Municipalidad
Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDIA N° 003
-2021-A/MPCH
Chincha
Alta, 12 de Noviembre del 2021
VISTOS;
El
Informe N° 332-2021-GM/MPCH de fecha 05 de Noviembre del 2021 de la Gerencia
Municipal sugiere se apruebe el Reglamento Interno del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Provincial de Chincha de
acuerdo a los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano, y
Promoción Social, de la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194°de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo
Único de la Ley N°30305 señala que los gobiernos locales son los órganos de
gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 4°. La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono…” de igual modo, en su Artículo 7° señala que,” Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
Que,
el Artículo 2 de la Ley N° 30490, señala “Entiéndese por persona adulta mayor a
aquella que tiene 60 o más años de edad y que el segundo párrafo del Artículo
10 de la precitada ley señala El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto
mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Que,
el artículo 20 en su numeral 6 señala 6. Dictar decretos y resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas y el Artículo 42° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que,
la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Ordenanza N°
014-2016-MPCH de fecha 24 de abril del 2016 creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor , por lo que
corresponde se apruebe su Reglamento Interno
el cual debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía conforme lo establece el Artículo 42 de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo precisado el Informe
Legal N° 3224-2021-GAJH/M,PCH de fecha
28 de Setiembre del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINANDO se acceda
a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social
emitiéndose el Decreto de Alcaldía respectivo, informa.
Estando
a lo expuesto, el Informe N° 178-2021-SGSPS/MPCH de la Sub-Gerencia de
Servicios y Programas Sociales, el Informe N° 0445-2021-GDHPS/MPCH de la
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y el Informe Legal N°
3224-2021-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con las facultades
conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor -CIAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual en Anexo
forma parte de la presente resolución, conforme a los considerandos expresados
en el presente acto administrativo.
ARTICULO
SEGUNDO: Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la
Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, para los fines
pertinentes.
ARTICULO
TERCERO: Encargar a la Secretaria General de la entidad la publicación el
presente Decreto de Alcaldía de conformidad con el Articulo 44° de la Ley N°
27972, disponiéndose su difusión en el Portal Web Institucional
(www.munichincha.gob.pe), haciéndose de conocimiento a las demás unidades
orgánicas de la Entidad de acuerdo a su competencia; para los fines
pertinentes.
Regístrese,
Comuníquese y Archívese.
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CIAM
Definición
del Reglamento Interno
Es el
instrumento por medio del cual se regulan las actividades y servicios que se
brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus
usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que puedan darse al
interior en sus interrelaciones, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la
Ley N° 30490; Ley de la Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor.
Título
I
DE LA
FINALIDAD DEL CIAM
Artículo
1º.- El presente reglamento tiene por finalidad:
Contar
con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad
Provincial de Chincha Alta
Título
II
DEL
ALCANCE
Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance de la Municipalidad Provincial de Chincha Alta, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha Alta, Sito en Plaza de Armas N° 100
Título
III
DE LA
BASE LEGAL
Artículo
3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los
dispositivos legales siguientes:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las
Municipalidades
c) Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadano
d) Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta
Mayor
e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que
aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores
f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que
aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017
g) Resolución Ministerial Nº
328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la Promoción del
buen trato a las personas adultas mayores.
h) Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP,
Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta
Mayor.
i) Ordenanza Nº 014-2016-MPCH, Crea el
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de
Municipalidad Provincial de Chincha Alta.
Título
IV
DE LOS
OBJETIVOS DEL CIAM
Artículo
4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:
a) Asegurar espacios saludables integrales
de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un
servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que
refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y
de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y
cultural de la Provincia de Chincha Alta, contribuyendo a mejorar su calidad de
vida.
b) Incrementar los niveles de participación
social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y
participativas dentro y fuera de la Provincia de Chincha Alta.
c) Promover actividades que refuercen el
nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al
ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de
capacitación que brinde el CIAM de la Municipalidad de Chincha Alta.
Título
V
DE LA
FINALIDAD DEL CIAM
Artículo
5º.- El presente reglamento tiene como finalidad:
a) Brindar espacios propicios de
socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración
social.
b) Actividades de carácter recreativo.
c) Favorecer y facilitar la participación
activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.
d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento
y amistad entre los adultos mayores participantes.
e) Identificar la problemática de las
personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para
promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.
f) Prevenir los problemas de salud más
comunes de este grupo generacional
g) Organizar talleres de autoestima, de
prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.
h) Desarrollar talleres para el desarrollo
de habilidades laborales y productivas.
i) Realizar labores de alfabetización.
j) La promoción en la ciudadanía de un
trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a
través de actividades de sensibilización e información.
k) La promoción y organización de
actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e
integrador.
l) Implementar paulatinamente servicios
básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social
de las personas adultas mayores y la familia.
m) Promover espacios de concertación,
alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas,
con la participación de las personas adultas mayores.
n) Promover la constitución y
formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el
reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la
Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas
Sociales/ Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social/división de Promoción
al Discapacitado y Adulto Mayor, que brinda el reconocimiento como organización
social y su registro en el CIAM, en Ficha de Registro de Organizaciones, la
misma que será registrada en una base de datos.
