jueves, 10 de marzo de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

                ORDENANZA N° 006-2022-MPP

Pisco, 11 de Marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de 09 de Marzo del 2022, aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba la Convocatoria del Proceso Electoral 2022 para la elección de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel de la Provincia de Pisco - Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad e ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el Artículo 40° de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 31079 que tiene por objeto modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Especificando en su artículo 3: “Artículo 3. Modificación de artículos de la Ley 28440

Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto:

“Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones

Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley.

El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.

En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea”.

“Artículo 3. Comité electoral

La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en su fecha de conformación”.

“Artículo 4. Padrón electoral

El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”.

“Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección

La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”.

Que, el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales Municipales 2022, en su Artículo 2 señala: Convocatoria a Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022;

Que, mediante Ordenanza N° 020-2016-MPP se crea LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, conformada por el  P. J. “San Miguel”, C.P. Amauta , C. P. “Campo Verde, C.P. “Huamani Grande”, A.H. “Santa Isabel”, A.H. “El Mirador”, A.H. “Jesús Obrero”, A.H. “Sol Naciente”, A.H. “Nueva Santa Isabel”, A.H. “El Mirador de Campo Verde” II Etapa, A.H. “El Mirador de Campo Verde” III Etapa, A.H. “7 de Junio”, A.H. “Padre Eterno”, Asociación. “Las Casuarinas”, A.H. “Ebenezer”; y A.H. Santo Tomas;

Que, mediante Informe N° 284-2022-MPP/OGAJ, de fecha 28 de febrero del 2022, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que mediante Ordenanza Municipal se convoque a Elecciones de alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite y lectura del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 2022 PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDE Y REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN MIGUEL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.

 ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la  CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 2022 PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDE Y REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN MIGUEL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 31079 - Ley que modifica la Ley N° 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados;

ARTÍCULO SEGUNDO. - DETERMINAR, que las elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, se realizará el domingo seis (6) del mes de noviembre del año 2022, en fecha única a nivel Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y demás Oficinas Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión masiva; así como a la Unidad de Sistemas la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco,

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.