Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 016-2021-MPP
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha
29 de octubre de 2021;
VISTOS:
El Informe N°
229-2021-MPP-OGAT, de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Oficina General
de Administración Tributaria, el Informe N° 903-2021-MPP-OGAJ, de fecha 15 de
julio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre
la ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO 2022, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE
PISCO, REGIÓN ICA; y
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el artículo 1940 de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo
establece el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Artículo 9° inciso 9, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Así
mismo, indica que son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley;
Que, conforme al
primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el Artículo
690 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal
anterior de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar
( ... );
Que, el Artículo
690 -A de la norma citada indica que, las Ordenanzas que aprueben el monto de
las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el
servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así
como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser
publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su
aplicación., y el Artículo 69°-B establece que, en
caso que las
municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 690 -A, en el plazo
establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por
servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas
cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal
anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice del
Precio al Consumidor, vigente en la Capital del departamento, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Ordenanza
N° 021-2013-.MPP, se aprueba la Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio
fiscal 2014 y actualizada por el índice de Precio al Consumidor (IPC), con
Ordenanza N° 002-2021-MPP para el ejercicio fiscal 2021;
Que, de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos
establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el
Expediente N° 0053- 2004-PI/TC, señala que, corresponde a la Municipalidad
efectuar acciones que resulten necesarias para la determinación del importe de
los arbitrios de recolección de Residuos Sólidos correspondientes al ejercicio
2021, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos
y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los
responsables de los citados servicios;
Que, con Informe N° 229-2021-MPP-OGAF, de fecha 14 de julio de 2021, la Oficina General de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, recolección de Residuos Sólidos, parques y Jardines y Serenazqo para el ejercicio 2022 y el Informe Técnico Financiero respectivo con sus anexos correspondientes y la documentación sustentatoria pertinente;
Que, mediante
Informe N° 903-2021-MPP/OGAJ, de fecha 15 de julio de 2021, la Dirección
General de Asesoría Jurídica, concluye que, el proyecto de Ordenanza se
encuentra dentro del marco legal antes señalado, lo que no compulsa vulneración
alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al Pleno del Concejo
Municipal para su aprobación;
Que, mediante
Acuerdo Nº 066-2021-MPP, se acuerda derivar el Proyecto de Ordenanza que regula
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el
ejercicio del año 2022, elevado con Informe N°229-2021-MPP-OGAT a las
Comisiones Permanentes de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y
de Servicios a la Ciudad del Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y
emisión del dictamen correspondiente;
Que, el Pleno
del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Acuerdo
N°083-2021-MPP, otorga prórroga del plazo por 30 días hábiles, a las Comisiones
Permanentes de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y de
Servicios a la Ciudad, a efecto que presenten su Dictamen del Proyecto de
Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo, para el ejercicio del año 2022;
Que, luego del
análisis respectivo realizado por las Comisiones Permanentes de Administración,
Planificación, Economía y Finanzas y de Servicios a la Ciudad, se emitieron el
Dictamen en Conjunto Nº 001-2021 y el Dictamen en Conjunto en Minoría, los que
fueron puestos a consideración del Honorable Concejo Municipal para la
determinación correspondiente, siendo aprobado por mayoría el Dictamen en
Conjunto en Minoría y, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de
las facultades contenidas en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 Y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2022, DE LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
Primero.- Ámbito de Aplicación
La presente
Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de: Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo,
para el ejercicio 2022, en la jurisdicción del Distrito de Pisco, Provincia de
Pisco, Región Ica.
Artículo
Segundo.- Hecho Imponible
Está constituido
por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos
de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo que la Municipalidad Provincial de Pisco suministra en el Distrito,
en forma efectiva y/o potencial.
Artículo
Tercero.- Contribuyentes
Son sujetos
pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes o
responsables:
1. Los propietarios de los •predios
ubicados en el Distrito de Pisco, cuando los habiten, desarrollen actividades
en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo
cualquier título o sin él.
2. Los posesionarios o tenedores a
cualquier título, cuando la existencia del propietario no pueda ser
determinada.
3. El propietario de la construcción,
cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de
superficie, o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del
terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan sobre persona
distinta del titular del dominio.
4. Las personas naturales o jurídicas
que 'conduzcan, usen o posean a cualquier título, predios de propiedad del
Estado Peruano.
Artículo
Cuarto.- Condición de Contribuyente
La condición de
contribuyente se configura el primer día de calendario del mes al que
corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier
transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se
configurará a partir del mes siguiente al que adquirió dicha condición.
Artículo
Quinto.- Periodicidad y vencimiento del tributo
Los Arbitrios
Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el
último día hábil del mes al que corresponda la obligación.
