artículo 118°, refiere que; El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa, dicha información debe ser proporcionada bajo responsabilidad de conformidad con la ley de la materia;

Que, la Ley Nº 31433, modifica diversos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, la indicada norma incorpora el Articulo 119-A “Audiencias Públicas”, señalando que; Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, la transparencia en los actos administrativos municipal debe ser uno de los valores fundamentales con que deben contar tanto los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores municipales, durante el ejercicio de su gestión y labor cotidiana, respectivamente y siendo uno de los mecanismos para demostrar la transparencia es precisamente la Rendición de Cuentas, el espacio democrático que se utiliza para dialogar con el pueblo sobre la utilización de los recursos económicos y las actividades ejecutadas durante un determinado periodo de gestión;

Que, es política de la actual gestión edil, implementar un gobierno democrático y participativo, para tal efecto se han constituido diferentes espacios de concertación para el desarrollo integral sostenible del distrito de Sunampe;

Que, mediante Informe N° 308-2022-GAL/MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, opina que resulta VIABLE el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Sunampe.

Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 5 de la Ley 27972 y normas complementarias, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente norma:

 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2021, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

 ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021, de la Municipalidad Distrital de Sunampe, el mismo que costa de seis (06) Títulos, veintinueve (29) artículos, y dos (02) Disposiciones Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente ordenanza conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Sunampe.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR la publicación de la presente ordenanza a Secretaría General y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe, www.munisupampe.gob.pe.

POR TANTO

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Miguel Matías Rojas

ALCALDE

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