Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 018-2021-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2021
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Visto en Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 29 de diciembre de 2021, el
Expediente Administrativo Nº 22896-2021, de fecha 10 de diciembre de 2021,
presentado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Tránsito, Viabilidad
y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, regidora Estefany Sofía
Cárdenas Mere, mediante el cual se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA
MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS
MENORES EN EL DISTRITO DE PISCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo que establece el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo
39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las
municipalidades tienen como funciones de gobierno local emitir ordenanzas y
acuerdos, por lo que en concordancia con el Artículo 40° de la precitada Ley se
señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en
materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el Artículo
3° de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre
se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente
y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18°
de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la
competencia de regulación del transporte menor;
Que, el Artículo
1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en
vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de
transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario
y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, mediante
Ordenanza N° 018-2013-MPP, Ordenanza que reglamenta el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la Provincia
de Pisco, establece como finalidad regular la prestación del servicio de
transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados
dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco y coordinar las funciones
específicas compartidas del servicio con las municipalidades distritales,
disponiendo a través del artículo 6° la creación de la Comisión Técnica Mixta
del Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores, como órgano autónomo.
Que, la Séptima
Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por
Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, señala que cada Municipio Distrital cuenta con
una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los
regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus
funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de
Transportadores del Servicio Especial y regula sus funciones;
Que, en
consecuencia, es necesario aprobar la "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA LA Conformación Y FUNCIONAMIENTO DE LA Comisión TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO Espectral DE PASAJEROS EN Vehículos MENORES EN EL
DISTRITO DE PISCO"; Que, el
Artículo 9°, inciso 8, de la Ley N° 27972, señala que una de las atribuciones
del Concejo Municipal es: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de diciembre de 2021, en
mérito a los fundamentos expuestos, con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta y en uso de sus atribuciones según lo señalado en el Artículo 9° de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; consideran la aprobación por UNANIMIDAD del proyecto de
Ordenanza;
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8,
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE
PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA
ARTÍCULO 1°._
APROBAR, la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Conformación y
Funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público
especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Pisco, Provincia
de Pisco, Región lca, el mismo que cuenta con IX Capítulos, 25 Artículos y 3
Disposiciones Complementarias Finales, los mismos que forman parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°._
FACÚLTESE, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la
aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.-
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 4°._
DEROGAR, el último párrafo del Artículo 6° de la Ordenanza N° 018-2013- MPP Y
todo acto resolutivo, ordenanza y/o normativa que contravenga la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 5°._ La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6°._
ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría, la publicación y difusión de la
presente Ordenanza, conforme a Ley.
Regístrese,
Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
REGLAMENTO PARA
LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE
RANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE
PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE
Y BASE LEGAL
Artículo 1º
Objeto.
El objeto de la
presente norma municipal es regular la organización, el funcionamiento, el
cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Técnica Mixta
del Servícío de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región Ica.
Artículo 2°.
Alcance.
Las
disposiciones que se establecen en el presente Reglamento, son aplicables en la
jurisdicción del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región lea.
Artículo 3°.
Base legal.
• Constitución Política del Perú y
sus modificatorias. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27181 - Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre.
• Decreto Supremo N° 055-2010-MTC,
por el cual aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.
• Ordenanza N° 018-2013-MPP, que
aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la Provincia de Pisco.
• Ordenanza N° 001-2015-MPP Y sus
modificatorias, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPÍTULO II
DE LA
CONFORMACIÓN
Artículo 4°. De
la conformación.
La Comisión
Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores del Distrito de Pisco, es autónoma y está conformada por los
siguientes actores:
a) Municipalidad Provincial de Pisco.
Tres (03)
regidores integrantes de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte
Urbano.
b) Policía Nacional del Perú.
Un (01)
representante acreditado de la Comisaría Sectorial de Pisco.
c) Organizaciones de Transportadores
del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
Tres (03)
representantes acreditados de las personas jurídicas (Asociaciones y/o empresas
de mototaxis), que deberán acreditar la representación de cuatrocientos (400) o
más mototaxis que pertenezcan a una asociación y/o empresa de mototaxi
autorizadas para prestar el mencionado servicio en el Distrito de Pisco, con
Permiso de Operaciones vigente. En caso existieran más de tres Organizaciones
de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores que estén formalmente constituidos y cuenten con el
respectivo Permiso de Operaciones vigente, entre ellos, democráticamente,
determinarán que organizaciones (tres) acreditan a sus representantes ante esta
Comisión Técnica Mixta.
