miércoles, 10 de noviembre de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

         Municipalidad Provincial de Pisco

              ORDENANZA N° 016-2021-MPP

 Pisco, 03 de noviembre de 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2021;

VISTOS:

El Informe N° 229-2021-MPP-OGAT, de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe N° 903-2021-MPP-OGAJ, de fecha 15 de julio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2022, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 9° inciso 9, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Así mismo, indica que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 690 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar ( ... );

Que, el Artículo 690 -A de la norma citada indica que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su aplicación., y el Artículo 69°-B establece que, en

caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 690 -A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice del Precio al Consumidor, vigente en la Capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza N° 021-2013-.MPP, se aprueba la Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014 y actualizada por el índice de Precio al Consumidor (IPC), con Ordenanza N° 002-2021-MPP para el ejercicio fiscal 2021;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 0053- 2004-PI/TC, señala que, corresponde a la Municipalidad efectuar acciones que resulten necesarias para la determinación del importe de los arbitrios de recolección de Residuos Sólidos correspondientes al ejercicio 2021, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los citados servicios;

 Que, con Informe N° 229-2021-MPP-OGAF, de fecha 14 de julio de 2021, la Oficina General de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, recolección de Residuos Sólidos, parques y Jardines y Serenazqo para el ejercicio 2022 y el Informe Técnico Financiero respectivo con sus anexos correspondientes y la documentación sustentatoria pertinente;

Que, mediante Informe N° 903-2021-MPP/OGAJ, de fecha 15 de julio de 2021, la Dirección General de Asesoría Jurídica, concluye que, el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro del marco legal antes señalado, lo que no compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 066-2021-MPP, se acuerda derivar el Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio del año 2022, elevado con Informe N°229-2021-MPP-OGAT a las Comisiones Permanentes de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y de Servicios a la Ciudad del Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y emisión del dictamen correspondiente;

Que, el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Acuerdo N°083-2021-MPP, otorga prórroga del plazo por 30 días hábiles, a las Comisiones Permanentes de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y de Servicios a la Ciudad, a efecto que presenten su Dictamen del Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio del año 2022;

Que, luego del análisis respectivo realizado por las Comisiones Permanentes de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y de Servicios a la Ciudad, se emitieron el Dictamen en Conjunto Nº 001-2021 y el Dictamen en Conjunto en Minoría, los que fueron puestos a consideración del Honorable Concejo Municipal para la determinación correspondiente, siendo aprobado por mayoría el Dictamen en Conjunto en Minoría y, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2022, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, en la jurisdicción del Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Región Ica.

Artículo Segundo.- Hecho Imponible

Está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo que la Municipalidad Provincial de Pisco suministra en el Distrito, en forma efectiva y/o potencial.

Artículo Tercero.- Contribuyentes

Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes o responsables:

1.            Los propietarios de los •predios ubicados en el Distrito de Pisco, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

2.            Los posesionarios o tenedores a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada.

3.            El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de superficie, o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan sobre persona distinta del titular del dominio.

4.            Las personas naturales o jurídicas que 'conduzcan, usen o posean a cualquier título, predios de propiedad del Estado Peruano.

Artículo Cuarto.- Condición de Contribuyente

La condición de contribuyente se configura el primer día de calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará a partir del mes siguiente al que adquirió dicha condición.

Artículo Quinto.- Periodicidad y vencimiento del tributo

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación.

Las Obligaciones de pago de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, vencen:

Enero                                    :              31 de enero de 2022

Febrero                                 :              28 de febrero de 2022

Marzo                                   :              31 de marzo de 2022

Abril                                      :              29 de abril de 2022

Mayo                                    :              31 de mayo de 2022

Junio                                     :              30 de junio de 2022

Julio                                       :              27 de julio de 2022

Agosto                                  :              31 de agosto de 2022

Setiembre                             :              30 de setiembre de 2022

Octubre                                                 :              31 de octubre de 2022

Noviembre                           :              30 de noviembre de 2022

Diciembre                             :              30 de diciembre de 2022

 Artículo Sexto.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

              Predio: A la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios, al desarrollo de actividades profesionales o industriales, y en general al desarrollo de cualquier actividad económica, así como los terrenos sin construir o en proceso de construcción. Las modificaciones del predio que inciden en el cambio de uso del predio sufrirán sus efectos a partir del primer día del bimestre siguiente.

