lunes, 4 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 007-2022-MPP

Pisco, 25 de Marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de 24 de Marzo del 2022, el Informe N° 1268-2021-MPP-GDSE referido a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad e ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el Artículo 40° de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 84° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las Municipalidades Provinciales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, numeral 1.4. ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con la participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función;

Que, mediante Informe N° 1268-2021-MPP-GDSE concordante con el Informe N° 353-2022-MPP-GDSE, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, con el fin de regular y orientar la organización y funcionamiento de comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria – PCA administrado por la Municipalidad Provincial de Pisco y contribuye a mejorar la ración de la población del comedor que se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, el mismo que contiene VIII Títulos, 40 artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Tres Disposiciones Finales;

Que, mediante Informe N° 319-2022-MPP/OGAJ, de fecha 04 de Marzo del 2022, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que el proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, se ajusta al marco legal, debiendo debatirse en sesión de Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite y lectura del acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el  REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA, con el fin de regular y orientar la organización y funcionamiento de comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria – PCA administrado por la Municipalidad Provincial de Pisco y contribuye a mejorar la ración de la población del comedor que se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, el mismos que contiene VIII Títulos, 40 artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Tres Disposiciones Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y demás Oficinas Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión masiva; así como a la Unidad de Sistemas la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco,

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Lic. Juan Enrique mendoza Uribe

ALCALDE

“REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad, regular y orientar la organización y funcionamiento de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los “Programas de Complementación Alimentaria” administrados por la Municipalidad Provincial de Pisco, con la finalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza.

Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son:

a) Unificar los criterios y disposiciones legales aplicables a los “Programas de Complementación Alimentaria”.

b) Establecer los procedimientos para la administración de los Comedores en los “Programas de Complementación Alimentaria”.

c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del apoyo alimentario que reciben.

d) Delimitar las funciones del Gobierno Local con relación a los Comedores que reciben apoyo de los “Programas de Complementación Alimentaria”.

Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento por la Municipalidad Provincial de Pisco que administra “Programas de Complementación Alimentaria”, así como para todo Comedor que reciba apoyo alimentario.

Todo funcionario o servidor del “Programa de Complementación Alimentaria” que incumpla las estipulaciones del presente Reglamento, deberá ser sometido a proceso de responsabilidad administrativa, civil o penal según sea el caso.

Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

              Constitución Política del Perú.

              Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modificatorias.

              Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.

              Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización” y sus modificatorias.

              Ley Nº 27731 - “Ley que Regula la Participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario”.

              Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES - “Reglamento de la Ley Nº 27731”.

              Ley Nº 27767 - “Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria” y su modificatoria.

              Ley Nº 25307 - “Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de leche, Comedores Populares Autogestionario”, Etc.

              Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM - “Reglamento de Ley Nº 25307”.

              Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.

              Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES - “Reglamento de Ley Nº 27767”.

              Ley Nº 28540 - “Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales”, su Reglamento y Directiva de procedencia.

              Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPP, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco

              Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el “Plan de Reforma de Programas Sociales”.

              Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, que aprueba el “Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de “Programas de Complementación Alimentaria”.

              Resolución Directoral Nº 439-2010-MIMDES-PRONAA/DE, que modifica los Artículos 6º, 7º, 17º y 22º del Reglamento para Comedores que reciben apoyo de “Programas de Complementación Alimentaria” aprobada por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J.

              Resolución Ministerial Nº 477-2010-MIMDES, que aprueba la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES de Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del “Programa de Complementación Alimentaria - PCA”.