La Policía
Nacional del Perú y las Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, designan a sus
representantes titulares, pudiendo designar un (01) representante alterno, por
cada uno de sus representantes titulares, que participará solamente en caso de
inasistencia
de este a las
reuniones que se le convoque a los miembros de la Comisión Técnica Mixta, con
los mismos derechos y deberes que tienen sus representantes titulares.
Mediante
Resolución de Alcaldía se reconocerá la Conformación de la Comisión Técnica
Mixta, teniéndose en cuenta también a los representantes alternos que la PNP y
las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores así lo requieran.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN,
INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN
Artículo 5°. De
la acreditación.
La Policía
Nacional del Perú, acreditará a sus representantes, mediante documento oficial.
Las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, deberán
acreditar a sus representantes, titulares y alternos, resultado de las
elecciones internas que realice cada institución.
Queda
establecido que las Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de
Pisco, acreditarán a sus representantes en el plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogarse, por
única vez, por diez (10) días hábiles más, prorroga que deberá ser solicitada
por escrito al Alcalde, quien tendrá en cuenta los plazos para poder emitir la
resolución que corresponde.
Las
acreditaciones respectivas serán dirigidas al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quien pondrá en conocimiento a la Comisión Técnica Mixta,
dentro del tercer día hábil de recepcionada la acreditación, para los fines
correspondientes, según el presente Reglamento.
Artículo 6°.
Requisitos de los representantes de las Organizaciones de Transportadores del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del
Distrito de Pisco para acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta.
Los
representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores designados para integrar
esta Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica debidamente
inscrita en la SUNARP y contar con Permiso de Operaciones vigente.
b) Certificado de Vigencia de Poder del
representante de la Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
c) Copia Literal vigente de la Partida
Registral, expedida por la Oficina Registral, donde consta que representa a los
transportadores
d) Representación a no menos de
cuatrocientos (400) mototaxis que presten servicio en el Distrito de Pisco.
e) Relación de transportistas, con
firma y huella digital de cada uno de ellos, que formen parte de la
Organización de Transportadores.
f) Acreditar mediante documento
oficial de la Organización de Transportadores a sus miembros, titulares y
alternos, que los representarán ante la Comisión Técnica Mixta del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de
Pisco, adjuntando copia del Acta de Elección de dichos miembros.
Artículo 7°.
Vigencia de la representatividad ante la Comisión.
Los
representantes de las organizaciones de transportadores ante esta Comisión
tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de dos (02) años, contado a partir de
la fecha de su juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta.
Para el caso de
los regidores que son integrantes de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y
Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Pisco, el plazo se aplica
mientras dure su designación en dicha Comisión y, para los representantes de la
Policía Nacional del Perú, dependerá de las decisiones de su comando.
Artículo 8°. De
la Instalación.
La Comisión
Técnica Mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación
que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una
anticipación previa de tres días hábiles. Se deberá levantar el Acta
respectiva, la misma que será firmada por todos los miembros de la Comisión
presentes en este acto.
Artículo 9°. De
la juramentación.
La juramentación
se realizará de manera presencial o virtual, según las circunstancias que se
presenten y estará a cargo del Alcalde. Una vez juramentados, el Alcalde,
entregará la correspondiente Resolución de Alcaldía que contendrá la relación
de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LA
COMISIÓN
Artículo 10°.
Funciones.
Son funciones de
la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco las siguientes:
a) Participar en la formulación de
Proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y
el transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en
el Distrito de Pisco, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.
b) Formular propuestas y/o participar
en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y
seguridad vial.
c) Promover y difundir los acuerdos
destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio del transporte público
especial en vehículos menores.
d) Formular propuestas y/o participar
en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente
reglamento emitidas por la autoridad competente
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 11°.
