Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N°
007-2022-MPP
Pisco, 25 de
Marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de 24
de Marzo del 2022, el Informe N° 1268-2021-MPP-GDSE referido a la aprobación
del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para Comedores
que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la
facultad e ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y
emitir Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones
Administrativas, tal como establece el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo
40° de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su
competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo
84° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función
de las Municipalidades Provinciales, en materia de programas sociales, defensa
y promoción de derechos, numeral 1.4. ejecutar el programa de vaso de leche y demás
programas de apoyo alimentario con la participación de la población y en
concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad
distrital no pueda asumir dicha función;
Que, mediante
Informe N° 1268-2021-MPP-GDSE concordante con el Informe N° 353-2022-MPP-GDSE,
la Gerencia de Desarrollo Social y Económico presenta el proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de
Programas de Complementación Alimentaria, con el fin de regular y orientar la
organización y funcionamiento de comedores en relación directa y exclusiva con
el apoyo que reciben del Programa de Complementación Alimentaria – PCA
administrado por la Municipalidad Provincial de Pisco y contribuye a mejorar la
ración de la población del comedor que se encuentra en situación de pobreza o
pobreza extrema, el mismo que contiene VIII Títulos, 40 artículos, Tres
Disposiciones Complementarias y Tres Disposiciones Finales;
Que, mediante
Informe N° 319-2022-MPP/OGAJ, de fecha 04 de Marzo del 2022, el Director de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, previa a
la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis,
concluye y opina, que el proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento para Comedores
que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, se ajusta al
marco legal, debiendo debatirse en sesión de Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite y lectura del acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA
COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA, con el
fin de regular y orientar la organización y funcionamiento de comedores en
relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben del Programa de
Complementación Alimentaria – PCA administrado por la Municipalidad Provincial
de Pisco y contribuye a mejorar la ración de la población del comedor que se
encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, el mismos que contiene
VIII Títulos, 40 artículos, Tres Disposiciones Complementarias y Tres
Disposiciones Finales.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, y demás Oficinas Administrativas de la Municipalidad Provincial de
Pisco, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.
- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza Municipal, y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional la difusión masiva; así como a la Unidad de Sistemas la
publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco,
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Lic. Juan
Enrique mendoza Uribe
ALCALDE
“REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD,
OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- El
presente Reglamento tiene como finalidad, regular y orientar la organización y
funcionamiento de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo
que reciben de los “Programas de Complementación Alimentaria” administrados por
la Municipalidad Provincial de Pisco, con la finalidad de elevar el nivel
alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza.
Artículo 2º.-
Los objetivos del presente Reglamento son:
a) Unificar los
criterios y disposiciones legales aplicables a los “Programas de
Complementación Alimentaria”.
b) Establecer
los procedimientos para la administración de los Comedores en los “Programas de
Complementación Alimentaria”.
c) Establecer
los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del
apoyo alimentario que reciben.
d) Delimitar las
funciones del Gobierno Local con relación a los Comedores que reciben apoyo de
los “Programas de Complementación Alimentaria”.
Artículo 3º.-
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto
cumplimiento por la Municipalidad Provincial de Pisco que administra “Programas
de Complementación Alimentaria”, así como para todo Comedor que reciba apoyo
alimentario.
Todo funcionario
o servidor del “Programa de Complementación Alimentaria” que incumpla las
estipulaciones del presente Reglamento, deberá ser sometido a proceso de
responsabilidad administrativa, civil o penal según sea el caso.
Artículo 4º.- El
presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de
Municipalidades” y sus modificatorias.
• Ley Nº 28411 - “Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto”.
• Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la
Descentralización” y sus modificatorias.
• Ley Nº 27731 - “Ley que Regula la
Participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en
los Programas de Apoyo Alimentario”.
• Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES
- “Reglamento de la Ley Nº 27731”.
• Ley Nº 27767 - “Ley del Programa
Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria” y su modificatoria.
• Ley Nº 25307 - “Ley que Declara de
Prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres,
Comités del Vaso de leche, Comedores Populares Autogestionario”, Etc.
• Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM -
“Reglamento de Ley Nº 25307”.
• Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que
Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto”.
• Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES
- “Reglamento de Ley Nº 27767”.
