Fija instrucciones para mantener el orden y protección de la libertad personal durante elecciones
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una serie de instrucciones y disposiciones para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum y otras consultas popula-res, entre las cuales mantiene la prohibición del uso de celulares y cámaras fotográficas y de video en las cámaras secretas.
Las medidas
están contenidas en la Resolución Jefatural N.° 0000806 publicada en las
normas legales del diario oficial El Peruano, todas de cumplimiento
obligatorio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, las mismas
que deberán mantener una permanente coordinación con la Secretaría General,
las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las Oficinas
Regionales de Coordinación (ORC) y los Puntos Focales (PF) de la ONPE.
Respecto al uso
de dispositivos digitales en los locales de votación, la norma establece que
los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los
letreros con la indicación siguiente: Prohibido el uso de celulares, cámaras
fotográficas y de video. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE
solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros
que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara
secreta.
Sobre las
medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio, la norma
establece que los efectivos de las FF.AA. y de la PNP, que custodien los
locales de votación el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de
los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los
organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los
personeros y de los observadores debidamente acreditados.
También se
permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad,
adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a
sus hijos y de personal de los medios de comunicación debida-mente acreditados
que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación.
La resolución
igualmente fija que los efectivos de la FA.AA. y de la PNP, en cumplimiento del
ordenamiento legal, vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para
ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los
miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y
observadores ejerzan su función sin coacción alguna.
Los miembros de
mesa (titulares y suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna
autoridad, desde veinticuatro (24) horas antes y hasta veinticuatro (24) horas
después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna
autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) hora
antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito.
De la misma
manera, la citada resolución, establece medidas de seguridad en zonas
declaradas en estado de emergencia, así como disposiciones sobre la custodia
de las sedes centrales de los organismos electorales, los locales donde se
producen los materiales electorales, las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales (ODPE), Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), Puntos
Focales (PF), Jurados Electorales Especiales (JEE) y oficinas del Reniec,
antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.
Las
instrucciones y disposiciones se refieren también a la custodia de los locales
de votación, reuniones de trabajo y coordinación, así como el resguardo
durante el despliegue y el repliegue del material electoral.
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