Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022-MPCH
Chincha, 31 de marzo del
2022
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El Concejo Provincial de
Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo, virtual vía zoom, de fecha 28 de marzo
del 2022 y considerando el documento Oficio N°023-2020-A/MCPL-SPH de fecha 28
de Diciembre del 2020 con registro N°00033.2021 de fecha 05 de enero del 2021,
sobre Adecuación a la Ley N°31079; Expediente 13193.2021 de la Municipalidad
del Centro Poblado Liscay quien remite
Proyecto de Ordenanza de Adecuación; Oficio N°002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P de
la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes del Concejo
Municipal, y el Informe Legal N° 85-2022-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe N°
096-2022-GM/MPCH de la Gerencia
Municipal que SOLICITA, que pase a
Sesión de Concejo, a fin de su debate y aprobación de lo solicitado por la
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LISCAY del DISTRITO DE SAN PEDRO DE
HUACARPANA, sobre APROBACION de ORDENANZA MUNICIPAL ADECUACION DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LISCAY DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE
HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA - REGION DE ICA a la LEY N°27972 – LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES, modificado por Ley N°31079, de acuerdo al OFICIO
N°002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales
DEMUNA y Margesí de Bienes de la Municipalidad Provincial de Chincha y los
informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son
órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de
autonomía política. económica y administrativo en los asuntos de su
competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el
Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad
ambiental.
Que, el artículo 9, numeral
8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el
artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece
“Las ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, por Informe N°
0102-2022-PP/MPCH de fecha 20 de enero del 2022 el Gerente de Planificación y
Presupuesto señala que al amparo de la Ley N° 31079 Art. 133 numeral 1) Los
recursos de la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne
para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos
locales delegados, en proporción a la población a ser atendida siendo el mínimo
el 50% de una UIT, en ese sentido para el año 2022 será programado la suma de
S/. 2,300 (50% de la UIT 2022) mensuales.
Que, Dictámen N° 02-2022/CM-MPCH -CO-ALDyMB-P de la
Comisión de Asuntos Legales, Demuna y
Margesí de Bienes del Concejo Municipal por UNANIMIDAD recomienda Aprobar la Ordenanza que aprueba
la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Liscay, Distrito de San
Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, región Ica, conforme a la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N° 30937 y la Ley
N° 31079 y que el Acuerdo entre en vigencia una vez publicado conforme a ley, suscrito por los Regidores
Cesar Augusto Sotelo Luna, Felipe Humberto Mendoza Gonzales y Geraldo de la
Cruz Boga refrendada con el Acta decisión de fecha 14 de febrero del 2022.
Que, por Informe Legal N°
85-2022-GAJ/MPCH de fecha 11 de enero del 2022 la Gerente de Asesoría Jurídica
Abogada Brenda L. Romero Guillén RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación y, OPINA que se considere factible la
aprobación de la presente Ordenanza de Adecuación, teniendo en cuenta su
finalidad.
Que, por Informe N° 096-2022-GM/MPCH
de fecha 03 de marzo de 2022 la Gerente Municipal C.P.C Tania Massiel Gonzales
Angulo, solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de lo
solicitado por la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay, del Distrito de San Pedro de Huacarpana
con la
aprobación de la Ordenanza Municipal Adecuación conforme a la Ley N° 27972, Ley N° 31079, el
Oficio N° 002-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P del Presidente de la Comisión de Asuntos
Legales, DEMUNA y Margesí de Bienes del Concejo Municipal y los Informes de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, sometida a
consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo virtual
vía zoom de fecha 28 de marzo por votación ÚNANIME de los señores miembros del
Concejo Municipal aprobaron el proyecto de Ordenanza antes indicado Ordenanza que aprueba la adecuación de la
Municipalidad del Centro Poblado de Liscay del Distrito de San Pedro de
Huacarpana, provincia de Chincha, región Ica, conforme a la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079,
el cual se adjunta.
