Municipalidad Provincial de
Pisco
ORDENANZA N° 014 - 2021 - MPP
Pisco,
30 de setiembre del 2021
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El
Oficio Nº 218-2021-MPP-ALC. de fecha 27 de mayo de 2021 donde el Señor Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pisco solicita opinión Técnica del Plan de
Manejo Integrado Zona Marino Costero (PMIZMC) de la Provincia de Pisco a
Ministerio del Ambiente, El Oficio N° 00160-2021-MINAMNMDERN/DGOTA de fecha 21
de junio del 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial
Ambiental del MINAM, Informe N° 1054- 2021-MPP-GSCASP-SGAM de fecha 9 de julio
de 2021. Informe N° 902-2021-MPP/OGAJ de fecha 15 de julio de 2021, El acuerdo
de Consejo W 065-2021- MPP de fecha 30 de julio de 2021 Dictamen N°
002-2021-CPDA- MPP, recepcionado en fecha 17 de setiembre del 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo concuerda con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada
establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la
Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que:
"Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa ( ... )"
Que,
el artículo 73° literal d) de la acotada, Ley Orgánica, prescribe como una de
las competencias y funciones específicas establecidas en la referida ley, el
rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas
generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, así
como protección y conservación del ambiente, son competentes para formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental y frente al cambio climático en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que,
el artículo 101° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece
"101.1 El estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y
costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad
biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y
local. 101.2 El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es
responsable de a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y
costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus
recursos. ( ... ) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a
prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el
impacto negativo que generan acciones como la descarga de afluentes que afectan
el mar y las zonas costeras adyacentes";
Que,
el artículo 28° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que "Los recursos
naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su
capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos
cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso ( ... )";
Que,
la Ley N° 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento
de las Playas del Litoral, indicando además que el Ministerio del Ambiente, en
coordinación con las entidades competentes realiza las acciones necesarias para
priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del
litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin
demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que,
la Ley N° 30754, Ley Marco del Cambio Climático, establece como enfoque para la
gestión integral del cambio climático, la mitigación y adaptación basada en
ecosistemas, identifica e implementa acciones para la protección, manejo,
conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas
frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña, los ecosistemas marino
costeros y las áreas naturales protegidas; a fin de asegurar que estos
continúen prestando servicios ecosistémicos;
Que,
el artículo 6° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, respecto a los instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental,
establece que "Las competencias sectoriales, regionales y locales se
ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados,
implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y
descentralizado de la Gestión Ambiental y el cumplimiento de la Política, el
Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar
la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos
instrumentos, a través de: (...) m) lineamientos para la formulación y
ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras (...)";
Que,
el Reglamento de la Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado
por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en el literal m) del artículo 51° que
el MINAM dicta lineamientos para la formulación y ejecución de un MIZMC, así
como las zonas de montañas;
Que,
con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del
Ambiente. En su eje de política señala "1) Conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica"; en el punto 7, sobre
ecosistemas marino - costeros, establece como lineamiento de política "a)
Fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con
un enfoque ecosistémico";
Que,
el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM, aprueba los
Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras. El
Lineamiento Estratégico 1, del punto 111 de este instrumento, señala como
propósito "Promover la formulación e implementación de sus instrumentos,
planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino
costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo
del territorio y gestión que inciden en las mismas, de manera tal que armonicen
los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. Acciones Priorizadas:
a) Diseñar y desarrollar instrumentos normativos, técnicos y meteorológicos
multisectoriales que permitan implementar el Manejo Integrado de las Zonas
Marico Costeras a diferentes niveles de intervención en el país";
Que,
la "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de
las Zonas Marino Cesteras", aprobado con Resolución Ministerial N°
208-2019-MINAM, Y modificada por Resolución Ministerial N° 238-2020- MINAM,
establece el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de
preparación, planificación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de las
Zonas Marino Costeras (PMIZMC), en concordancia con la normatividad vigente;
Que,
