Por no informar
gastos e ingresos efectuados durante su campaña
La Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) estableció cinco criterios de graduación para la sanción a imponerse a
los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios los gastos e ingresos efectuados durante su campaña.
De acuerdo a la
Resolución Jefatural N.° 002452-2022-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El
Peruano, estos criterios serán: la naturaleza del cargo de postulación; según
el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; el
número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; el
monto de lo recaudado, la reincidencia y el cumplimiento parcial o tardío del
deber de informar.
Así, según la
naturaleza del cargo de postulación, la multa a imponerse a un candidato, en
función de la UIT, es como sigue: Distrital (1), Provincial (1.5), Regional (2)
y Congresal/Parlamento Andino (2.5).
De acuerdo al
número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, la multa, en
función de la UIT, es la siguiente: Candidatos postulantes a circunscripciones
de hasta 10,000 electores hábiles (0.5), candidatos postulantes a circunscripciones
desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles (0.7), candidatos postulantes a
circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles (1).
Asimismo, en
función al monto de lo recaudado y de la UIT, la multa es fijada de la siguiente
manera: De S/ 0 a S/ 4,999.99 (0.5), de S/ 5,000 a S/ 9,999.99 (0.7), de S/
10,000 en adelante (1).
Según el
criterio de reincidencia, la multa es de 0.5 de la UIT por la comisión de la
misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la
sanción adquirió la calidad de cosa decidida.
Por cumplimiento
parcial o tardío de la sanción, la reducción del total de la multa a imponerse
será como sigue: Presentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos
ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador (-20%),
presentación tardía dentro del plazo para presentar descargos ante el informe
final de instrucción (-15%), presentación parcial dentro del plazo para
presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador
(-10%), presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el
informe final de instrucción (-7.5%).
La primera
disposición transitoria de la Resolución establece que todos los procedimientos
administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose
bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del
Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosas a las y los
administrados.
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