• Ley Nº 28540 - “Ley que crea el
Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales”, su
Reglamento y Directiva de procedencia.
• Ordenanza Municipal Nº
019-2015-MPP, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco
• Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM,
que aprueba el “Plan de Reforma de Programas Sociales”.
• Resolución Jefatural Nº
609-2003-PRONAA-J, que aprueba el “Reglamento para Comedores que reciben Apoyo
de “Programas de Complementación Alimentaria”.
• Resolución Directoral Nº
439-2010-MIMDES-PRONAA/DE, que modifica los Artículos 6º, 7º, 17º y 22º del
Reglamento para Comedores que reciben apoyo de “Programas de Complementación
Alimentaria” aprobada por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J.
• Resolución Ministerial Nº
477-2010-MIMDES, que aprueba la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES de
Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización,
Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del “Programa de
Complementación Alimentaria - PCA”.
• Resolución de Contraloría Nº
357-2013-CG, que aprueba Directiva Nº 009-2013-CG/PSC “Información a ser
enviada a la Contraloría General de la República con relación a la ejecución de
los Programas Sociales” a cargo de las Entidades del Estado.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5º.-
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Asistencia
Alimentaria. - Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y
extrema pobreza de zonas urbanas marginales, rurales deprimidas y otras zonas
con población de pobreza y extrema pobreza.
b) Asesoría. -
Orientación de las medidas correctivas sobre los problemas y/o irregularidades
que se presentaron al momento de la supervisión.
c) Capacitación.
- Actividad que se desarrolla previa evaluación del estado situacional de los
centros de atención.
d) Centro de
Distribución de Alimentos. - Lugar en el que se realiza exclusivamente la
distribución de los alimentos. Se ubicará en el local de Comedor receptor de
apoyo alimentario, salvo que por razones de seguridad y/o accesibilidad sea
necesaria la utilización de local distinto respetando en ese caso los criterios
técnicos indispensables.
e) Cesión en
Uso. - Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su
uso de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva
Resolución.
f) Comedor. -
Espacio que agrupa personas, cuyas actividades principales son la preparación
de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zona de pobreza y
extrema pobreza. Pueden ser Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres,
Comedor Parroquial y otros afines.
g) Desistimiento de Apoyo Alimentario. - Es la acción libre y voluntaria mediante la cual, el comedor renuncia al apoyo otorgado por la Municipalidad Provincial de Pisco. El desistimiento se determinará en Asamblea General de Socias y se comunicará formalmente a la Municipalidad, acompañando fotocopia simple del Acuerdo de Asamblea, el mismo que deberá de ser fedateado por el Fedatario de la Municipalidad. Esta acción prevé la devolución de los bienes entregados por la Municipalidad Provincial en calidad de cesión en uso, cuya responsabilidad recae en la Representante Legal de la Organización Social de Base (OSB).
h) Infracción. -
Incumplimiento por parte del comedor que recibe apoyo alimentario de las
disposiciones señaladas en el Título VII del presente Reglamento.
i)
Organizaciones Sociales de Base - OSB. - Organizaciones Autogestionarias
conformadas por iniciativas de personas de bajos recursos económicos, para
enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo
humano integral. No persiguen fines políticos.
j) Programa de
Complementación Alimentaria. - Conjunto de modalidades de atención que tienen
por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de
pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por
niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en
situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y
política.
k) Promotor. -
Representante acreditado encargado de realizar las supervisiones respectivas.
l) Subsidio. -
Entrega de una asignación económica mensual para ser utilizados exclusivamente
en la preparación de alimentos.
m) Supervisión.
- Verificar el uso adecuado de los recursos alimentarios y/o económicos
asignado a los centros de atención del Programa de Complementación del Apoyo
Alimentario; así como permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Comedores.
n) Veedoras. -
Representantes acreditadas por la OBS Encargadas de supervisar la ejecución de
los “Programas de Complementación Alimentaria”.
TÍTULO II
DISPOSICIONES
GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6º.-
Los “Programas de Complementación Alimentaria” priorizando las zonas de pobreza
y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los
requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria y/o el
subsidio económico y/o la implementación o equipamiento.
Artículo 7º.- El
apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias
vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente niños,
niñas, madres gestantes, madres lactantes, mujeres víctimas de violencia
familiar y sexual y adultos mayores, con condición pobres o pobres extremos.
