Solo restan unas
6 mil las cuales de no hacerlo comprometerían la validez de sus facturas
El 98.8% de las empresas ya incorporó los
requisitos adicionales en sus comprobantes de pago electrónicos; aunque existe
todavía un pequeño grupo de alrededor de 6 mil empresas que, de no hacerlo,
comprometerían la validez de las facturas electrónicas que vienen emitiendo,
informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT).
El gran
porcentaje de compañías que emiten facturas electrónicas ya consignan en esos
documentos si la operación se realizó al contado o al crédito, tal como lo
establece el D.U. N° 013-2020, de enero de 2020, y su reglamento, para que las
MiPymes puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento
inmediato mediante el factoring.
En tanto, solo
el 1.2% de estas compañías, que equivale aproximadamente a unos 6000
contribuyentes, aún no ha adecuado sus sistemas de facturación a esa
modificación, pese a las reiteradas comunicaciones enviadas por la SUNAT para
que se realicen ese cambio.
De no hacerlo, a
partir del 01 de enero del 2022, las facturas que emitan no tendrán validez,
situación que no solo afectará a ese grupo de empresas, sino que también
perjudicará a sus clientes, quienes no podrían hacer uso del crédito fiscal
por las operaciones de adquisición o prestación de bienes y servicios que
contraten con éstas.
Por ello, a fin
de evitar inconvenientes con la validez de sus facturas electrónicas, la SUNAT
sigue remitiendo comunicaciones directas a este grupo de contribuyentes que
aún no ha adecuado sus sistemas, instándolos a que cumplan con esta obligación
a la brevedad posible.
Plazos de envío
Asimismo, la
SUNAT recordó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas
electrónicas deben enviarse a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos
(OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios,
contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean
considerados válidos.
La reducción en
el plazo de envío, establecido en el citado D.U, tiene como finalidad que el
adquirente o el usuario pueda tener certeza en un menor tiempo que se está
cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Cabe señalar
que, entre el 17 al 31 de diciembre del presente año, se ha dispuesto que el
plazo de envío de la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada,
será de hasta cuatro tres días calendarios, contados desde su fecha de emisión
contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
De exceder estos
plazos, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni
de nota electrónica; aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o
usuario, lo que impedirá que éstos puedan hacer uso del crédito fiscal
correspondiente.
0 comentarios:
Publicar un comentario