Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2022-MPCH
Chincha Alta, 15 de febrero de 2022
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía
Zoom de fecha 14 de febrero de 2022, el Proyecto de “ORDENANZA QUE FIJA LA TASA
DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS POR TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA”; el Informe N°
034-2022-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal N°
188 -2021-GAJ/MPCH, el Informe N° 057-2021-GM/MPCH de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y
actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al
ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, correspondiendo al Concejo
Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de
Ley;
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala
expresamente que, la SUNAT fijara la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a
los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los
casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será
fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria, ha fijado en 0.9 % mensual, la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,
para los tributos administrados y recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe N° 034-2022-GAT/MPCH de fecha
26/01/2022, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad,
propone el presente proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio
aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad
Provincial de Chincha;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe Legal N° 188 -2022-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídico OPINA
que se considere FACTIBLE la Aprobación de la presente Ordenanza que fija la
tasa de interés moratorio aplicable a los tributos municipales administrados
por la Municipalidad de Provincial de Chincha y RECOMIENDA que se derive al
Pleno del Concejo Municipal para su DEBATE y APROBACION;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, por UNANIMIDAD, con la aprobación de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS POR TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO
Fíjese en 0.9% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
lo que se traduce en una tasa de 0.03% diaria, aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y
recaudados por la Municipalidad Provincial de Chincha;
Artículo Segundo. – VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario judicial y/o mayor circulación regional y el portal institucional de la Municipalidad;
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, a la Oficina de imagen institucional su debida difusión y
publicación en el portal institucional www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de la Entidad;
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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