              Uso del Predio: El uso del predio se determinará en función a la finalidad para la cual se utiliza. Si el predio no está siendo utilizado, su uso se determina en función a la finalidad para la cual éste fue construido o implementado.

              Arbitrios Municipales: Es la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio, público. Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrio Municipal a la tasa aplicada a la prestación de los servicios públicos siguientes: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.

              Criterios de Distribución: Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, las disposiciones del Tribunal Constitucional, recaídos en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0018-2005- PI/TC, N° 0012-2005-PI/TC, entre otros; y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, N° 13640-5-2008, N° 05611-7-2010, Nº 08591-11-2011; y el Informe Defensorial N° 106, los pronunciamientos del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución de los costos:

a)            Barrido de Calles

Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio:

Tamaño del predio.- Está referido al tamaño del frontis de los predios, expresados en metros lineales. Así como los metros lineales barridos delas vías públicas por sector (Avenidas, calles, jirones, entre otros).

b)            Recolección de Residuos Sólidos

Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:

Tipo de Uso.- Está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite determinar la capacidad generadora de residuos sólidos, y por lo tanto como indicador del grado de beneficio recibido por el contribuyente; en razón a ello se ha procedido a agrupar los siguientes usos:

            Casa Habitación, por zona

            Comercio

            Industria.

            Servicio Médico.

            Entidades Financieras.

            Servicio de Hospedaje.

            Educación.

            Mercados.

            Supermercados.

            Entidades Públicas.

            Entidades Religiosas.

            Terrenos sin Construir.

            Otros servicios.

Tamaño del predio.- está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados (m2) de construcción. Se utiliza este criterio por la presunción que los predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos.

Índice de habitantes.- Solo se considera para el caso de Casa Habitación. Se utiliza este criterio en virtud de la presunción que, a mayor cantidad de habitantes en un predio, mayor será la generación de residuos sólidos.

c)            Arbitrios de Parques y Jardines

Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:

Ubicación del predio.- El cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del servicio. Para tal efecto, se- ha establecido 3 tipos de ubicaciones del predio:

            Frente a áreas verdes: Comprende los predios ubicados frente a parques, bermas centrales, bermas laterales y otras áreas verdes públicas. Por su ubicación son predios que reciben mayor disfrute de este servicio.

            Cerca de áreas verdes: hasta 100 mts.: Comprende los predios ubicados hasta en 100 metros lineales delos parques o áreas verdes.

            Lejos de áreas verdes: Comprende a los predios que no se encuentran ubicados ni frente ni a una distancia menor a 100 metros lineales de un parque o área verde pública.

d)            Arbitrio de Serenazgo

Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:

Ubicación del predio.- Por la naturaleza preventiva, se ha determinado una sectorización geográfica del Distrito en cinco zonas, en función a la cantidad de incidencias o demanda del servicio, lo cual está ligada al nivel de riesgo de la zona.

Uso del predio:

            Casa Habitación,  por zona

            Comercio

            Industria.

            Servicio Médico.

            Entidades Financieras.

            Servicio de Hospedaje.

            Educación.

            Mercados.

            Supermercados.

            Entidades Públicas.

            Entidades Religiosas.

            Terrenos sin Construir.

            Otros servicios.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo Séptimo.- Servicio de Barrido de Calles

El Servicio de Barrido de Calles consiste en la limpieza de los frontis de los predios, las vías públicas, plazas y demás espacios públicos; así como, veredas, bermas y pistas.

Artículo Octavo.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Comprende la recolección de los residuos sólidos generados por los predios del Distrito, en la vía pública o acopiada en puntos críticos, así como su transporte, descarga, transferencia, y disposición final al Relleno Sanitario o Botadero Municipal.

Artículo Noveno.- Servicio de Parques y Jardines

El Servicio de Parques y Jardines comprende la prestación de los servicios de implementación, habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en los parques, plazas públicas, jardines públicos, bermas centrales, calles, y avenidas del Distrito, incluyendo el riego de estas áreas verdes.

