martes, 8 de febrero de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL

 

             MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

                ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2021-MDSC

 

San Clemente,  30 de julio  del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 25 de mayo de 2021, el Expediente Administrativo N° 001120-2021, presentado por el Regidor Manuel Nicanor Gutiérrez Chipana, y el Informe Legal N° 240-2021-AL-MDSC, mediante el cual se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZAMUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza N° 006-2007-MDSC/ALC, de fecha 17 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose tener en cuenta que las sesiones de concejo son reuniones de carácter eminentemente público (Art. 13° de la Ley N° 27972);

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, prorrogándose a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, con Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, a su vez, a través del Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se modificó el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;

Que, no obstante, las medidas adoptadas, mediante Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM,

 

Nº075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM,Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM,Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia delCOVID-19.

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves

circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, N°058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 036-2021-PCM, 046-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, este gobierno local no es ajeno a las circunstancias que se está viviendo a consecuencia de esta pandemia mundial y a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y con la finalidad de mantener el carácter público de las sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores regidores a una sesión de concejo, el regidor Manuel Nicanor Gutiérrez Chipana, propone la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, aprobado por la Ordenanza N° 006-2007-MDSC/-ALC, con el objeto de dar continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores regidores y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal en situaciones extraordinarias;

Que, el uso de la tecnología de la información y las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 240-2021-AL-MDSC, se emite opinión favorable para la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACIONDEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2007-MDSC/ALC.

 Artículo 1°.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, aprobado mediante  Ordenanza Municipal N° 006-2007-MDSC/ALC., en lo que respecta al Artículo 9°, quedando el mismo de la siguiente manera:

ARTICULO 9º.- El Alcalde a través del secretario general cita por escrito a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones. La citación deberá precisar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo.

Las sesiones de concejo, en los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete algunos de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo Municipal, durante el tiempo que dure el periodo de dicho estado de excepción, podrán realizarse de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente, garantizándose su naturaleza pública.

Las sesiones de concejo podrán realizarse de manera virtual cuando el Gobierno Central establezca el estado de emergencia en el nivel muy alto y/o extremo dentro de la Provincia de Pisco - Ica.

Artículo 2°.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER  que conforme a Ley se efectúe  la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Artículo4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

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