sábado, 2 de abril de 2022

Defensoría del Pueblo: colegios tienen la obligación de reservar vacantes para estudiantes con discapacidad

 


Tanto instituciones educativas públicas como privadas deben reservar como mínimo dos vacantes por aula

 No está permitido hacer cobros adicionales para brindar una educación inclusiva

 La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), advierte que las instituciones educativas públicas y privadas tienen la obligación de reservar dos vacantes por aula, como mínimo, para estudiantes con discapacidad leve y moderada en las escuelas regulares. Además, deben asignar de forma transparente y objetiva las vacantes. 

Al respecto, Malena Pineda, jefa del MICDPD precisó que la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que “ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por mo-tivos de discapacidad”. Su incumplimiento está considerado como una infracción muy grave, sancionada con una multa de 12 a 15 UIT.

Asimismo, la funcionaria refirió que las instituciones edu-cativas no pueden exigir la contratación de apoyos durante las clases o el pago de una doble pensión. Apuntó que, en estos casos, Indecopi tiene la obligación de supervisar que los colegios privados no hagan cobros adicionales asociados a la condición de discapacidad u otra.

La Defensoría del Pueblo alerta que las prácticas de negación de matrícula y la exigencia de cobros adicionales constituyen barreras que discriminan a niñas y niños con discapacidad y terminan excluyéndolos del sistema educativo. Esta situación afecta a toda la población con discapacidad, especialmente a aquellas con menos recursos económicos.

Cabe señalar que, de acuerdo al enfoque de educación inclusiva dispuesto desde el 2003, las/os docentes deben haberse capacitado previamente respecto a la educación inclusiva y la atención a la diversidad de las/os estudiantes. De igual forma, las instituciones educativas están en la obligación de desarrollar las estrategias necesarias para desarrollar un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad e idóneo para las/os estudiantes con discapacidad en la educación básica regular pública y privada.

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