miércoles, 16 de febrero de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

                  Municipalidad Provincial de Pisco

                ORDENANZA N° 018-2021-MPP

                Pisco, 30 de diciembre de 2021

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 29 de diciembre de 2021, el Expediente Administrativo Nº 22896-2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, presentado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Tránsito, Viabilidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, regidora Estefany Sofía Cárdenas Mere, mediante el cual se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PISCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades tienen como funciones de gobierno local emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el Artículo 40° de la precitada Ley se señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18° de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, mediante Ordenanza N° 018-2013-MPP, Ordenanza que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la Provincia de Pisco, establece como finalidad regular la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco y coordinar las funciones específicas compartidas del servicio con las municipalidades distritales, disponiendo a través del artículo 6° la creación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores, como órgano autónomo.

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, señala que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial y regula sus funciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA Conformación Y FUNCIONAMIENTO DE LA Comisión TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Espectral DE PASAJEROS EN Vehículos MENORES EN EL DISTRITO DE PISCO";       Que, el Artículo 9°, inciso 8, de la Ley N° 27972, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de diciembre de 2021, en mérito a los fundamentos expuestos, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de sus atribuciones según lo señalado en el Artículo 9° de la Ley N°  27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; consideran la aprobación por UNANIMIDAD del proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

ARTÍCULO 1°._ APROBAR, la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región lca, el mismo que cuenta con IX Capítulos, 25 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias Finales, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°._ FACÚLTESE, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 4°._ DEROGAR, el último párrafo del Artículo 6° de la Ordenanza N° 018-2013- MPP Y todo acto resolutivo, ordenanza y/o normativa que contravenga la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°._ La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6°._ ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, conforme a Ley.

Regístrese, Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

 

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE RANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente norma municipal es regular la organización, el funcionamiento, el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Técnica Mixta del Servícío de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región Ica.

Artículo 2°. Alcance.

Las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento, son aplicables en la jurisdicción del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región lea.

Artículo 3°. Base legal.

            Constitución Política del Perú y sus modificatorias. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

              Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

              Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, por el cual aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.

              Ordenanza N° 018-2013-MPP, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la Provincia de Pisco.

              Ordenanza N° 001-2015-MPP Y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN

Artículo 4°. De la conformación.

La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, es autónoma y está conformada por los siguientes actores:

a)            Municipalidad Provincial de Pisco.

Tres (03) regidores integrantes de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano.

b)            Policía Nacional del Perú.

Un (01) representante acreditado de la Comisaría Sectorial de Pisco.

c)            Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Tres (03) representantes acreditados de las personas jurídicas (Asociaciones y/o empresas de mototaxis), que deberán acreditar la representación de cuatrocientos (400) o más mototaxis que pertenezcan a una asociación y/o empresa de mototaxi autorizadas para prestar el mencionado servicio en el Distrito de Pisco, con Permiso de Operaciones vigente. En caso existieran más de tres Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que estén formalmente constituidos y cuenten con el respectivo Permiso de Operaciones vigente, entre ellos, democráticamente, determinarán que organizaciones (tres) acreditan a sus representantes ante esta Comisión Técnica Mixta.

La Policía Nacional del Perú y las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, designan a sus representantes titulares, pudiendo designar un (01) representante alterno, por cada uno de sus representantes titulares, que participará solamente en caso de inasistencia

de este a las reuniones que se le convoque a los miembros de la Comisión Técnica Mixta, con los mismos derechos y deberes que tienen sus representantes titulares.

Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá la Conformación de la Comisión Técnica Mixta, teniéndose en cuenta también a los representantes alternos que la PNP y las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores así lo requieran.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN, INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN

Artículo 5°. De la acreditación.

La Policía Nacional del Perú, acreditará a sus representantes, mediante documento oficial. Las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, deberán acreditar a sus representantes, titulares y alternos, resultado de las elecciones internas que realice cada institución.

Queda establecido que las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, acreditarán a sus representantes en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogarse, por única vez, por diez (10) días hábiles más, prorroga que deberá ser solicitada por escrito al Alcalde, quien tendrá en cuenta los plazos para poder emitir la resolución que corresponde.

Las acreditaciones respectivas serán dirigidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, quien pondrá en conocimiento a la Comisión Técnica Mixta, dentro del tercer día hábil de recepcionada la acreditación, para los fines correspondientes, según el presente Reglamento.

Artículo 6°. Requisitos de los representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco para acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta.