Dicho proceso de
focalización estará a cargo de la Subgerencia de programas Asistenciales y
Lucha Contra La pobreza de la Municipalidad Provincial de Pisco, con el apoyo
de la Unidad Local de Focalización (ULF) - SISFOH.
Artículo 8º.-
Los Comedores receptores del apoyo alimentario cooperan con la estrategia
Institucional de atención a los grupos vulnerables en alto riesgo nutricional y
otros casos afines, comprometiéndose a entregar un número de raciones en
función al apoyo que reciben.
La programación
del apoyo alimentario será calculada en base al número de raciones preparadas
por el comedor, resultado de la verificación efectuada en las dos (02) últimas
supervisiones realizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
TÍTULO III
ADMISIÓN DE UN
COMEDOR EN UN PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 9º.-
Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los
“Programas de Complementación Alimentaria”, éstos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Contar con
suscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de Base - OBS
b) Contar con
mínimo de 20 socias activas.
c) Tener los
Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados
por el Notario Público o Juez de Paz.
d) Contar con
Junta Directiva vigente.
e) No debe
existir otro comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la
redonda en el caso de los comedores ubicados en la zona urbana. En el caso de
los ubicados en zonas rurales se realizará una evaluación previa.
f) Contar con
Reglamento Interno.
g) Contar con
Padrón de Socias.
h) Contar con un
cuaderno de gastos diarios y raciones.
i) Contar con un
Libro de Balance (Sólo en el caso de solicitar subsidio económico)
j) Contar con
lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos.
k) Proyectar la
preparación de un mínimo de cincuenta (50) raciones diarias en el caso de las
ubicadas en zonas urbanas. En el caso de las ubicadas en las zonas rurales,
cuando la asistencia no sea diaria el requisito se tendrá por cumplido, si como
mínimo la atención proyectada es de tres (03) veces por semana y las raciones
por vez no son menores de cincuenta (50).
l) Contar con
Libro de Inventario de Bienes de la OBS.
Para la admisión
y registro es indispensable el cumplimiento de los requisitos expuestos en el
presente Artículo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10º.-
Cumplido los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la
presidenta de la Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Social
y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, una solicitud de admisión
la misma que contendrá como Anexo, copia del Certificado de Inscripción en el
Registro de OSB.
Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º y en la que las OSB a través del Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser Anexada al Expediente de Admisión.
Artículo 11º.-
La Admisión de un Comedor como parte de un “Programa de Complementación
Alimentaria”, previa evaluación y disponibilidad presupuestal deberá efectuarse
mediante Resolución de Alcaldía y puesto en conocimiento del Comité de Gestión.
Artículo 12º.-
La Resolución de Admisión otorga el derecho de recibir asistencia. La
Municipalidad Provincial de Pisco o cualquier Entidad Estatal que administre un
“Programa de Complementación Alimentaria”, deberá llevar un Registro de los
Comedores que accedan al apoyo alimentario, dicho Registro deberá señalar
expresamente que tipo de apoyo se brinda.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIEMTO DE LAS OBS RECEPTORAS DE APOYO ALIMENTARIO –COMEDORES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 13º.-
Los Organismos mínimo de Gobierno son:
a) La Asamblea
General de Socias.
b) La Junta
Directiva.
Artículo 14º.-
la Asamblea General de Socias es el órgano máximo. Se reunirá de acuerdo a lo
señalado en sus Estatutos.
Artículo 15º.-
La Junta Directiva es el órgano de administración y deberá contar como mínimo
con los siguientes Miembros.
a) Presidenta.
b)
Vicepresidenta.
c) Tesorera.
d) Secretaria.
e) Encargada de
Almacén.