              Resolución de Contraloría Nº 357-2013-CG, que aprueba Directiva Nº 009-2013-CG/PSC “Información a ser enviada a la Contraloría General de la República con relación a la ejecución de los Programas Sociales” a cargo de las Entidades del Estado.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Asistencia Alimentaria. - Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y extrema pobreza de zonas urbanas marginales, rurales deprimidas y otras zonas con población de pobreza y extrema pobreza.

b) Asesoría. - Orientación de las medidas correctivas sobre los problemas y/o irregularidades que se presentaron al momento de la supervisión.

c) Capacitación. - Actividad que se desarrolla previa evaluación del estado situacional de los centros de atención.

d) Centro de Distribución de Alimentos. - Lugar en el que se realiza exclusivamente la distribución de los alimentos. Se ubicará en el local de Comedor receptor de apoyo alimentario, salvo que por razones de seguridad y/o accesibilidad sea necesaria la utilización de local distinto respetando en ese caso los criterios técnicos indispensables.

e) Cesión en Uso. - Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva Resolución.

f) Comedor. - Espacio que agrupa personas, cuyas actividades principales son la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zona de pobreza y extrema pobreza. Pueden ser Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines.

g) Desistimiento de Apoyo Alimentario. - Es la acción libre y voluntaria mediante la cual, el comedor renuncia al apoyo otorgado por la Municipalidad Provincial de Pisco. El desistimiento se determinará en Asamblea General de Socias y se comunicará formalmente a la Municipalidad, acompañando fotocopia simple del Acuerdo de Asamblea, el mismo que deberá de ser fedateado por el Fedatario de la Municipalidad. Esta acción prevé la devolución de los bienes entregados por la Municipalidad Provincial en calidad de cesión en uso, cuya responsabilidad recae en la Representante Legal de la Organización Social de Base (OSB).

h) Infracción. - Incumplimiento por parte del comedor que recibe apoyo alimentario de las disposiciones señaladas en el Título VII del presente Reglamento.

i) Organizaciones Sociales de Base - OSB. - Organizaciones Autogestionarias conformadas por iniciativas de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos.

j) Programa de Complementación Alimentaria. - Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y política.

k) Promotor. - Representante acreditado encargado de realizar las supervisiones respectivas.

l) Subsidio. - Entrega de una asignación económica mensual para ser utilizados exclusivamente en la preparación de alimentos.

m) Supervisión. - Verificar el uso adecuado de los recursos alimentarios y/o económicos asignado a los centros de atención del Programa de Complementación del Apoyo Alimentario; así como permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comedores.

n) Veedoras. - Representantes acreditadas por la OBS Encargadas de supervisar la ejecución de los “Programas de Complementación Alimentaria”.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 6º.- Los “Programas de Complementación Alimentaria” priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria y/o el subsidio económico y/o la implementación o equipamiento.

Artículo 7º.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes, mujeres víctimas de violencia familiar y sexual y adultos mayores, con condición pobres o pobres extremos.

Dicho proceso de focalización estará a cargo de la Subgerencia de programas Asistenciales y Lucha Contra La pobreza de la Municipalidad Provincial de Pisco, con el apoyo de la Unidad Local de Focalización (ULF) - SISFOH.

Artículo 8º.- Los Comedores receptores del apoyo alimentario cooperan con la estrategia Institucional de atención a los grupos vulnerables en alto riesgo nutricional y otros casos afines, comprometiéndose a entregar un número de raciones en función al apoyo que reciben.

La programación del apoyo alimentario será calculada en base al número de raciones preparadas por el comedor, resultado de la verificación efectuada en las dos (02) últimas supervisiones realizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

TÍTULO III

ADMISIÓN DE UN COMEDOR EN UN PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 9º.- Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los “Programas de Complementación Alimentaria”, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con suscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de Base - OBS

b) Contar con mínimo de 20 socias activas.

c) Tener los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados por el Notario Público o Juez de Paz.

d) Contar con Junta Directiva vigente.

e) No debe existir otro comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la redonda en el caso de los comedores ubicados en la zona urbana. En el caso de los ubicados en zonas rurales se realizará una evaluación previa.

f) Contar con Reglamento Interno.

g) Contar con Padrón de Socias.

h) Contar con un cuaderno de gastos diarios y raciones.

i) Contar con un Libro de Balance (Sólo en el caso de solicitar subsidio económico)

j) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos.

k) Proyectar la preparación de un mínimo de cincuenta (50) raciones diarias en el caso de las ubicadas en zonas urbanas. En el caso de las ubicadas en las zonas rurales, cuando la asistencia no sea diaria el requisito se tendrá por cumplido, si como mínimo la atención proyectada es de tres (03) veces por semana y las raciones por vez no son menores de cincuenta (50).

l) Contar con Libro de Inventario de Bienes de la OBS.

