miércoles, 13 de julio de 2022

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

ORDENANZA MUNICIPAL N°002–2022-MDCHB

                                                                                                            Chincha Baja 01 de julio del 2022

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha de 30 Junio del 2022        

VISTO:

Informe Legal N° 0105-2022-MDCHB/OAJ, Proveido N°081-2022-MDCHB/SG, Memorándum N° 01895-2022-MDCHB/GM/NERM, de fecha 25 de mayo del 2022 de la Gerencia Municipal, Oficio Múltiple N°005-2022-DP/ODICA, de fecha 23 de Mayo del año 2022, del Jefe de la Oficina Defensorial de Ica – Defensoría del Pueblo, que se tome acciones de Fiscalización de la Ubicación de avisos Publicitarios y Propaganda Política; y aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso ; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.

CONDIDERANDO:

Que, el Artículo 1940, de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley NO 27972, establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los Asuntos de su competencia.

Que, el artículo 73 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización de espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana.

Que, el Artículo 790 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular, las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los aviso publicitario y propaganda electoral;

Que, el 04 de Enero de 2022, mediante Decreto Supremo NQ 001-2022-PCM se convocó a elecciones Regionales y Municipales 2022 para el domingo 02 de Octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 modificada por la Ley NO 28581, establece en su artículo 185 0, concordante con el inciso d) del artículo 186° determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas.

Que, conforme al artículo 89 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, aprobado por Resolución NQ 0922-2021-JNE, se reconoce que los Gobiernos Locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, su retiro luego del cierre del proceso, así como podrá regular lo concerniente a las intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la Propaganda Electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y,

Estando lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de fecha 30 de Junio de 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el distrito de Chincha Baja, la cual consta de cuatro capítulos, Once artículos, Cuatro disposiciones finales; que se adjunta como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo tercero.-  ENCARGAR a Gerencia Municipal, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

 REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 Emilio Del Solar Salazar

ALCALDE

 

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA INSTALACION Y DESINTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

 CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO. FINALIDAD

La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del distrito de Chincha Baja y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones Ley NO 26859 modificada por la Ley N° 28581 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley NO 27972.

ARTICULO SEGUNDO. - DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar votos de los ciudadanos en una elección o consulta popular determinada, con el objeto de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas. De igual modo se entiende por ornato, al conjunto de elementos arquitectónicos artísticos y naturales que guardan armonía entre si, para la mejoría de las condiciones urbanísticas del distrito.

ARTICULO TERCERO. -  OPORTUNIDAD EN LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL 

La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un Proceso Electoral o consulta popular determinada, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.

ARTICULO CUARTO. - ALCANCE

La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de elecciones vigente y Normas Complementarias, sean procesos electorales para elección Presidencial, Regional o Gobiernos Locales.

ARTICULO QUINTO. - ÓRGANOS COMPETENTES

La Municipalidad a través del área de administración y demás órganos administrativos ejercerán la labor de promoción y control en la difusión de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza.

CAPITULO ll

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO SEXTO. - ACTIVIDADES PRELIMINARES

Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes de la materia, así como en la presente Ordenanza. Las organizaciones políticas deberán además respetar dentro del proceso electoral, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a realizar las siguientes actividades.

        Exhibir anuncios, banderolas, carteles, letreros, paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente.

        Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre que funciones entre las 8:00 horas y 20:00 horas, no pudiendo exceder en ningún caso las Setenta (70) decibeles.

Los presentes supuestos son de carácter privativo

ARTICULO SEPTIMO.– USO DE BIENES PÚBLICOS PARA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL.

        La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público O, habilitado deberá prever el libre paso de los peatones.

        La propaganda se hará mediante paneles auto soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 metros, como mínimo.

        Los paneles deberán contar con una distancia mínima de 50.00metros, entre panel y panel, pudiendo ser de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos, ni afecte la visibilidad de los conductores.

Cualquier otra vía o espacio no considerado en al Articulo anterior, constituye zona rígida para efectos de instalación de Propaganda Política electoral, encontrándose prohibida su ubicación en ellas.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO OCTAVO.-

Para poder hacer uso de los espacios, conforme a lo señalado en el Artículo Sexto, el personero legal titular o alterno de la Organización Política, o el que ostente representatividad y poder, remitirá una comunicación dirigida a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, iniciando la ubicación de determinada propaganda política electoral a través de un panel o banderola, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

La comunicación que haga a la agrupación política, no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo que sea observada por no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 60 y la ubicación donde se instala el panel o cartel, la Municipalidad notificara a la agrupación política respectiva para que adecue la instalación conforme a esta norma bajo apercibimiento de su retiro en Un (01) día o en su caso, procederá al retiro de la mismísima cuando no corresponda a una ubicación conforme.

ARTICULO NOVENO. - EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS

No se requiere pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política electoral.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES CONTROL E INFRACCION

Se encuentra prohibida la difusión y/o instalación de propaganda política electoral en espacio público en las siguientes formas:

1.      Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parques públicos.

2.      Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores y jardines de aislamiento de las vías públicas.

3.      Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera de horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en las literales b) y c) del Artículo Sexto.

4.      Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad, en un radio de 200 metros, así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental y cultural.

5.      Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo.

ARTICULO DECIMO.-   

Para los efectos de la aplicación del Artículo anterior, se considera infractor

a.      En el caso de procesos electorales nacionales regionales y/o distritales, a la agrupación política, al candidato, al promotor o el personero legal que correspondiere y solidariamente a quien fue detectado cometiendo la infracción.

b.      En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados la responsabilidad de la agrupación política, al promotor, además es solidaria con el propietario del mismo.

c.      El (los) candidatos, el promotor y los personeros legales beneficiarios con la propaganda electoral infractora, son responsables directos en el pago de la multa que se genere.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. - INFRACCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONES APLICABLES

La infracción a la presente Ordenanza será sancionada con multas administrativas, conforme al siguiente cuadro de infracciones:

Pintas

1 UIT x aviso

Colocar propaganda en parques y áreas verdes

3 UIT x aviso

No retirar la propaganda

0.8 UIT x aviso

Obstaculizar la visibilidad

0.5 UIT x aviso

Impedir el libre transito

0.35 UIT x aviso

 

En todos los demás supuestos contenidos en el Artículo 10 de la presente Ordenanza serán afectos a una multa de Una (1) IUT, por aviso, además de la medida complementaria de remoción y/o retiro de la propaganda política, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Incorpórese al Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta Municipalidad, así como al cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

SEGUNDA. - La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza y solicitara de ser el caso a la Comisaría del Distrito copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en dicha entidad.

TERCERA.- Deróguese toda norma municipal local que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplicará a los procedimientos en trámite existente.

 

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