Artículo 16º.-
Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento
Interno y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta
Directiva la Representante Legal del Comedor y la Responsable ante la
Municipalidad Provincial de Pisco, de la custodia y conservación de los bienes
que fuesen cedido en uso y de los que se adquieran por medios propios.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS
INSTITUCIONALES
Artículo 17º.-
Sin perjuicio de lo señalado en los Estatutos de cada OBS y con la finalidad de
acceder al apoyo alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los
documentos Institucionales siguientes:
a) Estatutos
b) Reglamento
Interno de las OBS.
c) Libros de
Actas de Asamblea General y Junta Directiva
d) Archivo de
Actas de Supervisión debidamente foliadas
e) Archivo de
Actas de Entrega de Alimentos debidamente foliadas
f) Padrón de
Socias
g) Cuaderno de
Almacén
h) Cuaderno de
Gastos Diarios y Registro de Raciones.
i) Registro de
Bienes en caso reciban implementación y equipamiento
j) Archivo de
los formatos de Balance mensuales debidamente foliados (en caso de comedores
con subsidio)
k) Padrón de
beneficiarios vigente, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 28540 - “Ley que
crea el Registro Unificado Regional de los Programas Sociales”, su reglamento y
Directiva de procedencia.
TÍTULO V
FORMAS DE APOYO
DE LOS “PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA”
Artículo 18º.-
El apoyo alimentario que brindan los “Programas de Complementación Alimentaria”
previa evaluación y disponibilidad presupuestal se hace efectivo a aquellos
Comedores que estén funcionando y brindando asistencia alimentaria de manera
continua por un período no menor de seis (06) meses, mediante:
a) La Asistencia
Alimentaria.
b) El Subsidio
Económico.
c) La
Implementación y Equipamiento de los Comedores.
CAPÍTULO I
DE LA ASISTENCIA
ALIMENTARIA
Artículo 19º.-
La Asistencia Alimentaria de los Comedores se realiza mediante la entrega
mensual de los alimentos crudos. El volumen de los alimentos es calculado en
relación con el número de beneficiarios, ración por persona y disponibilidad
presupuestal. El número de raciones diarias es de veinticinco (25) como mínimo.
La ración Alimentaria está conformada preferentemente por cereales, menestras,
proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces de acuerdo a
los alimentos Regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad
de alimentos en los almacenes respectivos.
Artículo 20º.-
Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados,
deberán ser recepcionadas por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro
Miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda
entrega de alimentos deberá constar en Actas firmada por la persona que
recepciona los alimentos y el Representante de la Entidad Encargada del
reparto. No se entregarán alimentos si el Comedor no presenta el Libro de Actas
y el Cuaderno de Diario al día. Todas las Actas de entrega deberán ser foliadas
y conservadas por el Comedor, para esto es obligación del promotor otorgar una
copia del Acta respectiva.
Asimismo cada
OSB de segundo nivel, asignará un Representante que asistirá a la distribución
de alimentos en calidad de Veedor. Las funciones de la Veedora son:
Realizar una
supervisión y control en la entrega de los alimentos.
Se deberá dejar
constancia en el Acta de entrega de alimentos, de cualquier observación hecha
por la Veedora, ésta sólo tendrá validez cuando el Acta este correctamente
suscrita.
Artículo 21º.-
Los Comedores deben poseer espacios adecuados para el almacenaje y preparación
de los alimentos. Estos espacios como mínimo deberán contar con ventilación,
higiene y seguridad.
CAPÍTULO II
DE LA
IMPLEMENTACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO
Artículo 22º.- El apoyo a los Comedores se podrá realizar también previa evaluación y disponibilidad presupuestal, mediante la implementación y equipamiento de módulos de cocina (Menaje, bidones, mobiliario en general, ollas utensilios) y cocina. Sólo pueden acceder al equipamiento e implementación los Comedores que reciban asistencia alimentaria, subsidio económico o en ambas formas de apoyo.
Artículo 23º.-
Para solicitar la implementación y equipamiento, el Comedor a través de la
Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la
Municipalidad Provincial de Pisco, una solicitud la misma que contendrá una
lista de los bienes solicitados y el respectivo sustento de su petición.
Recibida la
solicitud la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en coordinación con la
Subgerencia de Programas Asistenciales y Lucha Contra la Pobreza de la
Municipalidad Provincial de Pisco, programarán dentro de los (30) días útiles
siguientes una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad
corroborar la necesidad de la implementación y equipamiento, culminada la
supervisión el Promotor presentará la información.
Artículo 24º.-
La aceptación de la implementación y del equipamiento previa evaluación y
disponibilidad presupuestal deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía
la misma que deberá contener los bienes cedidos en uso y el plazo de la cesión.