Para la admisión y registro es indispensable el cumplimiento de los requisitos expuestos en el presente Artículo.

                                                         CAPÍTULO II

                                                     PROCEDIMIENTO

Artículo 10º.- Cumplido los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la presidenta de la Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, una solicitud de admisión la misma que contendrá como Anexo, copia del Certificado de Inscripción en el Registro de OSB.

Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º y en la que las OSB a través del Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser Anexada al Expediente de Admisión.

Artículo 11º.- La Admisión de un Comedor como parte de un “Programa de Complementación Alimentaria”, previa evaluación y disponibilidad presupuestal deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía y puesto en conocimiento del Comité de Gestión.

Artículo 12º.- La Resolución de Admisión otorga el derecho de recibir asistencia. La Municipalidad Provincial de Pisco o cualquier Entidad Estatal que administre un “Programa de Complementación Alimentaria”, deberá llevar un Registro de los Comedores que accedan al apoyo alimentario, dicho Registro deberá señalar expresamente que tipo de apoyo se brinda.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMTO DE LAS OBS RECEPTORAS DE APOYO ALIMENTARIO –COMEDORES

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 13º.- Los Organismos mínimo de Gobierno son:

a) La Asamblea General de Socias.

b) La Junta Directiva.

Artículo 14º.- la Asamblea General de Socias es el órgano máximo. Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos.

Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano de administración y deberá contar como mínimo con los siguientes Miembros.

a) Presidenta.

b) Vicepresidenta.

c) Tesorera.

d) Secretaria.

e) Encargada de Almacén.

Artículo 16º.- Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento Interno y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la Representante Legal del Comedor y la Responsable ante la Municipalidad Provincial de Pisco, de la custodia y conservación de los bienes que fuesen cedido en uso y de los que se adquieran por medios propios.

                                                          CAPÍTULO II

                                     DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Estatutos de cada OBS y con la finalidad de acceder al apoyo alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos Institucionales siguientes:

a) Estatutos

b) Reglamento Interno de las OBS.

c) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva

d) Archivo de Actas de Supervisión debidamente foliadas

e) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos debidamente foliadas

f) Padrón de Socias

g) Cuaderno de Almacén

h) Cuaderno de Gastos Diarios y Registro de Raciones.

i) Registro de Bienes en caso reciban implementación y equipamiento

j) Archivo de los formatos de Balance mensuales debidamente foliados (en caso de comedores con subsidio)

k) Padrón de beneficiarios vigente, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 28540 - “Ley que crea el Registro Unificado Regional de los Programas Sociales”, su reglamento y Directiva de procedencia.

TÍTULO V

FORMAS DE APOYO DE LOS “PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA”

Artículo 18º.- El apoyo alimentario que brindan los “Programas de Complementación Alimentaria” previa evaluación y disponibilidad presupuestal se hace efectivo a aquellos Comedores que estén funcionando y brindando asistencia alimentaria de manera continua por un período no menor de seis (06) meses, mediante:

a) La Asistencia Alimentaria.

b) El Subsidio Económico.

c) La Implementación y Equipamiento de los Comedores.

CAPÍTULO I

DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 19º.- La Asistencia Alimentaria de los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de los alimentos crudos. El volumen de los alimentos es calculado en relación con el número de beneficiarios, ración por persona y disponibilidad presupuestal. El número de raciones diarias es de veinticinco (25) como mínimo. La ración Alimentaria está conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces de acuerdo a los alimentos Regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad de alimentos en los almacenes respectivos.

Artículo 20º.- Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados, deberán ser recepcionadas por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro Miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Actas firmada por la persona que recepciona los alimentos y el Representante de la Entidad Encargada del reparto. No se entregarán alimentos si el Comedor no presenta el Libro de Actas y el Cuaderno de Diario al día. Todas las Actas de entrega deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor, para esto es obligación del promotor otorgar una copia del Acta respectiva.

Asimismo cada OSB de segundo nivel, asignará un Representante que asistirá a la distribución de alimentos en calidad de Veedor. Las funciones de la Veedora son:

Realizar una supervisión y control en la entrega de los alimentos.