Las Obligaciones
de pago de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, vencen:
Enero : 31 de enero de 2022
Febrero : 28 de febrero de 2022
Marzo : 31 de marzo de 2022
Abril : 29 de abril de 2022
Mayo : 31 de mayo de 2022
Junio : 30 de junio de 2022
Julio : 27 de julio de 2022
Agosto : 31 de agosto de 2022
Setiembre : 30 de setiembre de 2022
Octubre : 31 de octubre de 2022
Noviembre : 30 de noviembre de 2022
Diciembre : 30 de diciembre de 2022
Para efectos de
la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
• Predio: A la unidad inmobiliaria
destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios, al desarrollo
de actividades profesionales o industriales, y en general al desarrollo de
cualquier actividad económica, así como los terrenos sin construir o en proceso
de construcción. Las modificaciones del predio que inciden en el cambio de uso
del predio sufrirán sus efectos a partir del primer día del bimestre siguiente.
• Uso del Predio: El uso del predio
se determinará en función a la finalidad para la cual se utiliza. Si el predio
no está siendo utilizado, su uso se determina en función a la finalidad para la
cual éste fue construido o implementado.
• Arbitrios Municipales: Es la tasa
que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio, público. Para
efecto de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrio Municipal a la tasa
aplicada a la prestación de los servicios públicos siguientes: Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
• Criterios de Distribución: Tomando
en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios
públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo, las disposiciones del Tribunal Constitucional, recaídos
en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC,
Nº 0018-2005- PI/TC, N° 0012-2005-PI/TC, entre otros; y Resoluciones del
Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, N° 13640-5-2008, N° 05611-7-2010, Nº
08591-11-2011; y el Informe Defensorial N° 106, los pronunciamientos del
Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución
de los costos:
a) Barrido de Calles
Para efectos de
la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio:
Tamaño del predio.-
Está referido al tamaño del frontis de los predios, expresados en metros
lineales. Así como los metros lineales barridos delas vías públicas por sector
(Avenidas, calles, jirones, entre otros).
b) Recolección de Residuos Sólidos
Para efectos de
la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes
criterios:
Tipo de Uso.-
Está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite
determinar la capacidad generadora de residuos sólidos, y por lo tanto como
indicador del grado de beneficio recibido por el contribuyente; en razón a ello
se ha procedido a agrupar los siguientes usos:
Casa Habitación, por zona
Comercio
Industria.
Servicio Médico.
Entidades Financieras.
Servicio de Hospedaje.
Educación.
Mercados.
Supermercados.
Entidades Públicas.
Entidades Religiosas.
Terrenos sin Construir.
Otros servicios.
Tamaño del
predio.- está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados
(m2) de construcción. Se utiliza este criterio por la presunción que los
predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos.
Índice de
habitantes.- Solo se considera para el caso de Casa Habitación. Se utiliza este
criterio en virtud de la presunción que, a mayor cantidad de habitantes en un
predio, mayor será la generación de residuos sólidos.
c) Arbitrios de Parques y Jardines
Para efectos de
la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes
criterios:
Ubicación del
predio.- El cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto
a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del
servicio. Para tal efecto, se- ha establecido 3 tipos de ubicaciones del
predio:
Frente a áreas verdes: Comprende los
predios ubicados frente a parques, bermas centrales, bermas laterales y otras
áreas verdes públicas. Por su ubicación son predios que reciben mayor disfrute
de este servicio.
Cerca de áreas verdes: hasta 100
mts.: Comprende los predios ubicados hasta en 100 metros lineales delos parques
o áreas verdes.
Lejos de áreas verdes: Comprende a
los predios que no se encuentran ubicados ni frente ni a una distancia menor a
100 metros lineales de un parque o área verde pública.
d) Arbitrio de Serenazgo
Para efectos de
la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes
criterios:
Ubicación del
predio.- Por la naturaleza preventiva, se ha determinado una sectorización
geográfica del Distrito en cinco zonas, en función a la cantidad de incidencias
o demanda del servicio, lo cual está ligada al nivel de riesgo de la zona.
Uso del predio:
Casa
Habitación, por zona
Comercio
Industria.
Servicio Médico.
Entidades Financieras.
Servicio de Hospedaje.
Educación.
Mercados.
Supermercados.
Entidades Públicas.
Entidades Religiosas.
Terrenos sin Construir.
Otros servicios.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo
Séptimo.- Servicio de Barrido de Calles
El Servicio de
Barrido de Calles consiste en la limpieza de los frontis de los predios, las
vías públicas, plazas y demás espacios públicos; así como, veredas, bermas y
pistas.
Artículo
Octavo.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la
recolección de los residuos sólidos generados por los predios del Distrito, en
la vía pública o acopiada en puntos críticos, así como su transporte, descarga,
transferencia, y disposición final al Relleno Sanitario o Botadero Municipal.
Artículo
Noveno.- Servicio de Parques y Jardines
El Servicio de
Parques y Jardines comprende la prestación de los servicios de implementación,
habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en
los parques, plazas públicas, jardines públicos, bermas centrales, calles, y
avenidas del Distrito, incluyendo el riego de estas áreas verdes.