Artículo 25º.-
La solicitud de implementación y equipamiento puede presentarse conjuntamente
con la solicitud de admisión señalada en el Titulo III del presente Reglamento
o con posterioridad a ella.
TÍTULO VI
DERECHO Y
OBLIGACIONES DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO
CAPÍTULO I
CAPACITACIÓN
Artículo 26º.-
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico y la Subgerencia de Programas Asistenciales y Lucha Contra
la Pobreza, brindará capacitación en su ámbito de acción de acuerdo a los
programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se
brindará a las Asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario,
teniéndose énfasis en aquellos con menos tiempo en el programa en lo
concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de
consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados. Las
Representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el
diseño, ejecución y evaluación de la capacitación.
Artículo 27º.-
Los cursos de capacitación estarán sujetos al apoyo de Convenios y se dictarán
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las
necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es
obligatoria.
CAPÍTULO II
SUPERVISIÓN
Artículo 28º.-
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de las áreas competentes y
directamente con los Representantes acreditados a través de Instituciones
Públicas con quienes suscriba Convenios, realizarán supervisiones a los
Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo
estipule.
De otro lado el
Gobierno Local de Pisco podrá suscribir Convenios con Entidades Privadas para
efectos de la supervisión, siempre que se encuentre con la aprobación del
Comité Local de Gestión competente.
Artículo 29º.-
La supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones
recogidas por el presente Reglamento, norma modificatoria o complementaria.
Artículo 30º.-
Terminada la supervisión se levantará un Acta de acuerdos, que será suscrita
tanto por el Representante del Comedor como por el Promotor, copia del Acta
deberá conservarse y foliarse en el documento que se denominará Archivo de
Actas de Supervisión.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
PARA LOS COMEDORES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
Artículo 31º.-
Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones contenidas en
el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión
temporal de la asistencia alimentaria.
b) Cancelación
de la asistencia Alimentaria.
Artículo 32º.-
Son causas para la aplicación de Sanciones:
a) La existencia
de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor.
b) Si los
alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los
objetivos del Programa al que pertenece el Comedor.
c) En caso de
apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso.
d) En caso el
Comedor no se encuentre operando.
e) Si los bienes
cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor.
f) El negarse a
la realización de una Supervisión realizada directa y exclusivamente con el
apoyo que reciben.
g) Contar con un
número menor de 20 Socias Activas.
h) La
inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su
Estatuto.
i) La falta o no
presentación del Reglamento Interno.
j) La falta o no
presentación del Libro de Actas.
k) La falta o no
presentación de Cuaderno de Almacén.
l) La falta o no
presentación de Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones.
m) No contar con
un lugar adecuado para el almacenaje y/o preparación de los alimentos.
n) No brindar un
trato adecuado a los usuarios del Comedor.
o) Entregar y/o
vender los alimentos en crudo.
p) Incumplir
algunas de las estipulaciones del Reglamento.
q) No cumplir
con un rol de turno de cocina.
1.- Detectada
cualquiera de las infracciones contenidas en el Artículo anterior, se procederá
a levantar el Acta de Supervisión respectiva, señalando en dicho documento las
medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su cumplimiento,
el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no podrá ser mayor a
treinta (30) días.
2.- Finalizado
el período señalado y mediante nueva Supervisión se constatará la realización
de las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá
temporalmente la asistencia alimentaria.
3.- La
Suspensión Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser
comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución dirigida a
la presidenta de la Junta Directiva.
4.- Transcurrido
el plazo de la Suspensión Temporal, se procederá a programar una nueva
Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir
las infracciones se procederá a levantar al Acta respectiva copia de la cual
deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización
correspondiente.
5.- Transcurrido
quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de
Supervisión y la comunicación del Comité de Gestión y Fiscalización
correspondiente para efectos de la cancelación, la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, emitirá la
Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.
Artículo 33º.-
Cuando se aplique la sanción de cancelación, el Comedor deberá devolver
inmediatamente a la Municipalidad Provincial de Pisco de ser el caso, los
bienes cedidos en uso en su favor.
CAPÍTULO II
PARA LAS OBS QUE
RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO
Artículo 34º.-
Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones comentadas en
el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión
temporal del subsidio económico.
b) Cancelación
del subsidio económico.
