Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 003-2022-MPP-ALC
Pisco, 04 de Abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modificada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título
IV, en materia de Descentralización establece que las Municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala en el Artículo 53º que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos
participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en
concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº
27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales
están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate
y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión
pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de
consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y
otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, y sus modificatorias, Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº
097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la
efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación
participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto
fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba
el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su
Artículo 7º, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población
organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo
usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una
correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo
además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de
Presupuesto Participativo para facilitar su participación;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2022-MPP se reguló el
Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco,
señalando en el artículo 19 que, el Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto
por un número mínimo de 04 representantes, la actividad de los integrantes del
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es Ad Honorem, son
elegidos por mayoría simple entre los representantes de la sociedad civil
inscritos y acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años;
Que, mediante Informe N° 343-2022-MPP-OGPPR, de fecha
30 de marzo de 2022, el Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y
Racionalización informar que el día
viernes 25 se concluyó el presupuesto participativo 2023 con el taller de
formalización de acuerdos y compromisos
y la elección del comité de vigilancia y control del Presupuesto,
llevándose a cabo la elección con los agentes participantes asistentes, por lo
que, solicita expedir acto resolutivo para el reconocimiento y se le pueda
brindar las facilidades para el desempeño de sus atribuciones según la Ley
marco del presupuesto participativo N° 28056 y su modificatoria Ley N° 29298;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º
Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, la conformación del
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
Provincial de Pisco, debidamente elegidos por los Agentes Participantes
asistentes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos y la
elección del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto, el cual está
integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE :
Sr. Dagoberto Dávila Bertolotti
DNI N° 21477845
Representante de:
AA.HH. Dios te ama.
SECRETARIO :
Sr. Víctor Hugo Cahua Rodríguez
DNI N° 22253808
Representante de
Asociación Mar y Tierra - Alto el molino
TESORERO : Sr. Juan Carlos Moreano Quispe DNI
N° 22293046
Representante de:
I.E N°
22717 – San Tadeo Humay.
VOCAL
: Sra. Silvia Pilar Quispe Chaupin DNI
N° 41675078
Representante de:
AA.HH. Nueva Jerusalén
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente Comité
tendrá vigencia de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo
19° de la Ordenanza N° 001-2022-MPP, asimismo, sus funciones y competencias se
encuentras detalladas en el artículo 21
y 22 de la Ordenanza N° 001-2022-MPP.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Prof. Miguel Angel Palomino Jauregui
ALCALDE
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