MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE
ORDENANZA MUNICIPAL N°
005-2021-MDSC
San
Clemente, 30 de julio del 2021.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo, celebrada el día 25 de mayo de 2021, el Expediente
Administrativo N° 001120-2021, presentado por el Regidor Manuel Nicanor
Gutiérrez Chipana, y el Informe Legal N° 240-2021-AL-MDSC, mediante el cual se
remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO,
APROBADO MEDIANTE ORDENANZAMUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante
Ordenanza N° 006-2007-MDSC/ALC, de fecha 17 de febrero de 2007, se aprobó el
Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Clemente,
concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose
tener en cuenta que las sesiones de concejo son reuniones de carácter
eminentemente público (Art. 13° de la Ley N° 27972);
Que, con Decreto
Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo
de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los
gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación
del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones
correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; la cual es prorrogada
mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y Nº
009-2021-SA, prorrogándose a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el
15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario,
el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, a
través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se
dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos
a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de
medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la
vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema
de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes
y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras
medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la
población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por
el COVID-19;
Que, con Decreto
Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen
las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la
adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;
Que,
posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que
contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud
pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, a su vez, a
través del Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se modificó el numeral 3.1 del
artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer
la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta
la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social
obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;
Que, no
obstante, las medidas adoptadas, mediante Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, se
prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM,
Nº 064-2020-PCM,
Nº075-2020-PCM,
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM,Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº
146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos
Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº
057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM,Nº 063-2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº
094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº
139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM,
Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM a partir del domingo 01 de noviembre de 2020
hasta el lunes30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia delCOVID-19.
Que, en ese
contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir
del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves
circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que
fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM,
036-2021-PCM, N°058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM; y precisado o modificado por
los Decretos Supremos Nº 036-2021-PCM, 046-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM,
se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;
Que, este
gobierno local no es ajeno a las circunstancias que se está viviendo a
consecuencia de esta pandemia mundial y a la declaratoria de Estado de
Emergencia Nacional y con la finalidad de mantener el carácter público de las
sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia
o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia
presencial de los señores regidores a una sesión de concejo, el regidor Manuel
Nicanor Gutiérrez Chipana, propone la modificación del Reglamento Interno del
Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, aprobado por la Ordenanza N°
006-2007-MDSC/-ALC, con el objeto de dar continuidad a las funciones normativas
y fiscalizadoras de los señores regidores y asegurar la eficacia, eficiencia y
continuidad operativa de la gestión municipal en situaciones extraordinarias;
Que, el uso de
la tecnología de la información y las telecomunicaciones permite realizar
reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores,
alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal;
Que, mediante
Informe Legal N° 240-2021-AL-MDSC, se emite opinión favorable para la emisión
del Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACIONDEL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, APROBADO
MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.
Estando a lo
expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del
artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo
Municipal por unanimidad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA
MUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.
ARTICULO 9º.- El
Alcalde a través del secretario general cita por escrito a los miembros del
Concejo Municipal para la celebración de las sesiones. La citación deberá
precisar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo.
Las sesiones de
concejo, en los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de
emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno
Central decrete algunos de los estados de excepción establecidos en la
Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho
constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo
Municipal, durante el tiempo que dure el periodo de dicho estado de excepción,
podrán realizarse de manera virtual o remota, a través de los mecanismos
tecnológicos habilitados por la normativa vigente, garantizándose su naturaleza
pública.
Las sesiones de
concejo podrán realizarse de manera virtual cuando el Gobierno Central
establezca el estado de emergencia en el nivel muy alto y/o extremo dentro de
la Provincia de Pisco - Ica.
Artículo
2°.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes
para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3°.-
DISPONER que conforme a Ley se
efectúe la publicación de la presente
ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así
como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San
Clemente.
Artículo4°.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Carlos Alberto
Palomino Sotelo
ALCALDE
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