Municipalidad Distrital de
Chincha Baja
ORDENANZA MUNICIPAL
N°002–2022-MDCHB
Chincha Baja 01 de julio del 2022
SEÑOR ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en
Sesión Ordinaria de fecha de 30 Junio del 2022
VISTO:
Informe Legal N°
0105-2022-MDCHB/OAJ, Proveido N°081-2022-MDCHB/SG, Memorándum N°
01895-2022-MDCHB/GM/NERM, de fecha 25 de mayo del 2022 de la Gerencia
Municipal, Oficio Múltiple N°005-2022-DP/ODICA, de fecha 23 de Mayo del año
2022, del Jefe de la Oficina Defensorial de Ica – Defensoría del Pueblo, que se
tome acciones de Fiscalización de la Ubicación de avisos Publicitarios y
Propaganda Política; y aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que
regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la
resolución de cierre del respectivo proceso ; así como para regular lo concerniente
a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante
altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00
horas.
CONDIDERANDO:
Que, el Artículo 1940, de la
Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo I del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley NO 27972, establece que
"Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y
administrativa en los Asuntos de su competencia.
Que, el artículo 73 ° de la
Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones
específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización
de espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana.
Que, el Artículo 790 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y
exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular, las
autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la
ubicación de los aviso publicitario y propaganda electoral;
Que, el 04 de Enero de 2022,
mediante Decreto Supremo NQ 001-2022-PCM se convocó a elecciones Regionales y
Municipales 2022 para el domingo 02 de Octubre de 2022, para la elección de
gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los
gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la
Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales 2022 de
alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la
República.
Que, la Ley Orgánica de
Elecciones N° 26859 modificada por la Ley NO 28581, establece en su artículo
185 0, concordante con el inciso d) del artículo 186° determina que las
autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación
de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las
organizaciones políticas.
Que, conforme al artículo 89
del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el
Periodo Electoral, aprobado por Resolución NQ 0922-2021-JNE, se reconoce que
los Gobiernos Locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar,
mediante ordenanza municipal, las autorizaciones para la ubicación de anuncios
y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, su retiro luego del cierre
del proceso, así como podrá regular lo concerniente a las intensidad sonora de
la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes dentro del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Que, es necesario
reglamentar la ubicación de la Propaganda Electoral, con la finalidad de
preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública
y privada durante el periodo electoral; y,
Estando lo expuesto,
aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de
fecha 30 de Junio de 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades, con las visaciones
correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA
POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo Primero.- APROBAR
la Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y
Desinstalación de la Propaganda Electoral en el distrito de Chincha Baja, la
cual consta de cuatro capítulos, Once artículos, Cuatro disposiciones finales;
que se adjunta como anexo de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR
todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.
Artículo tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, la ejecución y
cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE.
ALCALDE
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA INSTALACION Y DESINTALACION DE PROPAGANDA
POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO. FINALIDAD
La presente Ordenanza regula
la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la
jurisdicción del distrito de Chincha Baja y los mecanismos de fiscalización y
control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley
Orgánica de Elecciones Ley NO 26859 modificada por la Ley N° 28581 y la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley NO 27972.
ARTICULO SEGUNDO. -
DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Para los efectos de la
aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Propaganda Política
Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones
políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o
candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y
captar votos de los ciudadanos en una elección o consulta popular determinada,
con el objeto de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se
materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno,
promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas
organizaciones políticas. De igual modo se entiende por ornato, al conjunto de
elementos arquitectónicos artísticos y naturales que guardan armonía entre si,
para la mejoría de las condiciones urbanísticas del distrito.
ARTICULO TERCERO. - OPORTUNIDAD EN LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA
POLÍTICA ELECTORAL
La propaganda electoral es
permitida desde la fecha de convocatoria de un Proceso Electoral o consulta
popular determinada, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de
la fecha de elecciones la fecha de elecciones o la que sea determinada en las
propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de
la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección.
Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se
sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.
ARTICULO CUARTO. - ALCANCE
La presente Ordenanza
comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la
Ley Orgánica de elecciones vigente y Normas Complementarias, sean procesos
electorales para elección Presidencial, Regional o Gobiernos Locales.
ARTICULO QUINTO. - ÓRGANOS
COMPETENTES
La Municipalidad a través
del área de administración y demás órganos administrativos ejercerán la labor
de promoción y control en la difusión de la propaganda electoral descrita en la
presente Ordenanza.
