martes, 26 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

 

Municipalidad Provincial de Pisco

                 DECRETO Nº 003-2022-MPP-ALC

 

Pisco, 04 de Abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo 53º que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7º, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación;

Que, mediante Ordenanza N° 001-2022-MPP se reguló el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco, señalando en el artículo 19 que, el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de 04 representantes, la actividad de los integrantes del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es Ad Honorem, son elegidos por mayoría simple entre los representantes de la sociedad civil inscritos y acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años;

Que, mediante Informe N° 343-2022-MPP-OGPPR, de fecha 30 de marzo de 2022, el Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización informar que  el día viernes 25 se concluyó el presupuesto participativo 2023 con el taller de formalización de acuerdos y compromisos  y la elección  del comité de  vigilancia y control del Presupuesto, llevándose a cabo la elección con los agentes participantes asistentes, por lo que, solicita expedir acto resolutivo para el reconocimiento y se le pueda brindar las facilidades para el desempeño de sus atribuciones según la Ley marco del presupuesto participativo N° 28056 y su modificatoria  Ley N° 29298;

 

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, la conformación del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco, debidamente elegidos por los Agentes Participantes asistentes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos y la elección del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto, el cual está integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE     : Sr. Dagoberto Dávila Bertolotti           DNI    N° 21477845

                           Representante de: AA.HH. Dios te ama.

SECRETARIO    : Sr. Víctor Hugo Cahua Rodríguez     DNI     N° 22253808

                           Representante de Asociación Mar y Tierra  - Alto el molino

TESORERO         : Sr. Juan Carlos Moreano Quispe     DNI      N° 22293046

                           Representante de: I.E    22717 – San Tadeo Humay.

VOCAL                 : Sra. Silvia Pilar  Quispe Chaupin   DNI         41675078

                          Representante de: AA.HH. Nueva Jerusalén

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente Comité tendrá vigencia de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ordenanza N° 001-2022-MPP, asimismo, sus funciones y competencias se encuentras detalladas en el  artículo 21 y 22 de la Ordenanza N° 001-2022-MPP.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Prof. Miguel Angel Palomino Jauregui

ALCALDE

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