Estando a los fundamentos
antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa en Mayoría de
la lectura del acta en la Sesión Ordinaria del Concejo virtual vía zoom de
fecha 28 de marzo del 2022, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE
LISCAY, DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA; PROVINCIA DE CHINCHA; A LO
DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079
Artículo
Primero. - OBJETO DE LA ORDENANZA:
Es objeto principal de la
presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
DE LISCAY, del Distrito de SAN PEDRO DE HUACARPANA, Provincia de CHINCHA,
Región ICA, al Marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo
Segundo. - DELIMITACIÓN TERRITORIAL:
El ámbito geográfico y el
ámbito de su Responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de LISCAY,
conforme a los Planos que en Nº de 11, van como ANEXO y que forman parte
integrante de la presente Ordenanza; se encuentran DETERMINADA por el AREA
GEOGRAFICA de su influencia directa
y que cuenta con una extensión superficial de 10,567.76 ha, se encuentra
determinado por los siguientes límites:
Norte |
Con los
distritos de Azángaro y Madeán de la provincia de Yauyos, departamento de
Lima |
Sur |
Con el
distrito de Huamatambo de la provincia de Castrovirreyna, región Huancavelica |
Este |
Con el
distrito de San Pedro de Huacarpana |
Oeste |
Con la MCP
de Bellavista del distrito de San Pedro de Huacarpana, y distritos de Chavín
y San Juan de Yanac de la provincia de Chincha, región Ica |
Artículo
Tercero. - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA:
La Municipalidad de Centro
Poblado de Liscay, está conformada por el Concejo Municipal, como Órgano de
gobierno y deliberación y la Alcaldía representada por el Alcalde, que es el
Órgano ejecutivo y Máxima Autoridad Administrativa.
Estos Órganos son
proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de CHINCHA,
ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.
Artículo
Cuarto. - ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:
Son Atribuciones
Administrativas y Económicas del Concejo Municipal de Liscay, las siguientes:
a) Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento
del Gobierno Local, así como su Reglamento Interno de Concejo (RIC).
b) Elaborar y Aprobar el Programa Anual de Inversiones y el
Plan de Desarrollo de su Jurisdicción. (PIC)
c) Aprobar su Presupuesto Anual, conforme a Ley y/o a las
Disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
d) normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
e) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal
a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
f) Proponer la creación, modificación, supresión y/o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les
compete de acuerdo a la Ordenanza de Adecuación.
g) Aprobar Rendiciones de Cuenta por los ingresos que recauda,
poniendo en conocimiento a la Municipalidad Distrital y Provincial.
h) Fiscalizar la Gestión Administrativa de la Municipalidad de
Centro Poblado.
i) Celebrar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad.
j) Celebrar Convenios con Instituciones Públicas y Privadas en
beneficio del Centro Poblado.
k) Aprobar el Balance y la Memoria Anual.
l) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad de entidades públicas o privadas.
m) Implementar y fortalecer espacios de Concertación y
Participación Vecinal.
n) Aprobar la ejecución de intervenciones con los recursos
señalados en los numerales 2, 3 y 4, del Artículo 133 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079.
o) Proponer a la Municipalidad Provincial de Chincha, la
suscripción de Convenios de Cooperación.
p) Otras de acuerdo a la Ley 27972 y a las competencias
delegadas.
Artículo
Quinto.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:
La Alcaldía de la
Municipalidad del Centro Poblado de LISCAY, tiene todas las Atribuciones
establecidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
específicamente las siguientes:
a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la
Municipalidad del Centro Poblado.
b) Convocar, presidir y dar por concluida las Sesiones de
Concejo Municipal.
c) Firmar y ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal.
d) Someter al Concejo Municipal el Balance y la Memoria Anual
del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad e informar sobre los
ingresos y gastos mensuales.
e) Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal.
f) Proponer al Concejo Municipal Proyectos y Acuerdos.
g) Informar en forma mensual al Concejo Municipal del Centro
Poblado, al Concejo Municipal del distrito y al Concejo Municipal de la
Provincia, respecto a la ejecución de la recaudación de los ingresos
municipales y
h) los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de
los cinco (5) días calendario del mes siguiente.
i) Rendir anualmente cuentas a la población en acto público.
j) Autorizar los egresos conforme a Ley y al Presupuesto
Municipal aprobado.
k) Atender y resolver los pedidos que formulen los pobladores
de los barrios y anexos, del Centro Poblado.
l) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el
Presupuesto Anual de la Municipalidad.
m) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el
óptimo funcionamiento de la Institución Municipal.
n) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, relacionadas a
las funciones delegadas conforme a ley.
