Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 002-2022-MPP
Pisco, 21 de Enero de 2021
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de Enero 2 022, como punto de la
Estación, Orden del Día, el Informe N° 007-2022-MPP-OGAT, emitido por la
Oficina General de Administración Tributaria,
Informe N° 035-2022-MPP-OGAJ,
referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización
de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el presente año 2022.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las
Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme Ley, en
concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
que establece “ Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley.
Qué, el artículo
195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley.
Qué, el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo,
precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la Ley. Y precisa demás
que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las
cuales se regulan las materas en las que las Municipalidades tiene competencia.
Qué, en el D. S.
N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, en su
CUARTA Disposición final, establece que las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la
UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Qué, el último
párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades
establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al
0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.
Qué, el
penúltimo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la
actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por el
inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto.
Qué, mediante D.
S. N° 398-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2 022 en s/. 4,600.00 soles, que servirá como índice de
referencia en normas tributarias.
Que conforme lo
establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas:
a) Al contado,
hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año,
b) En forma
fraccionada, hasta en cuatro ( 04 ) cuotas trimestrales, en este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes
serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor ( PM ), que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de
Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Proyectando el siguiente cronograma:
AL CONTADO : 28 de Febrero 2 022
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 28
de Febrero 2 022
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2 022
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2 022
Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2 022
Que, con informe
No. 007-2022-MPP-OGAT, la Oficina General de Administración Tributaria, remite
el informe No. 0001-2022-MPP-OGAT-URYRT,
emitido por la Jefa de la Unidad de Registro y Recaudación
Tributaria , el cual contiene el Informe
Técnico Financiero y el Proyecto de Ordenanza, que establece el derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y
liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en la suma de S/. 18.40 soles, y los
contribuyentes que tengan más de un predio pagaran la suma de S/. 5.00 soles por cada predio
adicional.
Que, con informe
No. 035-2022-MPP-OGAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala bajo los
fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar
la Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del
impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, el mismo
que deberá de ser puesto a consideración del concejo municipal para su
deliberación y eventual aprobación.
Que, estando a
los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE
EMISIÓN MECANZIADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
AÑO 2022.
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR, el Informe Técnico Financiero del anexo (cuadro de costos) y la Ordenanza Municipal
que establece el monto de los derechos
de emisión mecanizada de actualización de Valores determinación
del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del
distrito de Pisco para el ejercicio fiscal 2022, el cual asciende a la suma
de S/. 18.40 soles y los contribuyentes que tienen más de un predio, deberán abonar la suma de 5.00
soles por cada predio adicional.
Este monto será
abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto Predial o de optar
por el pago fraccionado con la cancelación de la primera cuota.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial
del Ejercicio 2 022, el siguiente cronograma :
AL CONTADO :
28 de Febrero 2 022
PAGO FRACCIONADO
Primera Cuota : 28
de Febrero 2 022
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2 022
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2 022
Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2 022
Estas cuotas
serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índices de Precios al por
Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el
periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha
de pago.
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLEZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el
Ejercicio 2 022, el 0.6 de la UIT vigente al 1° de Enero del referido
ejercicio, equivalente a s/. 27.60 soles.
ARTÍCULO
CUARTO.-ENCARGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina
General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTO.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía,
pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2°, en
caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos, así lo
amerite.
ARTÍCULO SEXTO.-
DERÓGUESE cualquier norma que se oponga la
presente disposición.
ARTICULO
SEPTIMO. - ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la Publicación de la
presente Ordenanza en el diario local, y el Portal Institucional para
conocimiento de la ciudadanía.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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