viernes, 22 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

             Municipalidad Provincial de Chincha

                  ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022-MPCH

Chincha, 31 de marzo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo, virtual vía zoom, de fecha 28 de marzo del 2022 y considerando el documento Oficio N°023-2020-A/MCPL-SPH de fecha 28 de Diciembre del 2020 con registro N°00033.2021 de fecha 05 de enero del 2021, sobre Adecuación a la Ley N°31079; Expediente 13193.2021 de la Municipalidad del Centro Poblado Liscay  quien remite Proyecto de Ordenanza de Adecuación; Oficio N°002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo Municipal, y el Informe Legal N° 85-2022-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 096-2022-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal  que SOLICITA, que pase a Sesión de Concejo, a fin de su debate y aprobación de lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LISCAY del DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, sobre APROBACION de ORDENANZA MUNICIPAL ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LISCAY DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA - REGION DE ICA  a la LEY N°27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, modificado por Ley N°31079, de acuerdo al OFICIO N°002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales DEMUNA y Margesí de Bienes de la Municipalidad Provincial de Chincha y los informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de autonomía política. económica y administrativo en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental.

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía  en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, por Informe N° 0102-2022-PP/MPCH de fecha 20 de enero del 2022 el Gerente de Planificación y Presupuesto señala que al amparo de la Ley N° 31079 Art. 133 numeral 1) Los recursos de la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida siendo el mínimo el 50% de una UIT, en ese sentido para el año 2022 será programado la suma de S/. 2,300 (50% de la UIT 2022) mensuales.

Que, Dictámen  N° 02-2022/CM-MPCH -CO-ALDyMB-P de la Comisión de Asuntos  Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo Municipal por UNANIMIDAD  recomienda Aprobar la Ordenanza que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Liscay, Distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, región Ica, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079 y que el Acuerdo entre en vigencia una vez publicado  conforme a ley, suscrito por los Regidores Cesar Augusto Sotelo Luna, Felipe Humberto Mendoza Gonzales y Geraldo de la Cruz Boga refrendada con el Acta decisión de fecha 14  de febrero del 2022.

Que, por Informe Legal N° 85-2022-GAJ/MPCH de fecha 11 de enero del 2022 la Gerente de Asesoría Jurídica Abogada Brenda L. Romero Guillén RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación y, OPINA que se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza de Adecuación, teniendo en cuenta su finalidad.

Que, por Informe N° 096-2022-GM/MPCH de fecha 03 de marzo de 2022 la Gerente Municipal C.P.C Tania Massiel Gonzales Angulo, solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de lo solicitado por la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay,  del Distrito de San Pedro de Huacarpana con  la  aprobación de la Ordenanza Municipal Adecuación  conforme a la Ley N° 27972, Ley N° 31079, el Oficio N° 002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, DEMUNA y Margesí de Bienes del Concejo Municipal   y los Informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto  y de la Gerencia de Asesoría Jurídica la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo virtual vía zoom de fecha 28 de marzo por votación ÚNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron el proyecto de Ordenanza antes indicado  Ordenanza que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay del Distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, región Ica, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079, el cual se adjunta.

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa en Mayoría de la lectura del acta en la Sesión Ordinaria del Concejo virtual vía zoom de fecha 28 de marzo del 2022, se ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LISCAY, DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA; PROVINCIA DE CHINCHA; A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079

 

Artículo Primero. - OBJETO DE LA ORDENANZA:

Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE LISCAY, del Distrito de SAN PEDRO DE HUACARPANA, Provincia de CHINCHA, Región ICA, al Marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Segundo. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL:

El ámbito geográfico y el ámbito de su Responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de LISCAY, conforme a los Planos que en Nº de 11, van como ANEXO y que forman parte integrante de la presente Ordenanza; se encuentran DETERMINADA por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con una extensión superficial de 10,567.76 ha, se encuentra determinado por los siguientes límites:

 

Norte

Con los distritos de Azángaro y Madeán de la provincia de Yauyos, departamento de Lima

Sur

Con el distrito de Huamatambo de la provincia de Castrovirreyna, región Huancavelica

Este

Con el distrito de San Pedro de Huacarpana

Oeste

Con la MCP de Bellavista del distrito de San Pedro de Huacarpana, y distritos de Chavín y San Juan de Yanac de la provincia de Chincha, región Ica

 

Artículo Tercero. - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA:

La Municipalidad de Centro Poblado de Liscay, está conformada por el Concejo Municipal, como Órgano de gobierno y deliberación y la Alcaldía representada por el Alcalde, que es el Órgano ejecutivo y Máxima Autoridad Administrativa.