Artículo
Décimo.- Servicio de Serenazgo
El Servicio de
Serenazgo comprende la organización, labores de supervisión, gestión,
implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública de
manera diurna y nocturna, así como la prevención, disuasión de delitos,
protección civil, y control de actos que afectan la seguridad ciudadana.
Artículo Décimo
Primero.- Inafectación
Se encuentran
inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios:
a. Todos los predios rústicos que no se
encuentren dentro del área de acción de la prestación de los servicios
públicos.
b. Los terrenos sin construir, se
encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de
Parques y Jardines Públicos.
c. Las dependencias destinadas a la
Defensa Nacional, como cuarteles, comisarías, delegaciones policiales y
similares, se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo.
Artículo Décimo
Segundo.- Exoneraciones
Se encuentran
exonerados al pago de los Arbitrios Municipales los siguientes predios:
a. Los predios de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Pisco, que se dediquen a sus fines y no se
encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad.
b. Predios en los que se desarrollen
actividades propias de la Iglesia Católica, conforme lo establece el Artículo X
del Acuerdo suscrito entre la Santa sede y la República del Perú.
c. Predios destinados al uso de
Estación de Bomberos.
Artículo Décimo
Tercero.- Beneficio de Descuento por Precariedad Económica
A los
contribuyentes, propietarios de un (01) solo predio de uso de Casa Habitación
cuya área de terreno y/o construida no supere los 100 m2, que se encuentre al
día en su pago total del Impuesto Predial del ejercicio y traviesa una grave
situación económica, podrán gozar del beneficio tributario de un descuento del
50% al pago de los Arbitrios Municipales, sobre el monto total que se emita en
el ejercicio actual; para lo cual deberá presentar una solicitud dirigida al
Alcalde, sustentando con documentos su condición económica precaria. La Oficina
General de Administración Tributaria (OGAT), luego de la verificación de los
requisitos solicitados a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, emita el
Informe respectivo, previa visita de la Asistenta Social, o quien haga sus
veces, al predio para corroborar dicha condición. Con el informe favorable de
la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de
Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución otorgando el
beneficio desde el mes de presentada a solicitud.
Artículo Décimo
Cuarto.- Beneficio de Descuento para Pensionistas
A los
contribuyentes propietarios que tengan la condición de pensionistas y que
cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 190 del T.U.O. de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF,
estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la
tasa de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022.
Artículo Décimo
Quinto.- Beneficio de Descuento para Centros Educativos
A los predios
cuyo uso se encuentren registrados como centros educativos de propiedad del
Estado, con excepción de las Universidades e Institutos Superiores gozarán del
descuento del cincuenta por ciento (50%) de los Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2022.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
Artículo Décimo
Sexto.- Base Imponible
La Bese
Imponible de los Arbitrios Municipales se encuentran constituidos por el costo
de los servicios descritos en los Artículos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de
la presente Ordenanza y que se encuentran detallados en el Informe Técnico
Financiero de Determinación de Régimen de Arbitrios de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el
ejercicio 2022, que forma parte integrante de la presente norma, como Anexo Nº
01.
Artículo Décimo
Séptimo.- Monto de los Arbitrios Municipales
Apruébese los
importes de los Arbitrios Municipales, que se determinan sobre la base de las
tasas fijadas en el Informe Técnico Financiero de Determinación de Régimen de
Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, que forma parte integrante de la
presente norma, como Anexo Nº 01
Artículo Décimo
Octavo.- Rendimiento de Arbitrios
Los montos
recaudados por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la
Municipalidad Provincial de Pisco y que se destinarán exclusivamente para
financiar los costos de ejecución, implementación y mantenimiento de los
servicios públicos a que se refiere la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-
Informe Técnico Financiero
Apruébese el
Informe Técnico Financiero, las Estructuras de Costos, las tasas y las
Estimaciones de los Ingresos que sustentan el Régimen de Arbitrios de Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2022, que forma parte integrante de la presente norma, romo Anexo
Nº 01, 02 y 03 respectivamente.
Segunda.-
Presentación de Declaración Jurada
Los
contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de
metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del
mismo., información que la Oficina General de Administración Tributaria ha de
considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios públicos de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta a una
fiscalización posterior.
Tercera.- Facultades
del Alcalde
Facúltese al
Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé, dentro del
periodo fiscal 2022.
Cuarta.-
Cumplimiento
Encárguese a la
Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración Tributaria, a la
Oficina General de Secretaría, así como a la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.-
Derogación
Deróguese toda
disposición municipal y toda norma de menor o igual jerarquía que se oponga a
la presente Ordenanza.
Sexta.- Vigencia
de la Norma
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, previa
publicación del íntegro de la norma, conforme a Ley.
Séptima.-
Publicación
Encárguese a la
Oficina General de Secretaría y/o a quien corresponda la publicación del
integro de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la
Provincia o Región, así
como en el
Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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