Atribuciones y Obligaciones.
Son atribuciones
y obligaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de
Pisco las siguientes:
a) Recibir la convocatoria a las
sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información
suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que
deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos,
un lapso de tres días hábiles.
b) Participar en los debates de las
sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto, así como
expresar. los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto puede
ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día
siguiente de realizado el voto.
d) Recibir y obtener copia de cualquier
documento o acta de las sesiones de la Comisión.
e) Concurrir puntual y obligatoriamente
a las sesiones convocadas.
f) Observar buen trato hacia los otros
miembros integrantes de la Comisión y demás sujetos intervinientes a la misma.
CAPÍTULO VI
DIRECTIVA DE LA
COMISIÓN Y SUS FUNCIONES
Artículo 12°. La
Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y está
constituida por los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Vocal.
Artículo 13°. El
cargo de Presidente y sus funciones.
La Presidencia
de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores, será ejercida por el Regidor que ocupa el Cargo
de Presidente de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano de la
Municipalidad de la Provincia de Pisco. Únicamente otro Regidor de la Comisión
de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano, que no ocupe cargo en la Comisión
Técnica Mixta, lo reemplazará en caso se dé su ausencia en las sesiones
convocadas, quedando prohibido que cualquier otro miembro de la Comisión
Técnica Mixta asuma dicho cargo.
Sus funciones
son las siguientes:
a) Convocar, moderar y presidir las
sesiones de la Comisión Técnica Mixta.
b) Suscribir el despacho de la
Comisión.
c) Suscribir con el Secretario de la
Comisión las actas de las sesiones.
d) Presentar ante los integrantes de la
Comisión Técnica Mixta, los asuntos que serán sometidos a conocimiento del
colegiado.
e) Solicitar los informes que resulten
necesarios para un mejor conocimiento y pronunciamiento de la Comisión Técnica
Mixta.
f) Dirimir la votación en el caso de
empate en la toma de algún acuerdo.
g) Elevar al despacho de Alcaldía, el
Informe Final correspondiente de la materia tratada, para el trámite
respectivo.
h) Preparar conjuntamente con el
Secretario la agenda de las sesiones.
i) Someter a consideración de los
miembros de la Comisión los planes y proyectos que estime necesario para
mejorar el transporte especial de pasajeros en el Distrito de Pisco.
j) Preparar informes y citaciones que
correspondan.
Artículo 14°. El
cargo de Secretario y sus funciones.
El cargo de
Secretario de la Comisión Técnica Mixta, será ejercido por el Sub Gerente de
Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco y solo
tiene derecho a voz pero no a voto, quedando expresamente establecido que en su
ausencia será reemplazado por un miembro de esta Comisión que pertenezca a la
Comisión de
Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de
Pisco, el mismo que no perderá su derecho a voto y solo mantendrá dicha representación
mientras dure la ausencia del titular.
Son funciones
son las siguientes:
a) Organizar y dirigir la gestión
administrativa.
b) Recepcionar, registrar y custodiar
los documentos remitidos a la Comisión Técnica Mixta.
c) Administrar el archivo de la
documentación de la Comisión.
d) Evaluar que los representantes de
las organizaciones de transportadores del Distrito de Pisco, cumplan con
presentar los requisitos exigidos para su acreditación.
e) Elaborar y suscribir con el
Presidente de la Comisión, las Actas de las sesiones desarrolladas, disponiendo
el correcto archivo de las mismas.
f) Previa coordinación don el
Presidente de la Comisión, preparar las agendas de trabajo y citaciones de las
sesiones, presenciales o virtuales, para su remisión oportuna a los integrantes
de la Comisión Técnica Mixta.
g) Asistir a sesiones de la Comisión.
h) Notificar y hacer comparecer a las
personas convocadas para las sesiones de la Comisión y formular el
requerimiento de informes que resulten necesarios por encargo del Presidente.
i) Organizar y dirigir el trabajo
administrativo de la Comisión, informando al Presidente sobre la situación de
los documentos y temas a tratar en las agendas de trabajo.
j) Tomar nota de las intervenciones de
los integrantes de la Comisión en las sesiones, así como de los acuerdos
arribados, que serán consignados en las respectivas Actas de las Sesiones.
k) Custodiar el Libro de Actas y
tenerlo al día.