Se deberá dejar constancia en el Acta de entrega de alimentos, de cualquier observación hecha por la Veedora, ésta sólo tendrá validez cuando el Acta este correctamente suscrita.

Artículo 21º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados para el almacenaje y preparación de los alimentos. Estos espacios como mínimo deberán contar con ventilación, higiene y seguridad.

                                                          CAPÍTULO II

                        DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

Artículo 22º.- El apoyo a los Comedores se podrá realizar también previa evaluación y disponibilidad presupuestal, mediante la implementación y equipamiento de módulos de cocina (Menaje, bidones, mobiliario en general, ollas utensilios) y cocina. Sólo pueden acceder al equipamiento e implementación los Comedores que reciban asistencia alimentaria, subsidio económico o en ambas formas de apoyo.       

Artículo 23º.- Para solicitar la implementación y equipamiento, el Comedor a través de la Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, una solicitud la misma que contendrá una lista de los bienes solicitados y el respectivo sustento de su petición.

Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en coordinación con la Subgerencia de Programas Asistenciales y Lucha Contra la Pobreza de la Municipalidad Provincial de Pisco, programarán dentro de los (30) días útiles siguientes una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad corroborar la necesidad de la implementación y equipamiento, culminada la supervisión el Promotor presentará la información.

Artículo 24º.- La aceptación de la implementación y del equipamiento previa evaluación y disponibilidad presupuestal deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía la misma que deberá contener los bienes cedidos en uso y el plazo de la cesión.

Artículo 25º.- La solicitud de implementación y equipamiento puede presentarse conjuntamente con la solicitud de admisión señalada en el Titulo III del presente Reglamento o con posterioridad a ella.

TÍTULO VI

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO

CAPÍTULO I

CAPACITACIÓN

Artículo 26º.- La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Subgerencia de Programas Asistenciales y Lucha Contra la Pobreza, brindará capacitación en su ámbito de acción de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se brindará a las Asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario, teniéndose énfasis en aquellos con menos tiempo en el programa en lo concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados. Las Representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el diseño, ejecución y evaluación de la capacitación.

Artículo 27º.- Los cursos de capacitación estarán sujetos al apoyo de Convenios y se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es obligatoria.

                                                        CAPÍTULO II

                                                       SUPERVISIÓN

Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial de Pisco a través de las áreas competentes y directamente con los Representantes acreditados a través de Instituciones Públicas con quienes suscriba Convenios, realizarán supervisiones a los Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule.

De otro lado el Gobierno Local de Pisco podrá suscribir Convenios con Entidades Privadas para efectos de la supervisión, siempre que se encuentre con la aprobación del Comité Local de Gestión competente.

Artículo 29º.- La supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas por el presente Reglamento, norma modificatoria o complementaria.

Artículo 30º.- Terminada la supervisión se levantará un Acta de acuerdos, que será suscrita tanto por el Representante del Comedor como por el Promotor, copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documento que se denominará Archivo de Actas de Supervisión.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES PARA LOS COMEDORES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA

CAPÍTULO I

Artículo 31º.- Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria.

b) Cancelación de la asistencia Alimentaria.

Artículo 32º.- Son causas para la aplicación de Sanciones:

a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor.

b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa al que pertenece el Comedor.

c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso.

d) En caso el Comedor no se encuentre operando.

e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor.

f) El negarse a la realización de una Supervisión realizada directa y exclusivamente con el apoyo que reciben.

g) Contar con un número menor de 20 Socias Activas.

h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto.

i) La falta o no presentación del Reglamento Interno.

j) La falta o no presentación del Libro de Actas.

k) La falta o no presentación de Cuaderno de Almacén.

l) La falta o no presentación de Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones.

m) No contar con un lugar adecuado para el almacenaje y/o preparación de los alimentos.

n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Comedor.

o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.

p) Incumplir algunas de las estipulaciones del Reglamento.

q) No cumplir con un rol de turno de cocina.

1.- Detectada cualquiera de las infracciones contenidas en el Artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de Supervisión respectiva, señalando en dicho documento las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a treinta (30) días.

