Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 006-2021-MDTM/A
Tambo de Mora, 24 de Noviembre del 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Tambo de
Mora, en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2021; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral
4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o
exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias
y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las
ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales
y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas
por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de
racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento,
así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial,
debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el
uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo
establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo
señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre
los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO
2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en
la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial
Nº 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El
Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal
en su Resolución Nº 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;
Que, asimismo, en aplicación de los criterios
establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para
el cobro de los servicios para el ejercicio 2022, los mismos que regirán a
partir del 01 de enero del 2022 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que, el Artículo 69-A del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las
tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el
servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así
como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022
Artículo 1º.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal
prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes
complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece
en la jurisdicción de Tambo de Mora el marco legal y de distribución de costos
de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2022.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los
arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios
cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al
propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el
poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales
el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se
considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de
la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del
Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o
jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro
título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el
primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la
obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario
del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de
la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional,
local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados
dentro de la jurisdicción de Tambo de Mora.
Entiéndase por predio rústico, a aquél predio
que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de
comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos
del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,
closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los
espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al
principal.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este
arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y
espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de
los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria
ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos,
comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación,
recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público,
recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y
disposición final.
d) ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro
por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública,
control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes,
protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad
ciudadana.
Artículo 5º.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse
dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación
mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2021, deberá cancelarse
en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se
establezca una prórroga:
• 28 de febrero de 2022 por los meses de
enero y febrero.
• 31 de mayo de 2022 por los meses de marzo,
abril y mayo.
• 31 de agosto de 2022 por los meses de
junio, julio y agosto.
• 30 de noviembre de 2022 por los meses de
septiembre, octubre y noviembre.
• 30 de diciembre de 2022 por el mes de
diciembre.
Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los
servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el
ejercicio 2021, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio,
el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes
criterios:
a) Se
tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se
encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b) La
ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya
sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c) Asimismo
se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función
de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material
ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de
propiedad de:
1. La Municipalidad de Tambo de Mora.
2. Los Gobiernos extranjeros, en condición de
reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus
representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus
embajadas, legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú.
4. Las entidades religiosas debidamente
constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos,
conventos, monasterios y museos.
5. Los propietarios de terrenos sin construir
se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza
Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así
también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
Artículo 9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE
SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas
Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las
funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al
pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago
de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
los propietarios que acrediten su calidad de Pensionistas y Adultos Mayores y
cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago
de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, apruébese una Tarifa Social especial
para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no sobrepase
las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única
propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso
casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica,
identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social
en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un
descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de
solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir.
El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los
contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en
el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los
arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad de Tambo de Mora.
El rendimiento de los mencionados arbitrios
será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución,
implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2022, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza Pública S/. 573,866.34
Serenazgo S/. 142,838.78
Parques y Jardines S/.
149,522.80
TOTAL S/.
716,705.12
• Los
valores antes indicados corresponden a los costos por concepto de
remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación
de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina,
uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos
de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de
maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y
otros costos y gastos variables.
Artículo 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio
2022, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el
artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas
por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos
2022, (En Soles mensuales, según sector).
3. Tasas
del servicio de Serenazgo 2022
Apruébese la Estimación de Ingresos
proyectada para el ejercicio 2022 atendiendo a las tasas aprobadas en el
artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Para el ejercicio 2022, se
concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los
siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre de 2021, y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022,
hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le
corresponda pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022,
cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto
total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus
arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2021 y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022
hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le
corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga
al contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de
Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
Mando que se ratifique, posteriormente se
publique, comunique y cumpla.
Yohn
Alexander Najar Moreyra
ALCALDE
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