Artículo Décimo.- Servicio de Serenazgo

El Servicio de Serenazgo comprende la organización, labores de supervisión, gestión, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública de manera diurna y nocturna, así como la prevención, disuasión de delitos, protección civil, y control de actos que afectan la seguridad ciudadana.

Artículo Décimo Primero.- Inafectación

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios:

a.  Todos los predios rústicos que no se encuentren dentro del área de acción de la prestación de los servicios públicos.

b.   Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.

c.    Las dependencias destinadas a la Defensa Nacional, como cuarteles, comisarías, delegaciones policiales y similares, se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo.

Artículo Décimo Segundo.- Exoneraciones

Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales los siguientes predios:

a.           Los predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pisco, que se dediquen a sus fines y no se encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad.

b.          Predios en los que se desarrollen actividades propias de la Iglesia Católica, conforme lo establece el Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa sede y la República del Perú.

c.             Predios destinados al uso de Estación de Bomberos.

Artículo Décimo Tercero.- Beneficio de Descuento por Precariedad Económica

A los contribuyentes, propietarios de un (01) solo predio de uso de Casa Habitación cuya área de terreno y/o construida no supere los 100 m2, que se encuentre al día en su pago total del Impuesto Predial del ejercicio y traviesa una grave situación económica, podrán gozar del beneficio tributario de un descuento del 50% al pago de los Arbitrios Municipales, sobre el monto total que se emita en el ejercicio actual; para lo cual deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, sustentando con documentos su condición económica precaria. La Oficina General de Administración Tributaria (OGAT), luego de la verificación de los requisitos solicitados a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, emita el Informe respectivo, previa visita de la Asistenta Social, o quien haga sus veces, al predio para corroborar dicha condición. Con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución otorgando el beneficio desde el mes de presentada a solicitud.

Artículo Décimo Cuarto.- Beneficio de Descuento para Pensionistas

A los contribuyentes propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 190 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022.

Artículo Décimo Quinto.- Beneficio de Descuento para Centros Educativos

A los predios cuyo uso se encuentren registrados como centros educativos de propiedad del Estado, con excepción de las Universidades e Institutos Superiores gozarán del descuento del cincuenta por ciento (50%) de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS

Artículo Décimo Sexto.- Base Imponible

La Bese Imponible de los Arbitrios Municipales se encuentran constituidos por el costo de los servicios descritos en los Artículos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de la presente Ordenanza y que se encuentran detallados en el Informe Técnico Financiero de Determinación de Régimen de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, que forma parte integrante de la presente norma, como Anexo Nº 01.

Artículo Décimo Séptimo.- Monto de los Arbitrios Municipales

Apruébese los importes de los Arbitrios Municipales, que se determinan sobre la base de las tasas fijadas en el Informe Técnico Financiero de Determinación de Régimen de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, que forma parte integrante de la presente norma, como Anexo Nº 01

Artículo Décimo Octavo.- Rendimiento de Arbitrios

Los montos recaudados por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Provincial de Pisco y que se destinarán exclusivamente para financiar los costos de ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refiere la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Informe Técnico Financiero

Apruébese el Informe Técnico Financiero, las Estructuras de Costos, las tasas y las Estimaciones de los Ingresos que sustentan el Régimen de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, que forma parte integrante de la presente norma, romo Anexo Nº 01, 02 y 03 respectivamente.

Segunda.- Presentación de Declaración Jurada

Los contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo., información que la Oficina General de Administración Tributaria ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta a una fiscalización posterior.

Tercera.- Facultades del Alcalde

Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé, dentro del periodo fiscal 2022.

Cuarta.- Cumplimiento

Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración Tributaria, a la Oficina General de Secretaría, así como a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Derogación

Deróguese toda disposición municipal y toda norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- Vigencia de la Norma

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, previa publicación del íntegro de la norma, conforme a Ley.

Séptima.- Publicación

Encárguese a la Oficina General de Secretaría y/o a quien corresponda la publicación del integro de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia o Región, así

como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

 

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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