2.- Finalizado el período señalado y mediante nueva Supervisión se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria.

3.- La Suspensión Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución dirigida a la presidenta de la Junta Directiva.

4.- Transcurrido el plazo de la Suspensión Temporal, se procederá a programar una nueva Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar al Acta respectiva copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente.

5.- Transcurrido quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación del Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente para efectos de la cancelación, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.

Artículo 33º.- Cuando se aplique la sanción de cancelación, el Comedor deberá devolver inmediatamente a la Municipalidad Provincial de Pisco de ser el caso, los bienes cedidos en uso en su favor.

CAPÍTULO II

PARA LAS OBS QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO

Artículo 34º.- Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones comentadas en el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal del subsidio económico.

b) Cancelación del subsidio económico.

Artículo 35º.- Son causa para la aplicación de Sanciones:

a) Si el subsidio entregado se emplea para otros fines.

b) Si el Comedor presenta irregularidades en su manejo.

c) En caso exista algún tipo de litigio entre los Miembros.

d) Cuando por razones de mala organización o funcionamiento se devuelva el subsidio entregado.

e) Si no se hace efectivo el cobro del subsidio por dos (02) meses consecutivos sin justificación.

f) En los casos de apropiación ilícita del subsidio entregado.

g) Presentación debidamente comprobada de boletas adulteradas.

Artículo 36º.- El procedimiento para la aplicación de las Sanciones es:

1. Detectadas por infracciones contenidas en los Incisos a), b) c), d) y/o e) del Artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de Supervisión respectiva señalando las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a 30 días .

2. Finalizado el periodo señalado y mediante nueva Supervisión, se constatará la realización de las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá temporalmente el subsidio económico.

3. La Suspensión Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante remisión de copia de la Resolución dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva.

4. Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión correspondiente Transcurrido quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión correspondiente para efectos de la cancelación, la Autoridad máxima del Gobierno Local de Moquegua, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del subsidio económico.

Artículo 37º.- Cuando se aplique la Sanción de Cancelación, el Comedor deberá devolver inmediatamente los bienes cedidos en uso en su favor a la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 38º.- La Sanción de Cancelación del subsidio económico, no acarrea la Suspensión Temporal o Definitiva de la Asistencia Alimentaria, salvo parecer fundamentado de la Municipalidad Provincial “Pisco”. Por el contrario, la Cancelación de la Asistencia Alimentaria acarrea indefectiblemente la cancelación del subsidio económico.

Artículo 39º.- En el caso de las Infracciones señalada en los Incisos f) y g) del Artículo 35º considerando la supuesta configuración del delito se deberá seguir el siguiente Procedimiento Legal:

1. Detectada la infracción y levantada el Acta de Supervisión, se adjuntarán a la misma los documentos probatorios de la infracción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

2. En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde que han sido adjuntadas las pruebas al Acta de Supervisión, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del apoyo alimentario.

Artículo 40º.- La Municipalidad Provincial de Pisco o la OSB, se reservan el derecho de iniciar las acciones de carácter civil y/o penal contra las personas que realizarán las acciones contrarias al presente Reglamento de ser el caso.

 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS

Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada Comedor para su conocimiento, cumplimiento y publicación.

Segunda.- Las disposiciones que no estuvieran contempladas en el presente Reglamento se comunicarán oportunamente para su cumplimiento.

 

Tercera.- Son Responsables del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Subgerencia de Programas Asistenciales y Lucha Contra la Pobreza, Encargados de la ejecución del “Programa de Complementación Alimentaria”, Promotores Sociales, así como las OSB Beneficiarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad Provincial de Pisco y el Responsable del Programas de Complementación Alimentaria”, deberán respetar la autonomía de Gestión y Administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.

Segunda.- El presente Reglamento deberá guardar relación con toda norma Reguladora, Descriptiva o de Registro de similar o mayor Jerarquía Normativa, que deba ser formulada para los Procesos de Atención a Comedores que reciben Apoyo del “Programa de Complementación Alimentaria” de acuerdo a las Disposiciones Establecidas para tal fin.

Tercera.- la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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