Municipalidad Provincial de Pisco
RESOLUCIÓN
GERENCIAL MUNICIPAL Nº 041-2022-MPP-GM
Pisco, 18 de
febrero del 2022
VISTO;
El Informe Nº
15-2022-MPP-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, haciendo
de conocimiento que, con fecha 24 de febrero del 2020 se emitió la Resolución
Gerencial Municipal N° 031-2020-MPP/GM, dando inicio al Procedimiento de
Nulidad de Oficio de las Licencias de Conducir Categorías B-IIB y B-IIC; y,
estando al tiempo transcurrido, por lo que se debe tener en cuenta lo
siguiente, que;
CONSIDERANDO:
Que, respecto a
la declaratoria de Nulidad es oportuno citar lo regulado en el TUO de la LPAG
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S N°
04.2019.JUS, respecto a la declaratoria de Nulidad que, en su Artículo 10º,
señala las causales de nulidad.
Son vicios del
acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o
la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno
de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo
14.” (…)
Por otro lado,
respecto a los efectos de la declaratoria de la Nulidad, el TUO de la LPAG
citado, señala en el Artículo 12, numeral 12.1 lo siguiente:
12.1 “La
declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del
acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará
a futuro”.
Finalmente, la
Nulidad de Oficio se encuentra debidamente regulada en la Ley Administrativa,
en este caso en el Artículo 213º del TUO de la LPAG Ley del Procedimiento
Administrativo General, que señala, cuando trata de la Nulidad de Oficio:
213.1 En
cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de
oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado
firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos
fundamentales.
213.2 La nulidad
de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al
que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una
autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es
declarada por resolución del mismo funcionario”. (…)
Que, de la
revisión de los actuados administrativos se tiene que se ha publicado en el
Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco, la mencionada Resolución
Gerencial Municipal Nº 031-2020-MPP-GM, tal como lo dispone el Artículo
Segundo, y, de igual forma se advierte que, a la fecha no se han interpuesto
observaciones o recurso impugnatorio alguno contra la Resolución de Gerencia
Municipal N° 031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del 2020, dentro del plazo
legal establecido;
Que, el artículo
203º del TUO de la LPAG aprobado por el D.S N° 04-2019-JUS, al tratar sobre La
Ejecutoriedad del acto administrativo, señala “Los actos administrativos
tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario,
mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”;
contenido, aplicable en el presente caso, al no haberse producido la perdida de
ejecutoriedad dispuesta en el artículo 204º de la norma aludida;
Que, el apartado
218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que el plazo para la interposición de
recursos es de 15 días perentorios; y, a la fecha han transcurrido en exceso
dicho plazo;
Que, el artículo
222º del mismo cuerpo legal, dispone que “Una vez vencidos los plazos para
interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos
quedando firme el acto”. Al respecto, en el derecho administrativo para
referirse a la firmeza de las decisiones definitivas de la autoridad
administrativa se utiliza el término de “Cosa Decidida” o “Cosa Firme”, por la
analogía de la cosa juzgada propia en el ámbito procesal.
Por las razones
expuestas en las cláusulas precedentes, contando con la Opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde Declarar CONSENTIDA la
Resolución de Gerencia Municipal N° 031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del
2020; teniéndose por COSA DECIDIDA la misma; y, continuando con el estado del
procedimiento deberá disponerse se derive a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte, para que se dé inicio a la etapa de ejecución en todos sus
extremos.
En consecuencia,
en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución de Gerencia Municipal N°
031-2020-MPP-GM, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes,
según lo dispuesto en el artículo segundo y bajo responsabilidad, DAR
CUMPLIMIENTO a lo siguiente:
1.- Declarar el
inicio del Procedimiento de Nulidad de Oficio de las licencias de conducir
establecidas en los Anexos 01, 02, 03 y 05, retrotrayendo los hechos a la etapa
de presentación y evaluación de requisitos de las peticiones de licencias de
conducir categorías B-IIB y B-IIC de vehículos menores.
2.- Se tenga presente la competencia de acuerdo a
la LOM 27972 Artículo 81 (…) “3.2.
Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo establecido en la regulación provincial”.
3.- Se tenga en
cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 13 del D.S Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte
terrestre.
4.- El
cumplimiento del procedimiento establecido en el TUPA vigente de la
Municipalidad Provincial de Pisco, para dichas licencias de conducir (exigible
conforme al Artículo 40° del TUO LPAG aprobado por el D.S N° 04-2019-JUS)
Por las
consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones que tiene el
alcalde, de delegar funciones administrativas en el Gerente Municipal;
SE RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO. - DECLARAR CONSENTIDA, la Resolución de Gerencia Municipal N°
031-2020-MPP/GM de fecha 24 de febrero del 2020; teniéndose por COSA DECIDIDA
la misma; y, continuando con el estado del procedimiento deberá disponerse se
derive a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte;
ARTICULO
SEGUNDO. - DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de las licencias de conducir
establecidas en los Anexos 01, 02, 03 y 05, retrotrayendo los hechos a la etapa
de presentación y evaluación de requisitos de las peticiones de licencias de
conducir categorías B-IIB y B-IIC de vehículos menores.
ARTICULO
TERCERO. - DISPONER, la EJECUCIÓN de dicho acto administrativo a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo de informar a
este Despacho de las acciones realizadas.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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