lunes, 4 de julio de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO DECRETO DE ALCALDIA

 

         MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

          DECRETO DE ALCALDIA Nº  002-2022-MDGP/A

                                                         Grocio Prado, 01 de Julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

El Informe Nº 239-2022-URR-SGAT/MDGP de fecha 20 de junio de 2022 de la Unidad de Registro y Recaudación, Informe N° 376-2022-SGAT-MDGP de fecha 20 de Junio del 2022 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 2701-2022-MDGP/GM de fecha 20 de Junio del 2022;  sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2022-MDGP/A, que  establece “Beneficios tributarios y no tributarios 2022 al os contribuyentes del Distrito de Grocio Prado”, Acuerdo N° 019-2022-MDGP de fecha 30 de junio del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2022-MDGP, publicado con fecha 31 de marzo de 2022, se aprueba  “Beneficios tributarios y no tributarios 2022 a los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado;

Que, en la Segunda Disposiciones finales  de la citada normativa estable que la vigencia de la Presente Ordenanza tendrá vigencia de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Circulación Local.

Que, en la segunda Disposición Complementaria Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuación aplicación de la Ordenanza; así como para establecer su prorroga de ser el caso.

Que, mediante Informe Nº 376- 2022-SGAT-MDGP emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria,  de fecha 20 de Junio  del presente, señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Municipal Nº 002-2022-MDGP, que otorga “Beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Grocio Prado 2022, a los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado”, la misma que tiene vigencia de 3 meses culminándose el 30 de junio del presente año; que, considerando que  es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos.

Que, mediante Acuerdo N° 019-2022-MDGP de fecha 30 de junio del 2022 se acuerda Prorrogar el vigencia de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2022-MDGP  que otorga “Beneficios Tributarios y no Tributarios 2022 a los Contribuyentes del Distrito de Grocio Prado”, por el plazo de 4 meses;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

 SE DECRETA:

 ARTICULO PRIMERO.- PRORROGAR,  la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2022-MDGP  que otorga “Beneficios Tributarios y no Tributarios 2022 a los Contribuyentes del Distrito de Grocio Prado”, por el plazo de 4 meses; en mérito a los considerandos antes expuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Sub  Gerencia de Administración Tributaria, y demás unidades orgánicas competentes.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la promulgación del presente acuerdo, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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