Título
VI
DE LAS
EFEMÉRIDES
Artículo
6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas
consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:
a) 26 de Agosto “Día Nacional de la
Persona Adulta Mayor”
b) 15 de junio, Día mundial de toma de
conciencia del abuso y maltrato en la vejez
c) 01 de Octubre “Día Internacional de las
Personas Adultas Mayores”
Adicionalmente
en otras fechas relevantes:
d) 08 de marzo “Día de la Mujer”
e) 2da. Semana del mes de Mayo “Día de la
Madre”
f) 3ra. Semana del mes de Junio “Día del
Padre”
g) 08 de diciembre, “Día Internacional de
los Derechos Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la
protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
h) 21 de setiembre, “Día Mundial del
Alzheimer”
i) 15 de mayo, “Día Internacional de la
Familia”
j) 25 de noviembre, “Día Internacional de
la eliminación de la violencia contra la mujer”
Título
VII
DE LOS
USUARIOS
Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito de la Provincia de Chincha Alta, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Chincha Alta.
Título
VIII
DE LA
SUPERVISIÓN DEL CIAM
Artículo
8º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y
Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social/división
de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e
inclusión social para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM
utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la
usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto
anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes
servicios que se brindan en el CIAM.
Artículo
9º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y
Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de
Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor/ Subgerencia de bienestar e inclusión
social emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo
que se complementará con el registro informatizado de la población individual y
grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo 1 que es parte
integrante del presente acto administrativo.
Artículo
10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de
participación:
- Red Distrital de organizaciones de
personas adultas mayores.
- Redes zonales de organizaciones de
personas adultas mayores
- Organizaciones de base de personas
adultas mayores.
Artículo
11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el
espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas
adultas mayores existentes en el distrito.
Artículo
12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son
espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas
mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.
Artículo
13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de
personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a
través de una actividad común persiguen
la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y
colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro de la Provincia de Chincha
Alta conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 014-2016-MPCH, que regula el Registro Único de
Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad de Chincha Alta
Artículo
14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º
articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada
de los servicios que brinda el CIAM.
Título
IX
DEL
INGRESO AL CIAM
Artículo
15º.- Las personas adultas mayores residentes de la Provincia de Chincha Alta,
que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM
podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la
persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una
base de datos.
Artículo
16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y
cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el
Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Artículo
17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o
que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete,
quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando
con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si
estuviera de acuerdo.
Artículo
18º.- Requisitos para su inscripción:
a) Copia del DNI o carnet de extranjería
en caso de ser ciudadano extranjero.
b) Copia de algún recibo de servicio
público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor
(recibo de luz, agua o teléfono).
c) 02 fotos a color tamaño carnet.
Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán
un carnet que los identificará como socios del Programa del adulto mayor o del
CIAM.
Título
X
DE LOS
SERVICIOS DEL CIAM
Artículo
20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:
a) DEFENSORIA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.-
A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor
ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.
b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA PERSONA
ADULTAS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos
terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y
actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por
sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo.
c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria
y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de
funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.
TALLERES
PARA LA POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES:
a) Servicios Educativos:
• Taller de Alfabetización
• Taller de computación
• Taller de idiomas
b) Servicio Recreativos y Culturales
• Taller de Danza
• Taller de Teatro
• Taller de Música
• Taller de Pintura
• Taller de Escultura
• Taller de Lectura Guiada
• Taller de Gimnasia Mental
• Paseos y visitas guiadas
• Actividad de integración familiar
c) Servicios Deportivos
• Natación
• Caminatas
• Gimnasia de mantenimiento
• Gimnasia rítmica
• Ejercicios aeróbicos y de resistencia
• Tai chí
• Yoga.
d) Servicios Productivos
• Taller de Manualidades Diversas
• Taller de Biohuertos
• Taller de Reciclaje
• Inserción en las bolsas de trabajo
local y/o nacional
• Ferias locales de comercialización de
productos y servicios
• Taller "Conociendo tus Derechos
y Deberes"
• Taller "Asociatividad y
Organización de Personas Adultas Mayores"
• Taller de autocuidado
• Taller de Nutrición Teórico -
Práctico
• Taller de liderazgo y participación
ciudadana
• Encuentros intergeneracionales
• Saberes Productivos
• Campañas de prevención de
enfermedades
• Servicio de orientación Socio legal
• Orientación para el acceso a
servicios públicos y programas sociales
Título
XI
DE LA
GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM
Artículo
21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los
adultos mayores, la Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de
Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción
Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia
de bienestar e inclusión social o la que haga sus veces, desarrollará ferias,
entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los
productos realizados por las personas adultas mayores producto de las
capacitaciones realizadas en el CIAM.
Título
XII
DE LA
SOSTENIBILIDAD DEL CIAM
Artículo
22º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y
Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de
Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e
inclusión social gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el
presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas
Sociales / Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de Promoción al
Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social o
la que haga sus veces, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de
problemas de las personas adultas mayores e intervendrá conjuntamente con otras
unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará
las coordinaciones externas que se requieran.
SEGUNDA.-
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el
Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM con
fundamentación de causa.
El
presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.
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