viernes, 31 de diciembre de 2021

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2021-MDTM/A

Tambo de Mora, 24 de Noviembre del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Tambo de Mora, en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;

Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;

Que, asimismo, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2022, los mismos que regirán a partir del 01 de enero del 2022 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;

Que, el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo 1º.- OBJETO

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción de Tambo de Mora el marco legal y de distribución de costos de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2022.

Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES

Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.

Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

En caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

a) PREDIO

Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Tambo de Mora.

Entiéndase por predio rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.

No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.

Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.

b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:

Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:

b.1 Barrido de Calles

Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.

b.2 Recolección de Residuos Sólidos

Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.

c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

d) ARBITRIO DE SERENAZGO

El arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

Artículo 5º.- PERIODICIDAD

Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2021, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:

• 28 de febrero de 2022 por los meses de enero y febrero.

• 31 de mayo de 2022 por los meses de marzo, abril y mayo.

• 31 de agosto de 2022 por los meses de junio, julio y agosto.

• 30 de noviembre de 2022 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.

• 30 de diciembre de 2022 por el mes de diciembre.

Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN

El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2021, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:

a)            Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.

b)            La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.

c)            Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.

El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.

Artículo 8º.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:

1. La Municipalidad de Tambo de Mora.

2. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

5. Los propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y Jardines Públicos.

Artículo 9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo.

Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL

1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de Pensionistas y Adultos Mayores y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.

Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL

De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.

Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.

Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.

Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Tambo de Mora.

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS

Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2022, conforme al siguiente detalle: 

COSTO DEL SERVICIO

SERVICIO PÚBLICO                                                                  ANUAL

Limpieza Pública                                                                  S/.     573,866.34

Serenazgo                                                                            S/.     142,838.78

Parques y Jardines                                                              S/.     149,522.80

TOTAL                                                                                  S/. 716,705.12       

              Los valores antes indicados corresponden a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.

Artículo 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS

Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2022, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

1.             Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2022, (En Soles mensuales, según sector).

 2.             Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos 2022 (Mensuales, en Soles)

3.             Tasas del servicio de Serenazgo 2022

 Artículo 15º.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2022 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Para el ejercicio 2022, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:

A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2021, y:

1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.

B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2021 y:

1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022 hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica.

POR TANTO:

Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

Yohn Alexander Najar Moreyra

ALCALDE

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