Artículo 15°. El
cargo de Vocal y sus funciones.
El cargo de
Vocal de la Comisión Técnica Mixta, será elegido por los Miembros de la
Comisión, teniendo en cuenta que solo podrán asumir este cargo uno de los
representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Sus funciones
son las siguientes:
a) Exigir el fiel cumplimiento del
presente Reglamento, caso contrario tomará las acciones pertinentes ante el
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Supervisar el normal funcionamiento
de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco.
CAPÍTULO VII
DESARROLLO DE
LAS SESIONES
Artículo 16°.
Frecuencia de las sesiones.
Las sesiones de
la Comisión Técnica Mixta se llevarán a cabo de manera ordinaria una vez cada
dos (02) meses (Bimensual) y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el
Presidente ha pedido de alguno de los integrantes de la Comisión. En las
sesiones extraordinarias solo se tocarán los puntos prefijados en la agenda. La
Comisión podrá sesionar de manera presencial o virtual, según acuerdo que se
opte, por mayoría simple de sus miembros, según las circunstancias existentes
para tal reunión. En caso no exista ningún acuerdo al respecto, el Presidente
de la Comisión determinará la forma que se llevará a cabo la sesión.
Artículo 17°,
Convocatoria para las sesiones.
El Secretario de
la Comisión, por encargo de su Presidente, convoca a sesión con una
anticipación de tres días hábiles, plazo que deberá mediar entre la
convocatoria y la sesión, indicando la agenda respectiva. En caso de emergencia
declarada por Ley este plazo quedará sustituido de acuerdo a la necesidad
existente, solo para sesiones extraordinarias.
Artículo 18°.
Quórum en las sesiones.
El quórum para
la instalación y sesión valida del órgano colegiado es la asistencia de la
mayoría de sus miembros titulares (50%+01 de los integrantes de la Comisión).
En caso de no poder asistir los representantes titulares enviarán a su
representante alterno debidamente acreditado. Si no se pudiese llevar a cabo la
sesión se consignará en el acta respectiva las razones de la misma precisándose
a los miembros asistentes, las inasistencias injustificadas y cualquier otro
supuesto de hecho que haya motivado la no realización de la sesión.
Artículo 19°.
Estructura y Reglas de las Sesiones.
a) Sesiones Ordinarias.
En la fecha y hora señaladas para la sesión,
el Presidente, ordena al Secretario de la Comisión que verifique el quórum, Si
hay quórum, el Presidente procede a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum,
se pasará una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra el quórum,
el Presidente lo anuncia y suspende la Sesión, convocando una nueva de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 12° del presente Reglamento.
Iniciada la
sesión, esta cuenta con las siguientes Estaciones:
1) Aprobación del Acta anterior.
2) Despacho.
3) Informes.
4) Pedidos.
5) Orden del Día.
b) Sesiones Extraordinarias.
En la fecha y
hora señaladas para la sesión, el Presidente, ordena al Secretario de la
Comisión que verifique el quórum, Si hay quórum, el Presidente procede a dar
inicio a la Sesión. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 10 minutos
después, si tampoco se logra el quórum, el Presidente lo anuncia y suspende la
Sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del
presente Reglamento.
Iniciada la
sesión, esta cuenta con las siguientes Estaciones:
1) Aprobación del Acta anterior.
2) Orden del Día.
En las sesiones
extraordinarias solo se tocarán los puntos" prefijados en la agenda.
El Presidente
pone a consideración el Acta de la Sesión correspondiente. Si hay
observaciones, éstas se incorporarán en el Acta respectiva a la Sesión en que
se produjeron y se dará por aprobada. Una vez aprobada, el Secretario de la
Comisión la suscribirá conjuntamente con el Presidente. Los demás miembros de
la Comisión que participaron de esa Sesión, en forma voluntaria, podrán
suscribirla.
CAPÍTULO VIII
LAS VOTACIONES Y
SUS EFECTOS
Artículo 20º.
