viernes, 25 de febrero de 2022

Detención Preliminar contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona

 

Elmo Fares Pacheco Jurado será investigado por delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio

 El Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Marcona de la Corte Superior de Justicia de Ica, dictó Detención Preliminar Judicial contra Elmo Fares Pacheco Jurado por el termino de siete días, para los fines de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de Contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica.

Dicha medida fue admitida a fin de que el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la responsabilidad del investigado, con relación al delito Contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio, prevista en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal

El Magistrado Leodan Cristobal Ayala, dictó la medida de coerción personal, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de los primeros recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público y verificar la concurrencia del supuesto previsto en el numeral 1, literal a) del artículo 261 del Código Procesal Penal.

Conforme al requerimiento fiscal, se atribuye a Elmo Pares Pacheco Jurado en su condición de Funcionario, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona (Autor) del delito de Cohecho Pasivo Propio, quien habría requerido de forma Indirecta y a través de su subordinada la Sub Gerente de Logística Ann Rosmery Zúñiga Vásquez, la suma de 10% equivalente a S/. 167,733.30 Soles, toda vez que con fecha 04 de febrero 2022 el denunciante se entrevistó con este y le indico, a la subgerenta de logística (vía telefónica) que lo apoye, quien había canalizado el pedido de dinero, los días 07, 11 y 18 de febrero del presente año.

Cabe indicar que la Detención Preliminar Judicial es dictada por el Juez a solicitud del Fiscal Provincial, cuando no se presente el presupuesto de flagrancia delictiva, pero existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito, y tiene como objeto asegurar la presencia del imputado en las diligencias urgentes o inaplazables destinados a cumplir con el objeto de la investigación.


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