viernes, 15 de julio de 2022

ONPE fija el 9 de setiembre de 2022, como fecha límite para la primera entrega de información financiera de la campaña electoral de las ERM

 

La información financiera debe ser presentada por las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos o sus responsables de campaña

 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 9 de setiembre de 2022 como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Así lo establece la Resolución Gerencial Nº 403-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el periodo de esta primera entrega de información financiera de campaña, comprende desde el 4 de enero de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2022.

La norma detalla que la entrega de la citada información financiera se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento (plataforma “CLARIDAD”) al que se podrá acceder a través de la web de ONPE o ingresando a este link https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato y mediante las mesas de partes físicas de las oficinas regionales de coordinación (ORC), oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE),  puntos focales (PF) y  la sede central de la ONPE.

Los obligados a entregar la información financiera de campaña son los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial y distrital, consejero regional, así como regidores provinciales y distritales.

En el caso de las organizaciones políticas, la no presentación de la información financiera sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, dentro del plazo establecido por la ONPE, constituye una infracción muy grave. Esta es sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias y la pérdida del financiamiento público directo, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

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