martes, 28 de diciembre de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDIA

 

Municipalidad Provincial de Chincha

                     DECRETO DE ALCALDIA N° 003 -2021-A/MPCH

Chincha Alta, 12 de Noviembre del 2021

VISTOS;

El Informe N° 332-2021-GM/MPCH de fecha 05 de Noviembre del 2021 de la Gerencia Municipal sugiere se apruebe el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Provincial de Chincha de acuerdo a los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano, y Promoción Social, de la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194°de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305 señala que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…” de igual modo, en su Artículo 7° señala que,” Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 30490, señala “Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad y que el segundo párrafo del Artículo 10 de la precitada ley señala El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, el artículo 20 en su numeral 6 señala 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Ordenanza N° 014-2016-MPCH de fecha 24 de abril del 2016 creó el Centro Integral  de Atención al Adulto Mayor , por lo que corresponde se apruebe su Reglamento Interno  el cual debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía  conforme lo establece el Artículo 42 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo precisado el Informe Legal N° 3224-2021-GAJH/M,PCH  de fecha 28 de Setiembre del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINANDO se acceda a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social emitiéndose el Decreto de Alcaldía respectivo, informa.

Estando a lo expuesto, el Informe N° 178-2021-SGSPS/MPCH de la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales, el Informe N° 0445-2021-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y el Informe Legal N° 3224-2021-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual en Anexo forma parte de la presente resolución, conforme a los considerandos expresados en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub-Gerencia de Servicios y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, para los fines pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Encargar a la Secretaria General de la entidad la publicación el presente Decreto de Alcaldía de conformidad con el Articulo 44° de la Ley N° 27972, disponiéndose su difusión en el Portal Web Institucional (www.munichincha.gob.pe), haciéndose de conocimiento a las demás unidades orgánicas de la Entidad de acuerdo a su competencia; para los fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

 

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CIAM

Definición del Reglamento Interno

Es el instrumento por medio del cual se regulan las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que puedan darse al interior en sus interrelaciones, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley N° 30490; Ley de la Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

Título I

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad:

Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Provincial de Chincha Alta

Título II

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance de la Municipalidad Provincial de Chincha Alta, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha Alta, Sito en Plaza de Armas N° 100

Título III

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a)         Constitución Política del Perú.

b)         Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades

c)         Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

d)         Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor

e)         Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores

f)          Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017

g)         Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la Promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

h)         Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

i)          Ordenanza Nº 014-2016-MPCH, Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Municipalidad Provincial de Chincha Alta.

Título IV

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a)         Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural de la Provincia de Chincha Alta, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b)         Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera de la Provincia de Chincha Alta.

c)         Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de la Municipalidad de Chincha Alta.

Título V

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como finalidad:

a)         Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social.

b)         Actividades de carácter recreativo.

c)         Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

d)         Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes.

e)         Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

f)          Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional

g)         Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

h)         Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas.

i)          Realizar labores de alfabetización.

j)          La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

k)         La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador.

l)          Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.

m)        Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n)         Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM, en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

Título VI

DE LAS EFEMÉRIDES

Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:

a)         26 de Agosto “Día Nacional de la Persona Adulta Mayor”

b)         15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez

c)         01 de Octubre “Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”

Adicionalmente en otras fechas relevantes:

d)         08 de marzo “Día de la Mujer”

e)         2da. Semana del mes de Mayo “Día de la Madre”

f)          3ra. Semana del mes de Junio “Día del Padre”

g)         08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

h)         21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer”

i)          15 de mayo, “Día Internacional de la Familia”

j)          25 de noviembre, “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”

Título VII

DE LOS USUARIOS

Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito de la Provincia de Chincha Alta, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Chincha Alta. 

Título VIII

DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

Artículo 8º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM.

Artículo 9º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor/ Subgerencia de bienestar e inclusión social emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo 1 que es parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

-           Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores.

-           Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores

-           Organizaciones de base de personas adultas mayores.

Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas  adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través  de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro de la Provincia de Chincha Alta conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 014-2016-MPCH,  que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad de Chincha Alta

Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

Título IX

DEL INGRESO AL CIAM

Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes de la Provincia de Chincha Alta, que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos.

Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción:

a)         Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.

b)         Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono).

c)         02 fotos a color tamaño carnet.

 Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del Programa del adulto mayor o del CIAM.

Título X

DE LOS SERVICIOS DEL CIAM

Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a)         DEFENSORIA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b)         GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA PERSONA ADULTAS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo.

c)         POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES:

a)         Servicios Educativos:

           Taller de Alfabetización

           Taller de computación

           Taller de idiomas

b)         Servicio Recreativos y Culturales

           Taller de Danza

           Taller de Teatro

           Taller de Música

           Taller de Pintura

           Taller de Escultura

           Taller de Lectura Guiada

           Taller de Gimnasia Mental

           Paseos y visitas guiadas

           Actividad de integración familiar

c)         Servicios Deportivos

           Natación

           Caminatas

           Gimnasia de mantenimiento

            Gimnasia rítmica

           Ejercicios aeróbicos y de resistencia

           Tai chí

           Yoga.

d)         Servicios Productivos

           Taller de Manualidades Diversas

           Taller de Biohuertos

           Taller de Reciclaje

           Inserción en las bolsas de trabajo local y/o nacional

           Ferias locales de comercialización de productos y servicios

 e)         Servicios de Empoderamiento Personas

           Taller "Conociendo tus Derechos y Deberes"

           Taller "Asociatividad y Organización de Personas Adultas Mayores"

           Taller de autocuidado

           Taller de Nutrición Teórico - Práctico

           Taller de liderazgo y participación ciudadana

           Encuentros intergeneracionales

           Saberes Productivos

 f)          Servicios de Prevención y Asesoría Socio-Legal

           Campañas de prevención de enfermedades

           Servicio de orientación Socio legal

           Orientación para el acceso a servicios públicos y programas sociales

Título XI

DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM

Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social o la que haga sus veces, desarrollará ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por las personas adultas mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.

Título XII

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

Artículo 22º.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales/ Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- La Subgerencia de Participación Vecinal/Subgerencia de Servicios y Programas Sociales / Gerencia de Desarrollo y Promoción Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social o la que haga sus veces, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de las personas adultas mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran.

SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM con fundamentación de causa.

El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

 

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