Los representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores designados para integrar esta Comisión, deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Ser persona jurídica debidamente inscrita en la SUNARP y contar con Permiso de Operaciones vigente.

b)            Certificado de Vigencia de Poder del representante de la Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

c)            Copia Literal vigente de la Partida Registral, expedida por la Oficina Registral, donde consta que representa a los transportadores

d)            Representación a no menos de cuatrocientos (400) mototaxis que presten servicio en el Distrito de Pisco.

e)            Relación de transportistas, con firma y huella digital de cada uno de ellos, que formen parte de la Organización de Transportadores.

f)             Acreditar mediante documento oficial de la Organización de Transportadores a sus miembros, titulares y alternos, que los representarán ante la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco, adjuntando copia del Acta de Elección de dichos miembros.

Artículo 7°. Vigencia de la representatividad ante la Comisión.

Los representantes de las organizaciones de transportadores ante esta Comisión tendrán el plazo de ejercicio en el cargo de dos (02) años, contado a partir de la fecha de su juramentación como integrante de la Comisión Técnica Mixta.

Para el caso de los regidores que son integrantes de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Pisco, el plazo se aplica mientras dure su designación en dicha Comisión y, para los representantes de la Policía Nacional del Perú, dependerá de las decisiones de su comando.

Artículo 8°. De la Instalación.

La Comisión Técnica Mixta se instalará en la fecha y hora que se indique en la invitación que se curse a los titulares de las instituciones que la conforman, con una anticipación previa de tres días hábiles. Se deberá levantar el Acta respectiva, la misma que será firmada por todos los miembros de la Comisión presentes en este acto.

Artículo 9°. De la juramentación.

La juramentación se realizará de manera presencial o virtual, según las circunstancias que se presenten y estará a cargo del Alcalde. Una vez juramentados, el Alcalde, entregará la correspondiente Resolución de Alcaldía que contendrá la relación de los miembros, titulares y alternos, que conforman la Comisión Técnica Mixta.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 10°. Funciones.

Son funciones de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco las siguientes:

a)            Participar en la formulación de Proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Pisco, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.

b)            Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial.

c)            Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio del transporte público especial en vehículos menores.

d)            Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente reglamento emitidas por la autoridad competente

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 11°. Atribuciones y Obligaciones.

Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco las siguientes:

a)            Recibir la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de tres días hábiles.

b)            Participar en los debates de las sesiones.

c)            Ejercer su derecho al voto, así como expresar. los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente de realizado el voto.

d)            Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión.

e)            Concurrir puntual y obligatoriamente a las sesiones convocadas.

f)             Observar buen trato hacia los otros miembros integrantes de la Comisión y demás sujetos intervinientes a la misma.

CAPÍTULO VI

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN Y SUS FUNCIONES

Artículo 12°. La Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y está constituida por los siguientes cargos:

a)            Presidente.

b)            Secretario.

 c)           Vocal.

Artículo 13°. El cargo de Presidente y sus funciones.

La Presidencia de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, será ejercida por el Regidor que ocupa el Cargo de Presidente de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano de la Municipalidad de la Provincia de Pisco. Únicamente otro Regidor de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano, que no ocupe cargo en la Comisión Técnica Mixta, lo reemplazará en caso se dé su ausencia en las sesiones convocadas, quedando prohibido que cualquier otro miembro de la Comisión Técnica Mixta asuma dicho cargo.

Sus funciones son las siguientes:

a)            Convocar, moderar y presidir las sesiones de la Comisión Técnica Mixta.

b)            Suscribir el despacho de la Comisión.

c)            Suscribir con el Secretario de la Comisión las actas de las sesiones.

d)            Presentar ante los integrantes de la Comisión Técnica Mixta, los asuntos que serán sometidos a conocimiento del colegiado.

e)            Solicitar los informes que resulten necesarios para un mejor conocimiento y pronunciamiento de la Comisión Técnica Mixta.

f)             Dirimir la votación en el caso de empate en la toma de algún acuerdo.

g)            Elevar al despacho de Alcaldía, el Informe Final correspondiente de la materia tratada, para el trámite respectivo.

h)            Preparar conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones.

i)             Someter a consideración de los miembros de la Comisión los planes y proyectos que estime necesario para mejorar el transporte especial de pasajeros en el Distrito de Pisco.

j)             Preparar informes y citaciones que correspondan.

Artículo 14°. El cargo de Secretario y sus funciones.

El cargo de Secretario de la Comisión Técnica Mixta, será ejercido por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco y solo tiene derecho a voz pero no a voto, quedando expresamente establecido que en su ausencia será reemplazado por un miembro de esta Comisión que pertenezca a la

Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que no perderá su derecho a voto y solo mantendrá dicha representación mientras dure la ausencia del titular.

