Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 006-2022-MPP
Pisco, 11 de Marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal, de 09 de Marzo del 2022, aprobó la Ordenanza
Municipal que aprueba la Convocatoria del Proceso Electoral 2022 para la
elección de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San
Miguel de la Provincia de Pisco - Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que los órganos de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, dicha autonomía radica en la facultad e ejercer actos de gobierno
administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como
establece el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo 40° de la Ley N 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Ley N° 31079 que tiene por objeto modificar
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades
de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de
Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Especificando en su
artículo 3: “Artículo 3. Modificación de artículos de la Ley 28440
Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley
28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados,
con el siguiente texto:
“Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones
Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel
nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de
alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley.
El alcalde provincial convoca a elecciones con
doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio,
comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.
En el caso de las nuevas municipalidades de centro
poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de
promulgarse la ordenanza que lo crea”.
“Artículo 3. Comité electoral
La organización del proceso electoral está a cargo de
un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5)
pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según
conste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
La designación de los pobladores se hará por sorteo
realizado en acto público y en presencia de los representantes de la
municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la
municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los
ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá
de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en
su fecha de conformación”.
“Artículo 4. Padrón electoral
El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a
utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”.
“Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de
elección
La municipalidad provincial, en coordinación con las
municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el
proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de
elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a
la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de
Elecciones.
La ordenanza provincial mencionada no puede
establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los
establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones
Municipales.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales
para el proceso electoral”.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto
Supremo que convoca a Elecciones Regionales Municipales 2022, en su Artículo 2
señala: Convocatoria a Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones
Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los Concejos Provinciales y
Concejos Distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022;
Que, mediante Ordenanza N° 020-2016-MPP se crea LA
MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE
PISCO, conformada por el P. J. “San
Miguel”, C.P. Amauta , C. P. “Campo Verde, C.P. “Huamani Grande”, A.H. “Santa
Isabel”, A.H. “El Mirador”, A.H. “Jesús Obrero”, A.H. “Sol Naciente”, A.H. “Nueva
Santa Isabel”, A.H. “El Mirador de Campo Verde” II Etapa, A.H. “El Mirador de
Campo Verde” III Etapa, A.H. “7 de Junio”, A.H. “Padre Eterno”, Asociación.
“Las Casuarinas”, A.H. “Ebenezer”; y A.H. Santo Tomas;
Que, mediante Informe N° 284-2022-MPP/OGAJ, de fecha
28 de febrero del 2022, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, previa a la descripción de los antecedentes,
invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que mediante
Ordenanza Municipal se convoque a Elecciones de alcalde y regidores de la
Municipalidad del Centro Poblado San Miguel.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite y lectura del
acta, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 2022 PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDE Y REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN MIGUEL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 31079 - Ley que modifica la Ley N° 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados;
ARTÍCULO SEGUNDO. - DETERMINAR, que las elecciones de
Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, se
realizará el domingo seis (6) del mes de noviembre del año 2022, en fecha única
a nivel Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y demás Oficinas
Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, adoptar las acciones
necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA, la presente Ordenanza
Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Oficina de
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, y a la
Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión masiva; así
como a la Unidad de Sistemas la publicación en el portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco,
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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