el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras es un proceso de planificación
holístico, continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso, a
través del cual se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de
las zonas marino costeras y sus recursos, con miras a alcanzar metas
establecidas en cooperación, articulación e integración con grupos de usuarios
y autoridades sectoriales, nacionales, regionales Y locales, dirigido hasta un
área compleja y dinámica, que se enfoca en la interfase de mar - tierra -
atmósfera, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, culturales
y económicas, así como, las interacciones entre ellas. Asimismo, las zonas
marino costeras constituyen espacios de importancia para la población desde un
punto de vista natural, social y económica. Más del 60% de la población en el
Perú habita en la costa, que es un ecosistema extremadamente frágil y complejo,
expuesto al uso irracional y desmedido del hombre que muchas veces causa su
deterioro. En razón de esto, es necesario que los tres niveles de gobierno se
involucren y diseñen estrategias y planes que permitan la conservación,
protección y defensa del ecosistema existente en la zona costera que permita
lograr un desarrollo sostenible;
Que,
la Ordenanza N° 018-2020-MPP de fecha 30 de noviembre de 2020, se DECLARÓ de
interés provincial la elaboración e implementación del "Plan de Manejo
Integrado de la Zona Marino Costera en el ámbito de la Provincia de
Pisco", encargándose a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y
Seguridad Pública. La elaboración del mapeo de actores presentes en la Unidad
de Manejo Integrado de la Provincia de Pisco y la Conformación del Comité de
Gestión Local en el Manejo Integrado de la Zona Marino Costero;
Que,
mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-MPP de fecha 15 de abril de 2021, se
conformó y formalizó el Comité de Gestión Local (CGL) para Manejo Integrado de
la Zona Marino Costera de la Provincia de Pisco.;
Que,
con Oficio N° 00160-2021-MINAMNMDERN/DGOTA de fecha 21 de junio de 2021, la
Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, adjunta el
Informe N° 00107-2020-
MINAMNMDERN/DGOTNDMOTA
mediante el cual de acuerdo a la revisión y análisis realizado, la propuesta
del Plan presentado por la Municipalidad Provincial de Pisco cumple con las
consideraciones técnicas para las fases de preparación planificación que
incluye la determinación y caracterización de las unidades de manejo integrado,
el análisis de obstáculos, la definición del cambio deseado, la construcción de
ruta de cambio, la definición de indicadores, y la matriz de planificación; y
para la fase de aprobación, por tanto, se emite la opinión favorable para
continuar con la aprobación técnica respectiva según lo establecido en el marco
normativo correspondiente;
Así
mismo se recomienda durante la implementación del Plan fortalecer las acciones
de la actividad operativa, considerando la articulación de los instrumentos de
gestión de la zona - marino costera de Pisco, como los planes maestros de la
Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y
Punta Guanera a través de la articulación efectiva de sus plataformas de
gestión conformada por los diversos actores públicos de los tres niveles de
gobierno, los actores privados y la sociedad civil con la finalidad de
garantizar intervenciones multisectoriales efectivas en la solución de los
problemas identificados en estos ámbitos de manera integral, multidisciplinaria
e intersectorial para garantizar el aprovechamiento sostenible y conservación
de los ecosistemas marino costeros y sus recursos; así como para impulsar la
sostenibilidad económica y social de la zona marino-costera, y su inclusión en
el ordenamiento territorial sostenible;
Que,
con Informe N° 1054-2021-MPP-GSCASP-SGAM de fecha 09 de julio de 2021, la
Subgerencia Ambiental Municipal, solicita la revisión y aprobación del Plan de
Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pisco;
Que,
con Informe Legal N° 902-2021-MPP/OGAJ de fecha 15 de julio del 2021, el Abg.
Claudio Gino Villaverde De la Cruz, Director de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, concluye: "( ...) es de la OPINION que
es PROCEDENTE se trate en Sesión de Consejo Municipal, la aprobación del Plan
de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Pico, previo
dictamen de la Comisión Ambiental;
Que,
con Dictamen N° 002 -2021-CPDA-MPP, de fecha de recepción 22 de setiembre del
2021, la Comisión Permanente de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad
Provincial de Pisco concluye: "Que, es viable que el Pleno del Concejo
Municipal, previo debate pueda aprobar el proyecto de Ordenanza que declara de
il1,terés la formulación del PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA
DE LA PROVINCIA DE PISCO";
Estando
a lo dispuesto con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos
9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con voto
UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta; se aprobó:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE LA PROVINCIA DE PISCO, PERIODO 2021 – 2026.
ARTÍCULO
1°. APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera (PMIZMC) de
la
Provincia
de Pisco.
ARTÍCULO
2°. ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad
Pública que
en
coordinación con el Comité de Gestión Local (CGL), realice el seguimiento y
articulación con las
entidades
competentes, para la implementación del Plan de Manejo Integrado de la Zona
Marino-
Costera
de la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
3°. DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad
Pública
presente
con una periodicidad semestral, un informe de las actividades realizadas ante
el Concejo Municipal.
ARTÍCULO
4°. DISPONER que la presente Ordenanza entré en Vigencia a partir del día
siguiente de
su
publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia
de Pisco.
ARTÍCULO 5°. ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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