Son funciones son las siguientes:

a)            Organizar y dirigir la gestión administrativa.

b)            Recepcionar, registrar y custodiar los documentos remitidos a la Comisión Técnica Mixta.

c)            Administrar el archivo de la documentación de la Comisión.

d)            Evaluar que los representantes de las organizaciones de transportadores del Distrito de Pisco, cumplan con presentar los requisitos exigidos para su acreditación.

e)            Elaborar y suscribir con el Presidente de la Comisión, las Actas de las sesiones desarrolladas, disponiendo el correcto archivo de las mismas.

f)             Previa coordinación don el Presidente de la Comisión, preparar las agendas de trabajo y citaciones de las sesiones, presenciales o virtuales, para su remisión oportuna a los integrantes de la Comisión Técnica Mixta.

g)            Asistir a sesiones de la Comisión.

h)            Notificar y hacer comparecer a las personas convocadas para las sesiones de la Comisión y formular el requerimiento de informes que resulten necesarios por encargo del Presidente.

i)             Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la Comisión, informando al Presidente sobre la situación de los documentos y temas a tratar en las agendas de trabajo.

j)             Tomar nota de las intervenciones de los integrantes de la Comisión en las sesiones, así como de los acuerdos arribados, que serán consignados en las respectivas Actas de las Sesiones.

k)            Custodiar el Libro de Actas y tenerlo al día.

Artículo 15°. El cargo de Vocal y sus funciones.

El cargo de Vocal de la Comisión Técnica Mixta, será elegido por los Miembros de la Comisión, teniendo en cuenta que solo podrán asumir este cargo uno de los representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Sus funciones son las siguientes:

a)            Exigir el fiel cumplimiento del presente Reglamento, caso contrario tomará las acciones pertinentes ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.

b)            Supervisar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pisco.

CAPÍTULO VII

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 16°. Frecuencia de las sesiones.

Las sesiones de la Comisión Técnica Mixta se llevarán a cabo de manera ordinaria una vez cada dos (02) meses (Bimensual) y, en forma extraordinaria, cuando la convoque el Presidente ha pedido de alguno de los integrantes de la Comisión. En las sesiones extraordinarias solo se tocarán los puntos prefijados en la agenda. La Comisión podrá sesionar de manera presencial o virtual, según acuerdo que se opte, por mayoría simple de sus miembros, según las circunstancias existentes para tal reunión. En caso no exista ningún acuerdo al respecto, el Presidente de la Comisión determinará la forma que se llevará a cabo la sesión.

Artículo 17°, Convocatoria para las sesiones.

El Secretario de la Comisión, por encargo de su Presidente, convoca a sesión con una anticipación de tres días hábiles, plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la sesión, indicando la agenda respectiva. En caso de emergencia declarada por Ley este plazo quedará sustituido de acuerdo a la necesidad existente, solo para sesiones extraordinarias.

Artículo 18°. Quórum en las sesiones.

El quórum para la instalación y sesión valida del órgano colegiado es la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares (50%+01 de los integrantes de la Comisión). En caso de no poder asistir los representantes titulares enviarán a su representante alterno debidamente acreditado. Si no se pudiese llevar a cabo la sesión se consignará en el acta respectiva las razones de la misma precisándose a los miembros asistentes, las inasistencias injustificadas y cualquier otro supuesto de hecho que haya motivado la no realización de la sesión.

Artículo 19°. Estructura y Reglas de las Sesiones.

a)            Sesiones Ordinarias.

 En la fecha y hora señaladas para la sesión, el Presidente, ordena al Secretario de la Comisión que verifique el quórum, Si hay quórum, el Presidente procede a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra el quórum, el Presidente lo anuncia y suspende la Sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del presente Reglamento.

Iniciada la sesión, esta cuenta con las siguientes Estaciones:

1)            Aprobación del Acta anterior.

2)            Despacho.

3)            Informes.

4)            Pedidos.

5)            Orden del Día.

b)            Sesiones Extraordinarias.

En la fecha y hora señaladas para la sesión, el Presidente, ordena al Secretario de la Comisión que verifique el quórum, Si hay quórum, el Presidente procede a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 10 minutos después, si tampoco se logra el quórum, el Presidente lo anuncia y suspende la Sesión, convocando una nueva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del presente Reglamento.

Iniciada la sesión, esta cuenta con las siguientes Estaciones:

1)            Aprobación del Acta anterior.

2)            Orden del Día.