Estos Órganos son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de CHINCHA, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

Artículo Cuarto. - ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:

Son Atribuciones Administrativas y Económicas del Concejo Municipal de Liscay, las siguientes:

a)         Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local, así como su Reglamento Interno de Concejo (RIC).

b)         Elaborar y Aprobar el Programa Anual de Inversiones y el Plan de Desarrollo de su Jurisdicción. (PIC)

c)         Aprobar su Presupuesto Anual, conforme a Ley y/o a las Disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.

d)        normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

e)         Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

f)          Proponer la creación, modificación, supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la Ordenanza de Adecuación.

g)        Aprobar Rendiciones de Cuenta por los ingresos que recauda, poniendo en conocimiento a la Municipalidad Distrital y Provincial.

h)        Fiscalizar la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Centro Poblado.

i)          Celebrar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

j)          Celebrar Convenios con Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del Centro Poblado.

k)         Aprobar el Balance y la Memoria Anual.

l)          Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas.

m)        Implementar y fortalecer espacios de Concertación y Participación Vecinal.

n)        Aprobar la ejecución de intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4, del Artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079.

o)        Proponer a la Municipalidad Provincial de Chincha, la suscripción de Convenios de Cooperación.

p)        Otras de acuerdo a la Ley 27972 y a las competencias delegadas.

Artículo Quinto.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

La Alcaldía de la Municipalidad del Centro Poblado de LISCAY, tiene todas las Atribuciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y específicamente las siguientes:

 

a)         Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad del Centro Poblado.

b)         Convocar, presidir y dar por concluida las Sesiones de Concejo Municipal.

c)         Firmar y ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal.

d)        Someter al Concejo Municipal el Balance y la Memoria Anual del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad e informar sobre los ingresos y gastos mensuales.

e)         Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal.

f)          Proponer al Concejo Municipal Proyectos y Acuerdos.

g)        Informar en forma mensual al Concejo Municipal del Centro Poblado, al Concejo Municipal del distrito y al Concejo Municipal de la Provincia, respecto a la ejecución de la recaudación de los ingresos municipales y

h)        los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente.

i)          Rendir anualmente cuentas a la población en acto público.

j)          Autorizar los egresos conforme a Ley y al Presupuesto Municipal aprobado.

k)         Atender y resolver los pedidos que formulen los pobladores de los barrios y anexos, del Centro Poblado.

l)          Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Presupuesto Anual de la Municipalidad.

m)        Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el óptimo funcionamiento de la Institución Municipal.

n)        Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, relacionadas a las funciones delegadas conforme a ley.

o)        Informar al Concejo Municipal y a la Municipalidad Provincial de Chincha, la ejecución de los montos transferidos.

p)        Someter al Concejo Municipal del CP de Liscay, el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido.

q)        Supervisar la adecuada recaudación de los ingresos municipales derivados de la delegación de atribuciones (cobro de tasas, derechos y/o licencias).

r)         Supervisar el buen funcionamiento de las obras ejecutadas en la jurisdicción del Centro Poblado. Precisar que en todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Sexto.- DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN:

La Estructura Funcional de la Municipalidad del Centro Poblado de LISCAY será el siguiente:

a)         Concejo Municipal.

b)         Alcaldía.

c)         Administración.

           Secretaria.

           Tesorería.

Artículo Sétimo.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN:

Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Liscay a las siguientes funciones y competencias:

1.- EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO:

a)         Otorgamiento de Licencias de Edificación.

b)         Elaborar y mantener actualizado el Catastro en coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva.

c)         Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

d)        Autorizar la ocupación de la vía pública.

e)         Apoyo en el proceso de formalización.

f)          Proponer el Plan Urbano Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las Normas Municipales sobre la materia.

g)        Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

h)        Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.

i)          Realizar la fiscalización de:

           Habilitaciones urbanas.

           Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas.

           Construcción de estaciones radioeléctricas, tendido de cables de cualquier naturaleza.

           Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

           Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

2.- EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD:

a)         Proveer el servicio de limpieza pública y, en coordinación y con autorización de la municipalidad distrital, podrá determinar las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

b)         Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, cementerios y otros lugares públicos locales, en coordinación con las normas de salud vigentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la Municipalidad Provincial de Chincha.

c)         Gestionar el servicio de agua potable, desagüe, en coordinación con las autoridades competentes y la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Provincial.

d)        Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

e)         Administrar el servicio de cementerios.

f)          Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o Provincial la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

g)        Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.

3.- EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL:

a)         Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, conforme a Ley, en caso se requiera.

4.- EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD y TRANSPORTE PÚBLICO:

a)         Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores.

b)         Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial.

c)         Mantenimiento de caminos rurales que se encuentran en su jurisdicción.

5.- EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a)         Apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, mediante la organización de los productores.

b)         Administrar mercados.

c)         Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

d)        Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales.

e)         Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas emitidas por la Municipalidad Distrital y/o Provincial.

f)          Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital y/o Provincial.

g)        Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

h)        Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y locales similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

i)          Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le sean delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital o Provincial.

6.-        EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN.

a)         Promover el desarrollo Humano Sostenible en su jurisdicción.

b)         Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del Sistema Educativo.

c)         Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

d)        Promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artísticos, colaborando con los Organismos Locales, Regionales y Nacionales competentes para su identificación registro, control, conservación y restauración.

e)         Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

f)          Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y conservación y mejora del ornato local.

g)        Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos.

h)        Administrar los locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público.

i)          Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y talleres educativos en los centros poblados de su ámbito.

j)          Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.

k)         Apoyar a las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción.

l)          Promover actividades culturales, de desarrollo de capacidades y de fortalecimiento del capital humano y social en el ámbito de su jurisdicción.

m)        Promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía democrática, participativa y responsable, así como fortalecer la identidad cultural de la población.

7.- EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:

a)         Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes regionales, provincial y distrital, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

b)         Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

c)         Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción del desarrollo concertada con el Gobierno Local.

d)        Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital, el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

e)         Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Centro Poblado.

f)          Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género.

8.- EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:

a)         Promover la Participación Vecinal en la formulación, debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, garantizándose el acceso a la información.

 9.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:

a)         Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de Serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la Sociedad Civil.

b)         Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones damnificadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas.

10.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

a)         Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional.

b)         Establecer alianzas estratégicas y firma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

c)         Brindar la información económica necesaria sobre las actividades económicas en su jurisdicción, en función a la información disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional.

d)        Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

e)         Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente.

f)          Promover el desarrollo turístico.

g)        Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.

h)        Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como finalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados.

11.- EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES:

a)         Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad.

b)         Construir, equipa y mantener los parques y jardines.

12.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS: Están referidas a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones:

a)         Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas.

b)         Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana.

c)         Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares.

d)        Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios.

e)         Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencias delegadas.

f)          Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos. El establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose a la ratificación de la Municipalidad Provincial.

13.- ADICIONALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972:

Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; respecto a la facultad de ejecutar Sanciones, Multas, Decomiso, Retención, y Clausura, Retiro o Demolición, en el ejercicio de las Facultades Delegadas.

El Artículo 69º.- RENTAS MUNICIPALES:

Respecto a la facultad de captar y administrar sus propios recursos económicos, dentro del marco de las facultades y competencias delegadas.

Los siguientes Artículos:

a)         Artículo 73º.- Materias de Competencia Municipal.

b)         Artículo 75º.- Ejercicio de las Competencias y Funciones.

c)         Artículo 76º.- Delegación de Competencias y Funciones Específicas.

d)        Artículo 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura.

e)         Artículo 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo.

f)          Artículo 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud.

g)        Artículo 81º.- Transito, Vialidad y Transporte Publico.

h)        Artículo 82º.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

i)          Artículo 83º.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y

                    Servicios.

j)          Artículo 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos.

k)         Artículo 85º.- Seguridad Ciudadana.

l)          Artículo 86º.- Promoción del Desarrollo Económico Local.

m)        Artículo 87º.- Otros Servicios Públicos.

Artículo Octavo.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS:

Establecer, que los recursos que obtenga la Municipalidad de Centro Poblado de Liscay, y los transferidos por la Municipalidad Provincial de Chincha; se entenderán como transferencia, para cuyo efecto, deberán rendir cuenta en forma mensual y anual sobre los importes recaudados al Concejo de la Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado.

Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA:

Precisar que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un Diario de Circulación de la Región de Ica; o el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo. - PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA:

ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chincha, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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