CAPITULO
ll
DE
LAS OBLIGACIONES
ARTICULO SEXTO. -
ACTIVIDADES PRELIMINARES
Toda propaganda electoral
deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes de la materia,
así como en la presente Ordenanza. Las organizaciones políticas deberán además
respetar dentro del proceso electoral, el ornato, el decoro, las buenas
costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a
realizar las siguientes actividades.
• Exhibir anuncios, banderolas, carteles, letreros, paneles y
pancartas en las fachadas de los inmuebles locales de propiedad o posesión de
las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente.
• Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales
políticos citados en el acápite anterior, siempre que funciones entre las 8:00
horas y 20:00 horas, no pudiendo exceder en ningún caso las Setenta (70)
decibeles.
Los presentes supuestos son
de carácter privativo
ARTICULO SEPTIMO.– USO DE
BIENES PÚBLICOS PARA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL.
• La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas
u otro espacio público O, habilitado deberá prever el libre paso de los
peatones.
• La propaganda se hará mediante paneles auto soportados con
postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de
propaganda debe ser de 3.00 metros, como mínimo.
• Los paneles deberán contar con una distancia mínima de
50.00metros, entre panel y panel, pudiendo ser de una sola cara, siempre que no
se afecte la visibilidad de ambos, ni afecte la visibilidad de los conductores.
Cualquier otra vía o espacio
no considerado en al Articulo anterior, constituye zona rígida para efectos de
instalación de Propaganda Política electoral, encontrándose prohibida su
ubicación en ellas.
CAPITULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO OCTAVO.-
Para poder hacer uso de los
espacios, conforme a lo señalado en el Artículo Sexto, el personero legal
titular o alterno de la Organización Política, o el que ostente
representatividad y poder, remitirá una comunicación dirigida a la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja, iniciando la ubicación de determinada
propaganda política electoral a través de un panel o banderola, declarando que
cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
La comunicación que haga a
la agrupación política, no requiere respuesta expresa de la Municipalidad,
salvo que sea observada por no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 60 y la
ubicación donde se instala el panel o cartel, la Municipalidad notificara a la
agrupación política respectiva para que adecue la instalación conforme a esta
norma bajo apercibimiento de su retiro en Un (01) día o en su caso, procederá
al retiro de la mismísima cuando no corresponda a una ubicación conforme.
ARTICULO NOVENO. -
EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS
No se requiere pago de tasas
o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política electoral.
CAPITULO
IV
DE
LAS PROHIBICIONES CONTROL E INFRACCION
Se encuentra prohibida la
difusión y/o instalación de propaganda política electoral en espacio público en
las siguientes formas:
1. Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y
el mobiliario urbano de las vías y parques públicos.
2. Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas,
aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores y
jardines de aislamiento de las vías públicas.
3. Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera de
horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en las literales b)
y c) del Artículo Sexto.
4. Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo
cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los
locales de la Municipalidad, en un radio de 200 metros, así como en los parques
de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental y
cultural.
5. Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo
cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así
como en las iglesias de cualquier credo.
ARTICULO DECIMO.-
Para los efectos de la
aplicación del Artículo anterior, se considera infractor
a. En el caso de procesos electorales nacionales regionales y/o
distritales, a la agrupación política, al candidato, al promotor o el personero
legal que correspondiere y solidariamente a quien fue detectado cometiendo la
infracción.
b. En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en
paredes de predios privados la responsabilidad de la agrupación política, al
promotor, además es solidaria con el propietario del mismo.
c. El (los) candidatos, el promotor y los personeros legales
beneficiarios con la propaganda electoral infractora, son responsables directos
en el pago de la multa que se genere.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. -
INFRACCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONES APLICABLES
La infracción a la presente
Ordenanza será sancionada con multas administrativas, conforme al siguiente
cuadro de infracciones:
Pintas |
1 UIT x aviso |
Colocar propaganda en parques
y áreas verdes |
3 UIT x aviso |
No retirar la propaganda |
0.8 UIT x aviso |
Obstaculizar la visibilidad |
0.5 UIT x aviso |
Impedir el libre transito |
0.35 UIT x aviso |
En todos los demás supuestos
contenidos en el Artículo 10 de la presente Ordenanza serán afectos a una multa
de Una (1) IUT, por aviso, además de la medida complementaria de remoción y/o
retiro de la propaganda política, de ser el caso.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. - Incorpórese al
Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta
Municipalidad, así como al cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las
infracciones señaladas en la presente norma.
SEGUNDA. - La Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, Fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo Sexto de la presente Ordenanza y solicitara de ser el caso a la
Comisaría del Distrito copia de las autorizaciones de los propietarios de los
predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en
dicha entidad.
TERCERA.- Deróguese toda
norma municipal local que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTA. - La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplicará
a los procedimientos en trámite existente.
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