Las votaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta que participen en
sus Sesiones, se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún
asunto que forma parte de la agenda o que se ha incluido en la Estación de
Orden del Día, según corresponda. Todos los miembros de la Comisión tienen
derecho a voto, a excepción del Presidente que tiene además voto dirimente.
Artículo 21º.
Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o
en contra de un determinado punto tratado en la Estación de Orden del Día. Los
miembros de la Comisión podrán abstenerse de votar, si así lo consideran
pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de su abstención, el
que constará en Acta.
Artículo 22º.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los asistentes a la Sesión
(50% más uno), En caso de empate, corresponde al Presidente de la Comisión
ejercer su voto dirimente.
CAPÍTULO IX
COMPORTAMIENTO,
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 23º.
Del comportamiento.
Los miembros de
la Comisión deberán observar buen trato hacia los otros miembros y demás
sujetos intervinientes en las Sesiones. Si durante la Sesión uno de los
miembros de la Comisión profiriera palabras o frases ofensivas a otro miembro
de la Comisión y/o a otra persona interviniente en dicha Sesión, quien se
sienta aludido podrá solicitar al Presidente, que por su intermedio se retiren
las palabras ofensivas, una vez que haya terminado la intervención de quien las
profirió. El Presidente solicitará al autor de la ofensa retirar dichas
palabras, exhortando a los miembros de la Comisión y participantes de la
Sesión, al orden ya un comportamiento correcto. De no realizarse el retiro de
las palabras ofensivas, el Presidente podrá suspender el trámite de la Sesión
por un lapso máximo de 10 minutos. Una vez reabierta la sesión el Presidente
reiterará la solicitud retiro de las palabras ofensivas, de hacerlo el ofensor
se da por terminado el incidente; en caso contrario la Comisión, en el momento,
tomará el
acuerdo de sanción del ofensor, conforme a Ley y al presente Reglamento, dejando
a salvo el derecho del ofendido para hacerlo valer en la vía jurisdiccional
correspondiente.
Artículo 24º.
Del Régimen Disciplinario.
Se consideran
faltas sancionables en la Comisión, las siguientes:
a) Alterar el normal desenvolvimiento
de las sesiones de la Comisión Técnica Mixta haciendo uso de la violencia
verbal o física contra los propios miembros de la Comisión o del asistente.
b) Concurrir a las sesiones bajo los
efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.
c) Incumplir las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
d) Inasistencia por parte de cualquiera
de los miembros de la Comisión a tres (03) sesiones consecutivas, sin tener en
cuenta si ésta es Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 25°. De
las Sanciones.
Las sanciones a
aplicar son las siguientes:
a) Para los regidores que incumplan las
disposiciones del presente Reglamento, el Presidente de la Comisión elevará el
informe correspondiente, con el detalle de los hechos imputables, al Concejo
Municipal a efectos que se imponga la sanción pertinente de conformidad a las
disposiciones disciplinarias del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Para el caso del representante de la
PNP que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, el Presidente de
la Comisión elevará el informe correspondiente al superior jerárquico para la
adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el Debido
Procedimiento y garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y, se
solicitará la remoción inmediata del efectivo policial.
c) Para el caso de los representantes
de las Organizaciones de Transportadores que contravengan las disposiciones del
presente Reglamento, el Presidente de la Comisión elevará el informe
correspondiente a la citada Organización para la adopción de la medida
disciplinaria que corresponda, respetando el Debido Procedimiento y
garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y, se solicitará la remoción
inmediata de su representante.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: En cada
sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se podrá contar
con el apoyo legal del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Provincial de Pisco, debiéndose le convocar con tres días
hábiles de anticipación a la fecha que se llevará a cabo la Sesión de la
Comisión. Su asistencia es obligatoria cuando se lo solicite por escrito el
Presidente de la Comisión, bajo apercibimiento de elevarse el informe
correspondiente al Titular del Pliego en caso de ausencia. La participación del
citado funcionario es con derecho a voz y no a voto.
Segunda: El
presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado,
conforme a Ley, la Ordenanza que lo aprueba.
Tercera:
Notificar a los miembros titulares, integrantes de la Comisión Técnica Mixta,
lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ordenanza que lo aprueba.
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