Artículo 35º.-
Son causa para la aplicación de Sanciones:
a) Si el
subsidio entregado se emplea para otros fines.
b) Si el Comedor
presenta irregularidades en su manejo.
c) En caso
exista algún tipo de litigio entre los Miembros.
d) Cuando por
razones de mala organización o funcionamiento se devuelva el subsidio
entregado.
e) Si no se hace
efectivo el cobro del subsidio por dos (02) meses consecutivos sin
justificación.
f) En los casos
de apropiación ilícita del subsidio entregado.
g) Presentación
debidamente comprobada de boletas adulteradas.
Artículo 36º.-
El procedimiento para la aplicación de las Sanciones es:
1. Detectadas
por infracciones contenidas en los Incisos a), b) c), d) y/o e) del Artículo
anterior, se procederá a levantar el Acta de Supervisión respectiva señalando
las medidas de carácter correctivo correspondiente y el plazo para su
cumplimiento, el mismo que será proporcional a la infracción detectada y no
podrá ser mayor a 30 días .
2. Finalizado el
periodo señalado y mediante nueva Supervisión, se constatará la realización de
las medidas correctivas. De persistir las infracciones se suspenderá
temporalmente el subsidio económico.
3. La Suspensión
Temporal tiene una duración de dos (02) meses y deberá ser comunicada al
Comedor mediante remisión de copia de la Resolución dirigida a la Presidenta de
la Junta Directiva.
4. Transcurrido
el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva
Supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir
las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual
deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión correspondiente
Transcurrido quince (15) días hábiles como mínimo desde el levantamiento del
Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión correspondiente para
efectos de la cancelación, la Autoridad máxima del Gobierno Local de Moquegua,
emitirá la Resolución correspondiente de cancelación del subsidio económico.
Artículo 37º.-
Cuando se aplique la Sanción de Cancelación, el Comedor deberá devolver
inmediatamente los bienes cedidos en uso en su favor a la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo 38º.-
La Sanción de Cancelación del subsidio económico, no acarrea la Suspensión
Temporal o Definitiva de la Asistencia Alimentaria, salvo parecer fundamentado
de la Municipalidad Provincial “Pisco”. Por el contrario, la Cancelación de la
Asistencia Alimentaria acarrea indefectiblemente la cancelación del subsidio
económico.
Artículo 39º.-
En el caso de las Infracciones señalada en los Incisos f) y g) del Artículo 35º
considerando la supuesta configuración del delito se deberá seguir el siguiente
Procedimiento Legal:
1. Detectada la
infracción y levantada el Acta de Supervisión, se adjuntarán a la misma los
documentos probatorios de la infracción en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles.
2. En el plazo
máximo de veinte (20) días hábiles desde que han sido adjuntadas las pruebas al
Acta de Supervisión, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la
Municipalidad Provincial de Pisco emitirá la Resolución correspondiente de
cancelación del apoyo alimentario.
Artículo 40º.-
La Municipalidad Provincial de Pisco o la OSB, se reservan el derecho de
iniciar las acciones de carácter civil y/o penal contra las personas que realizarán
las acciones contrarias al presente Reglamento de ser el caso.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS
Primera.- El
presente Reglamento se distribuirá a cada Comedor para su conocimiento,
cumplimiento y publicación.
Segunda.- Las
disposiciones que no estuvieran contempladas en el presente Reglamento se
comunicarán oportunamente para su cumplimiento.
Tercera.- Son
Responsables del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Subgerencia de Programas
Asistenciales y Lucha Contra la Pobreza, Encargados de la ejecución del
“Programa de Complementación Alimentaria”, Promotores Sociales, así como las
OSB Beneficiarias.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- La
Municipalidad Provincial de Pisco y el Responsable del Programas de
Complementación Alimentaria”, deberán respetar la autonomía de Gestión y
Administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.
Segunda.- El
presente Reglamento deberá guardar relación con toda norma Reguladora,
Descriptiva o de Registro de similar o mayor Jerarquía Normativa, que deba ser
formulada para los Procesos de Atención a Comedores que reciben Apoyo del
“Programa de Complementación Alimentaria” de acuerdo a las Disposiciones
Establecidas para tal fin.
Tercera.- la
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
POR TANTO:
Mando se
registre, publique y cumpla.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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