o) Informar al Concejo Municipal y a la Municipalidad Provincial
de Chincha, la ejecución de los montos transferidos.
p) Someter al Concejo Municipal del CP de Liscay, el balance y
la memoria del ejercicio económico fenecido.
q) Supervisar la adecuada recaudación de los ingresos
municipales derivados de la delegación de atribuciones (cobro de tasas,
derechos y/o licencias).
r) Supervisar el buen funcionamiento de las obras ejecutadas en
la jurisdicción del Centro Poblado. Precisar que en todo lo no previsto en el
presente artículo, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo
Sexto.-
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN:
La Estructura Funcional de
la Municipalidad del Centro Poblado de LISCAY será el siguiente:
a) Concejo Municipal.
b) Alcaldía.
c) Administración.
• Secretaria.
• Tesorería.
Artículo
Sétimo.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN:
Delegar a la Municipalidad
del Centro Poblado del Centro Poblado de Liscay a las siguientes funciones y
competencias:
1.- EN MATERIA DE
ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO:
a) Otorgamiento de Licencias de Edificación.
b) Elaborar y mantener actualizado el Catastro en coordinación
con la Municipalidad Distrital respectiva.
c) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda
política.
d) Autorizar la ocupación de la vía pública.
e) Apoyo en el proceso de formalización.
f) Proponer el Plan Urbano Rural del Centro Poblado según
corresponda, con sujeción al Plan y a las Normas Municipales sobre la materia.
g) Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de
servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas
aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre
impacto ambiental.
h) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias.
i) Realizar la fiscalización de:
• Habilitaciones urbanas.
• Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábricas.
• Construcción de estaciones radioeléctricas, tendido de
cables de cualquier naturaleza.
• Apertura de establecimientos comerciales, industriales y
de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
• Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a
los planes y normas sobre la materia.
2.- EN MATERIA DE
SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD:
a) Proveer el servicio de limpieza pública y, en coordinación y
con autorización de la municipalidad distrital, podrá determinar las áreas de
acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de
desperdicios.
b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas, cementerios y otros lugares públicos locales, en coordinación con las
normas de salud vigentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de
San Pedro de Huacarpana y la Municipalidad Provincial de Chincha.
c) Gestionar el servicio de agua potable, desagüe, en
coordinación con las autoridades competentes y la Municipalidad Distrital y la
Municipalidad Provincial.
d) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso
público.
e) Administrar el servicio de cementerios.
f) Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o Provincial la
realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.
g) Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la
emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera
y el medio ambiente.
3.- EN MATERIA DE REGISTRO
CIVIL:
a) Servicios de inscripción de partidas de nacimiento,
defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las
partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC, conforme a Ley, en caso se requiera.
4.- EN MATERIA DE TRÁNSITO,
VIALIDAD y TRANSPORTE PÚBLICO:
a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores.
b) Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con
lo regulado por la Municipalidad Provincial.
c) Mantenimiento de caminos rurales que se encuentran en su
jurisdicción.
5.- EN MATERIA DE
ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:
a) Apoyar la creación de mecanismos de comercialización y
consumo de productos propios de la localidad, mediante la organización de los
productores.
b) Administrar mercados.
c) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así
como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y
servicios.
d) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos
comerciales y profesionales.
e) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de
alimentos y bebidas, en concordancia con las normas emitidas por la
Municipalidad Distrital y/o Provincial.
f) Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a
las normas establecidas por la Municipalidad Distrital y/o Provincial.
g) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de
mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su
jurisdicción.
h) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de
camales, silos y locales similares para apoyar a los productores y pequeños
empresarios locales.
i) Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se
encuentren establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le sean
delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital o Provincial.
6.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN.
a) Promover el desarrollo Humano Sostenible en su jurisdicción.
b) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas
tecnologías para el mejoramiento del Sistema Educativo.
c) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo
orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva,
a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural
dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos
históricos y artísticos, colaborando con los Organismos Locales, Regionales y
Nacionales competentes para su identificación registro, control, conservación y
restauración.
e) Promover una cultura de prevención mediante la educación
para la preservación del ambiente.
f) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes
comunales, de mantenimiento, limpieza y conservación y mejora del ornato local.
g) Autorizar la realización de espectáculos públicos no
deportivos.
h) Administrar los locales comunales y otros inmuebles
municipales o de uso público.
i) Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y
talleres educativos en los centros poblados de su ámbito.
j) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de
la niñez y del vecindario en general.
k) Apoyar a las redes educativas como expresión de
participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de
su jurisdicción.
l) Promover actividades culturales, de desarrollo de
capacidades y de fortalecimiento del capital humano y social en el ámbito de su
jurisdicción.
m) Promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía
democrática, participativa y responsable, así como fortalecer la identidad
cultural de la población.
