Establecen nuevo plazo de envío de Facturas electrónicas a la Sunat
A partir del 1 de enero del próximo año, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
Así lo dispone la Resolución
de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El
Peruano, que pone en vigencia el citado pla-zo en el marco de lo dispuesto en
los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring
para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendi-mientos y
startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento
inmediato.
En ese sentido, desde el
primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT la
factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma
fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese
periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota
electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
De manera similar, el emisor
electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura
electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.
Cabe indicar que el plazo
vi-gente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día
calendario siguiente a la fe-cha de emisión de la factura electrónica y de la
nota electrónica.
La activación del nuevo
plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las
operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica
vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo
con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Plazo excepcional
Mediante la resolución
publicada, también se establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre
del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la
factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres
días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de
emisión.
Transcurrido ese plazo, lo
remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota
electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el
OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de
lo recibido.
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