lunes, 24 de enero de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 002-2022-MPP

Pisco,     21 de Enero de 2021

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de Enero 2 022, como punto de la Estación, Orden del Día, el Informe N° 007-2022-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria,  Informe  N° 035-2022-MPP-OGAJ, referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial  y Arbitrios Municipales  para el presente año  2022.

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece  que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme Ley, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que establece “ Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.

Qué, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala  la Ley.

Qué, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Y precisa demás  que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materas en las que las Municipalidades tiene competencia.

Qué, en el D. S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, en su CUARTA Disposición final, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Qué, el último párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.

Qué, el penúltimo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Qué, mediante D. S. N° 398-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2 022 en s/.  4,600.00 soles, que servirá como índice de referencia en normas tributarias.

Que conforme lo establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año,

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro ( 04 ) cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor ( PM ), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Proyectando el siguiente cronograma:

AL CONTADO                    :              28 de Febrero 2 022

PAGO FRACCIONADO

            Primera Cuota                     :              28 de Febrero 2 022

            Segunda Cuota                   :              31 de Mayo 2 022

            Tercera Cuota                     :              31 de Agosto 2 022

            Cuarta Cuota                      :              30 de Noviembre 2 022

Que, con informe No. 007-2022-MPP-OGAT, la Oficina General de Administración Tributaria, remite el informe No. 0001-2022-MPP-OGAT-URYRT,  emitido  por la Jefa  de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria ,  el cual contiene  el Informe  Técnico Financiero y el Proyecto de Ordenanza, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales  del ejercicio fiscal 2022,  en la suma de S/. 18.40 soles, y los contribuyentes que tengan más de un predio pagaran la  suma de S/. 5.00 soles por cada predio adicional.

Que, con informe No. 035-2022-MPP-OGAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala bajo los fundamentos legales expuestos resulta procedente  aprobar  la Ordenanza  que establece  el derecho de emisión mecanizada  de actualización de valores  de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, el mismo que deberá de ser puesto a consideración del concejo municipal para su deliberación y eventual aprobación.

Que, estando a los fundamentos  expuestos  y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos, aprobó la siguiente:             

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANZIADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO  2022.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe Técnico Financiero del anexo  (cuadro de costos) y la Ordenanza Municipal que establece el monto de los  derechos de  emisión mecanizada  de actualización de Valores  determinación  del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del distrito de Pisco para el ejercicio fiscal 2022, el cual asciende a la suma de  S/. 18.40 soles  y los contribuyentes que tienen más  de un predio, deberán abonar la suma de 5.00 soles por cada predio adicional.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2 022, el siguiente cronograma :

AL CONTADO                                    :              28 de Febrero 2 022

PAGO FRACCIONADO

            Primera Cuota                     :              28 de Febrero 2 022

            Segunda Cuota                   :              31 de Mayo 2 022

            Tercera Cuota                     :              31 de Agosto 2 022

            Cuarta Cuota                      :              30 de Noviembre 2 022

Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índices de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la  primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2 022, el 0.6 de la UIT vigente al 1° de Enero del referido ejercicio, equivalente a s/. 27.60 soles.

ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2°, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos, así lo amerite.

ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga la  presente disposición.

ARTICULO SEPTIMO. - ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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