7.- EN MATERIA DE PROGRAMAS
SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:
a) Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en
armonía con las políticas y planes regionales, provincial y distrital,
aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza.
b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y
participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los
programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en
riesgo.
c) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones
que realizan acción y promoción del desarrollo concertada con el Gobierno
Local.
d) Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad
Distrital, el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes –
DEMUNA, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.
e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro
de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Centro
Poblado.
f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de
equidad y género.
8.- EN MATERIA DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:
a) Promover la Participación Vecinal en la formulación, debate
y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión,
garantizándose el acceso a la información.
9.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:
a) Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de
Serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la
Sociedad Civil.
b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa
Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención
de poblaciones damnificadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las
normas establecidas.
10.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:
a) Concertar con instituciones del sector público y privado
sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el
desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional.
b) Establecer alianzas estratégicas y firma de convenios con
entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al
desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.
c) Brindar la información económica necesaria sobre las
actividades económicas en su jurisdicción, en función a la información
disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional.
d) Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo
directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre
información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin
de mejorar la competitividad.
e) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto
Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación
Local correspondiente.
f) Promover el desarrollo turístico.
g) Celebrar convenios interinstitucionales con entidades
públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos
delegados.
h) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas
o privadas que tengan como finalidad la satisfacción de los servicios públicos
delegados.
11.- EN MATERIA DE
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES:
a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos
naturales y la biodiversidad.
b) Construir, equipa y mantener los parques y jardines.
12.- ATRIBUCIONES
ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS: Están referidas a la competencia
delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser
las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones:
a) Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de
partidas.
b) Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza
Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana.
c) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y
similares.
d) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y
servicios funerarios.
e) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de
las competencias delegadas.
f) Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos. El
establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, los
que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose
a la ratificación de la Municipalidad Provincial.
13.- ADICIONALMENTE SE
DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972:
Los Artículos 46º, 47º, 48º
y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; respecto a la facultad de
ejecutar Sanciones, Multas, Decomiso, Retención, y Clausura, Retiro o
Demolición, en el ejercicio de las Facultades Delegadas.
El Artículo 69º.- RENTAS
MUNICIPALES:
Respecto a la facultad de
captar y administrar sus propios recursos económicos, dentro del marco de las
facultades y competencias delegadas.
Los siguientes Artículos:
a) Artículo 73º.- Materias de Competencia Municipal.
b) Artículo 75º.- Ejercicio de las Competencias y Funciones.
c) Artículo 76º.- Delegación de Competencias y Funciones
Específicas.
d) Artículo 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura.
e) Artículo 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del
Suelo.
f) Artículo 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud.
g) Artículo 81º.- Transito, Vialidad y Transporte Publico.
h) Artículo 82º.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
i) Artículo 83º.- Abastecimiento y Comercialización de
Productos y
Servicios.
j) Artículo 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de
Derechos.
k) Artículo 85º.- Seguridad Ciudadana.
l) Artículo 86º.- Promoción del Desarrollo Económico Local.
m) Artículo 87º.- Otros Servicios Públicos.
Artículo
Octavo.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
Establecer, que los recursos
que obtenga la Municipalidad de Centro Poblado de Liscay, y los transferidos
por la Municipalidad Provincial de Chincha; se entenderán como transferencia,
para cuyo efecto, deberán rendir cuenta en forma mensual y anual sobre los
importes recaudados al Concejo de la Municipalidad Provincial, bajo
responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado.
Artículo
Noveno.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA:
Precisar que la presente
Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en un Diario de Circulación de la Región de Ica; o el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo
Décimo. - PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA:
ENCARGAR a la Secretaria
General de la Municipalidad Provincial de Chincha, la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Chincha y notificar
a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos
su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
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