En las sesiones extraordinarias solo se tocarán los puntos" prefijados en la agenda.

El Presidente pone a consideración el Acta de la Sesión correspondiente. Si hay observaciones, éstas se incorporarán en el Acta respectiva a la Sesión en que se produjeron y se dará por aprobada. Una vez aprobada, el Secretario de la Comisión la suscribirá conjuntamente con el Presidente. Los demás miembros de la Comisión que participaron de esa Sesión, en forma voluntaria, podrán suscribirla.

CAPÍTULO VIII

LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS

Artículo 20º. Las votaciones de los miembros de la Comisión Técnica Mixta que participen en sus Sesiones, se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto que forma parte de la agenda o que se ha incluido en la Estación de Orden del Día, según corresponda. Todos los miembros de la Comisión tienen derecho a voto, a excepción del Presidente que tiene además voto dirimente.

Artículo 21º. Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o en contra de un determinado punto tratado en la Estación de Orden del Día. Los miembros de la Comisión podrán abstenerse de votar, si así lo consideran pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de su abstención, el que constará en Acta.

Artículo 22º. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los asistentes a la Sesión (50% más uno), En caso de empate, corresponde al Presidente de la Comisión ejercer su voto dirimente.

CAPÍTULO IX

COMPORTAMIENTO, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 23º. Del comportamiento.

Los miembros de la Comisión deberán observar buen trato hacia los otros miembros y demás sujetos intervinientes en las Sesiones. Si durante la Sesión uno de los miembros de la Comisión profiriera palabras o frases ofensivas a otro miembro de la Comisión y/o a otra persona interviniente en dicha Sesión, quien se sienta aludido podrá solicitar al Presidente, que por su intermedio se retiren las palabras ofensivas, una vez que haya terminado la intervención de quien las profirió. El Presidente solicitará al autor de la ofensa retirar dichas palabras, exhortando a los miembros de la Comisión y participantes de la Sesión, al orden ya un comportamiento correcto. De no realizarse el retiro de las palabras ofensivas, el Presidente podrá suspender el trámite de la Sesión por un lapso máximo de 10 minutos. Una vez reabierta la sesión el Presidente reiterará la solicitud retiro de las palabras ofensivas, de hacerlo el ofensor se da por terminado el incidente; en caso contrario la Comisión, en el momento,

tomará el acuerdo de sanción del ofensor, conforme a Ley y al presente Reglamento, dejando a salvo el derecho del ofendido para hacerlo valer en la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 24º. Del Régimen Disciplinario.

Se consideran faltas sancionables en la Comisión, las siguientes:

a)            Alterar el normal desenvolvimiento de las sesiones de la Comisión Técnica Mixta haciendo uso de la violencia verbal o física contra los propios miembros de la Comisión o del asistente.

b)            Concurrir a las sesiones bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.

c)            Incumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

d)      Inasistencia por parte de cualquiera de los miembros de la Comisión a tres (03) sesiones consecutivas, sin tener en cuenta si ésta es Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 25°. De las Sanciones.

Las sanciones a aplicar son las siguientes:

a)            Para los regidores que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, el Presidente de la Comisión elevará el informe correspondiente, con el detalle de los hechos imputables, al Concejo Municipal a efectos que se imponga la sanción pertinente de conformidad a las disposiciones disciplinarias del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.

b)            Para el caso del representante de la PNP que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, el Presidente de la Comisión elevará el informe correspondiente al superior jerárquico para la adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el Debido Procedimiento y garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y, se solicitará la remoción inmediata del efectivo policial.

c)            Para el caso de los representantes de las Organizaciones de Transportadores que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, el Presidente de la Comisión elevará el informe correspondiente a la citada Organización para la adopción de la medida disciplinaria que corresponda, respetando el Debido Procedimiento y garantizando el Derecho a la Defensa del infractor y, se solicitará la remoción inmediata de su representante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: En cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se podrá contar con el apoyo legal del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, debiéndose le convocar con tres días hábiles de anticipación a la fecha que se llevará a cabo la Sesión de la Comisión. Su asistencia es obligatoria cuando se lo solicite por escrito el Presidente de la Comisión, bajo apercibimiento de elevarse el informe correspondiente al Titular del Pliego en caso de ausencia. La participación del citado funcionario es con derecho a voz y no a voto.

Segunda: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado, conforme a Ley, la Ordenanza que lo aprueba.

Tercera: Notificar a los miembros titulares, integrantes de la Comisión Técnica Mixta, lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ordenanza que lo aprueba.

 

 

 

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.