martes, 19 de octubre de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 014

 

                Municipalidad Provincial de Pisco

            ORDENANZA N° 014 - 2021 - MPP

Pisco, 30  de setiembre del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Oficio Nº 218-2021-MPP-ALC. de fecha 27 de mayo de 2021 donde el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco solicita opinión Técnica del Plan de Manejo Integrado Zona Marino Costero (PMIZMC) de la Provincia de Pisco a Ministerio del Ambiente, El Oficio N° 00160-2021-MINAMNMDERN/DGOTA de fecha 21 de junio del 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, Informe N° 1054- 2021-MPP-GSCASP-SGAM de fecha 9 de julio de 2021. Informe N° 902-2021-MPP/OGAJ de fecha 15 de julio de 2021, El acuerdo de Consejo W 065-2021- MPP de fecha 30 de julio de 2021 Dictamen N° 002-2021-CPDA- MPP, recepcionado en fecha 17 de setiembre del 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ( ... )"

Que, el artículo 73° literal d) de la acotada, Ley Orgánica, prescribe como una de las competencias y funciones específicas establecidas en la referida ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, así como protección y conservación del ambiente, son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 101° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece "101.1 El estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. ( ... ) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de afluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes";

Que, el artículo 28° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso ( ... )";

Que, la Ley N° 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del Litoral, indicando además que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco del Cambio Climático, establece como enfoque para la gestión integral del cambio climático, la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña, los ecosistemas marino costeros y las áreas naturales protegidas; a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos;

Que, el artículo 6° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece que "Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (...) m) lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras (...)";

Que, el Reglamento de la Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en el literal m) del artículo 51° que el MINAM dicta lineamientos para la formulación y ejecución de un MIZMC, así como las zonas de montañas;            

Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente. En su eje de política señala "1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad  biológica"; en el punto 7, sobre ecosistemas marino - costeros, establece como lineamiento de política "a) Fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico";

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras. El Lineamiento Estratégico 1, del punto 111 de este instrumento, señala como propósito "Promover la formulación e implementación de sus instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en las mismas, de manera tal que armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. Acciones Priorizadas: a) Diseñar y desarrollar instrumentos normativos, técnicos y meteorológicos multisectoriales que permitan implementar el Manejo Integrado de las Zonas Marico Costeras a diferentes niveles de intervención en el país";

Que, la "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Cesteras", aprobado con Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM, Y modificada por Resolución Ministerial N° 238-2020- MINAM, establece el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (PMIZMC), en concordancia con la normatividad vigente;

Que, el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras es un proceso de planificación holístico, continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso, a través del cual se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de las zonas marino costeras y sus recursos, con miras a alcanzar metas establecidas en cooperación, articulación e integración con grupos de usuarios y autoridades sectoriales, nacionales, regionales Y locales, dirigido hasta un área compleja y dinámica, que se enfoca en la interfase de mar - tierra - atmósfera, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas, así como, las interacciones entre ellas. Asimismo, las zonas marino costeras constituyen espacios de importancia para la población desde un punto de vista natural, social y económica. Más del 60% de la población en el Perú habita en la costa, que es un ecosistema extremadamente frágil y complejo, expuesto al uso irracional y desmedido del hombre que muchas veces causa su deterioro. En razón de esto, es necesario que los tres niveles de gobierno se involucren y diseñen estrategias y planes que permitan la conservación, protección y defensa del ecosistema existente en la zona costera que permita lograr un desarrollo sostenible;

Que, la Ordenanza N° 018-2020-MPP de fecha 30 de noviembre de 2020, se DECLARÓ de interés provincial la elaboración e implementación del "Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera en el ámbito de la Provincia de Pisco", encargándose a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública. La elaboración del mapeo de actores presentes en la Unidad de Manejo Integrado de la Provincia de Pisco y la Conformación del Comité de Gestión Local en el Manejo Integrado de la Zona Marino Costero;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-MPP de fecha 15 de abril de 2021, se conformó y formalizó el Comité de Gestión Local (CGL) para Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pisco.;

Que, con Oficio N° 00160-2021-MINAMNMDERN/DGOTA de fecha 21 de junio de 2021, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, adjunta el Informe N° 00107-2020-

MINAMNMDERN/DGOTNDMOTA mediante el cual de acuerdo a la revisión y análisis realizado, la propuesta del Plan presentado por la Municipalidad Provincial de Pisco cumple con las consideraciones técnicas para las fases de preparación planificación que incluye la determinación y caracterización de las unidades de manejo integrado, el análisis de obstáculos, la definición del cambio deseado, la construcción de ruta de cambio, la definición de indicadores, y la matriz de planificación; y para la fase de aprobación, por tanto, se emite la opinión favorable para continuar con la aprobación técnica respectiva según lo establecido en el marco normativo correspondiente;

Así mismo se recomienda durante la implementación del Plan fortalecer las acciones de la actividad operativa, considerando la articulación de los instrumentos de gestión de la zona - marino costera de Pisco, como los planes maestros de la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Punta Guanera a través de la articulación efectiva de sus plataformas de gestión conformada por los diversos actores públicos de los tres niveles de gobierno, los actores privados y la sociedad civil con la finalidad de garantizar intervenciones multisectoriales efectivas en la solución de los problemas identificados en estos ámbitos de manera integral, multidisciplinaria e intersectorial para garantizar el aprovechamiento sostenible y conservación de los ecosistemas marino costeros y sus recursos; así como para impulsar la sostenibilidad económica y social de la zona marino-costera, y su inclusión en el ordenamiento territorial sostenible;

Que, con Informe N° 1054-2021-MPP-GSCASP-SGAM de fecha 09 de julio de 2021, la Subgerencia Ambiental Municipal, solicita la revisión y aprobación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pisco;

Que, con Informe Legal N° 902-2021-MPP/OGAJ de fecha 15 de julio del 2021, el Abg. Claudio Gino Villaverde De la Cruz, Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, concluye: "( ...) es de la OPINION que es PROCEDENTE se trate en Sesión de Consejo Municipal, la aprobación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Pico, previo dictamen de la Comisión Ambiental;

Que, con Dictamen N° 002 -2021-CPDA-MPP, de fecha de recepción 22 de setiembre del 2021, la Comisión Permanente de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pisco concluye: "Que, es viable que el Pleno del Concejo Municipal, previo debate pueda aprobar el proyecto de Ordenanza que declara de il1,terés la formulación del PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA PROVINCIA DE PISCO";

Estando a lo dispuesto con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE LA PROVINCIA DE PISCO, PERIODO 2021 – 2026.

ARTÍCULO 1°. APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera (PMIZMC) de la

Provincia de Pisco.

ARTÍCULO 2°. ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública que

en coordinación con el Comité de Gestión Local (CGL), realice el seguimiento y articulación con las

entidades competentes, para la implementación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino-

Costera de la Provincia de Pisco.

ARTÍCULO 3°. DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública

presente con una periodicidad semestral, un informe de las actividades realizadas ante el Concejo Municipal. 

ARTÍCULO 4°. DISPONER que la presente Ordenanza entré en Vigencia a partir del día siguiente de

su publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia de Pisco.

ARTÍCULO 5°. ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

 

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