Elmo Fares Pacheco Jurado será investigado por delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio
El Juzgado Mixto y de Investigación
Preparatoria de Marcona de la Corte Superior de Justicia de Ica, dictó
Detención Preliminar Judicial contra Elmo Fares Pacheco Jurado por el termino
de siete días, para los fines de la investigación que se le sigue por la
presunta comisión del delito de Contra la Administración Pública – Cohecho
Pasivo Propio, en agravio del Estado Peruano, representado por la
Procuraduría Publica Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de
Ica.
Dicha medida fue
admitida a fin de que el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Ica, continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la
responsabilidad del investigado, con relación al delito Contra la
Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio, prevista en el segundo párrafo
del artículo 393 del Código Penal
El Magistrado
Leodan Cristobal Ayala, dictó la medida de coerción personal, luego de haber
efectuado el análisis exhaustivo de los primeros recaudos presentados por el
Representante del Ministerio Público y verificar la concurrencia del supuesto
previsto en el numeral 1, literal a) del artículo 261 del Código Procesal
Penal.
Conforme al
requerimiento fiscal, se atribuye a Elmo Pares Pacheco Jurado en su condición
de Funcionario, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona (Autor) del
delito de Cohecho Pasivo Propio, quien habría requerido de forma Indirecta y
a través de su subordinada la Sub Gerente de Logística Ann Rosmery Zúñiga
Vásquez, la suma de 10% equivalente a S/. 167,733.30 Soles, toda vez que con
fecha 04 de febrero 2022 el denunciante se entrevistó con este y le indico, a
la subgerenta de logística (vía telefónica) que lo apoye, quien había
canalizado el pedido de dinero, los días 07, 11 y 18 de febrero del presente
año.
Cabe indicar que
la Detención Preliminar Judicial es dictada por el Juez a solicitud del Fiscal
Provincial, cuando no se presente el presupuesto de flagrancia delictiva, pero
existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un
delito, y tiene como objeto asegurar la presencia del imputado en las
diligencias urgentes o inaplazables destinados a cumplir con el objeto de la
investigación.
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