miércoles, 23 de febrero de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco RESOLUCIÓN GERENCIAL MUNICIPAL

 

          Municipalidad Provincial de Pisco

RESOLUCIÓN GERENCIAL MUNICIPAL Nº 041-2022-MPP-GM

Pisco, 18 de febrero del 2022

VISTO;

El Informe Nº 15-2022-MPP-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, haciendo de conocimiento que, con fecha 24 de febrero del 2020 se emitió la Resolución Gerencial Municipal N° 031-2020-MPP/GM, dando inicio al Procedimiento de Nulidad de Oficio de las Licencias de Conducir Categorías B-IIB y B-IIC; y, estando al tiempo transcurrido, por lo que se debe tener en cuenta lo siguiente, que;

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la declaratoria de Nulidad es oportuno citar lo regulado en el TUO de la LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S N° 04.2019.JUS, respecto a la declaratoria de Nulidad que, en su Artículo 10º, señala las causales de nulidad.

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.”   (…)

Por otro lado, respecto a los efectos de la declaratoria de la Nulidad, el TUO de la LPAG citado, señala en el Artículo 12, numeral 12.1 lo siguiente:

12.1 “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”.

Finalmente, la Nulidad de Oficio se encuentra debidamente regulada en la Ley Administrativa, en este caso en el Artículo 213º del TUO de la LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala, cuando trata de la Nulidad de Oficio:

213.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

213.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario”. (…)

Que, de la revisión de los actuados administrativos se tiene que se ha publicado en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco, la mencionada Resolución Gerencial Municipal Nº 031-2020-MPP-GM, tal como lo dispone el Artículo Segundo, y, de igual forma se advierte que, a la fecha no se han interpuesto observaciones o recurso impugnatorio alguno contra la Resolución de Gerencia Municipal N° 031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del 2020, dentro del plazo legal establecido;

Que, el artículo 203º del TUO de la LPAG aprobado por el D.S N° 04-2019-JUS, al tratar sobre La Ejecutoriedad del acto administrativo, señala “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”; contenido, aplicable en el presente caso, al no haberse producido la perdida de ejecutoriedad dispuesta en el artículo 204º de la norma aludida;

Que, el apartado 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el plazo para la interposición de recursos es de 15 días perentorios; y, a la fecha han transcurrido en exceso dicho plazo;

Que, el artículo 222º del mismo cuerpo legal, dispone que “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”. Al respecto, en el derecho administrativo para referirse a la firmeza de las decisiones definitivas de la autoridad administrativa se utiliza el término de “Cosa Decidida” o “Cosa Firme”, por la analogía de la cosa juzgada propia en el ámbito procesal.

Por las razones expuestas en las cláusulas precedentes, contando con la Opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde Declarar CONSENTIDA la Resolución de Gerencia Municipal N° 031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del 2020; teniéndose por COSA DECIDIDA la misma; y, continuando con el estado del procedimiento deberá disponerse se derive a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, para que se dé inicio a la etapa de ejecución en todos sus extremos.

En consecuencia, en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución de Gerencia Municipal N° 031-2020-MPP-GM, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, según lo dispuesto en el artículo segundo y bajo responsabilidad, DAR CUMPLIMIENTO a lo siguiente:

1.- Declarar el inicio del Procedimiento de Nulidad de Oficio de las licencias de conducir establecidas en los Anexos 01, 02, 03 y 05, retrotrayendo los hechos a la etapa de presentación y evaluación de requisitos de las peticiones de licencias de conducir categorías B-IIB y B-IIC de vehículos menores.

2.-  Se tenga presente la competencia de acuerdo a la LOM 27972 Artículo 81 (…)   “3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”.

3.- Se tenga en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 13 del D.S   Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

4.- El cumplimiento del procedimiento establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Pisco, para dichas licencias de conducir (exigible conforme al Artículo 40° del TUO LPAG aprobado por el D.S N° 04-2019-JUS)

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones que tiene el alcalde, de delegar funciones administrativas en el Gerente Municipal;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR CONSENTIDA, la Resolución de Gerencia Municipal N° 031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del 2020; teniéndose por COSA DECIDIDA la misma; y, continuando con el estado del procedimiento deberá disponerse se derive a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte;

ARTICULO SEGUNDO. - DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de las licencias de conducir establecidas en los Anexos 01, 02, 03 y 05, retrotrayendo los hechos a la etapa de presentación y evaluación de requisitos de las peticiones de licencias de conducir categorías B-IIB y B-IIC de vehículos menores.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, la EJECUCIÓN de dicho acto administrativo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo de informar a este Despacho de las acciones realizadas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE














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