MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 007 – 2021-MDGP
Grocio Prado, 22 de septiembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de
la fecha 20 de septiembre de 2021; y :
VISTOS:
El Informe N° 080-2021-MDGP/CIAM de fecha 17
de septiembre 2021, de la Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor, Informe N° 506-2021-MDGP/SGDS de la Sub Gerencia de Desarrollo Social,
Memorándum N° 3696-2021- MDGP/GM emitido
por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 136-2021-MDGP/SGAJ de la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que
modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad
Distrital que incorpora las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor - CIAM, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos
locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y
reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción
territorial;
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se
encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de
mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado
al servicio del ciudadano.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado,
publicado el 18 de mayo de 2018, y la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que
establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y
Manual de Operaciones-MOP.
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, numeral 02 del artículo 9, prescribe que dentro de la
autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente,
precisando además en el inciso d) del artículo 4º que es competencia exclusiva
de los gobiernos locales, aprobar su organización interna.
Que, mediante Informe N°
080-2021-MDGP-CIAM de la Unidad de CIAM
de fecha 17 de septiembre 2021, solicita se pueda aprobar el informe del
proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y
Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, para que podamos seguir
trabando en bienestar de la población adulta mayor de nuestro distrito.
Que,
mediante Informe N° 506 - 2021/MDGP el Sub Gerente de Desarrollo Social, deriva el
informe del proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de
Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las
funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM.
Que, mediante Opinión legal N°
136-2021-MDGP/SGAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorablemente y concluye que es viable la aprobación de el proyecto de
Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones
ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, la cual se encuentra alineada con
la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MPGP/A de fecha 26 de febrero del 2016 que
creó el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado y Ordenanza Municipal N° 005-2021-MPGP/A de fecha 03 de agosto
del 2021 que adecúa el marco legal del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento
aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP.
Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su
régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por
MAYORÍA/UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente:
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y el artículo 40° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo
Municipal, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobacion del acta se
aprobó lo siguiente:
- Ejecutar actividades de promoción y apoyo social en proyectos, planes y programas en favor de las personas de la tercera edad.
- Efectuar estudios e investigaciones socio – económicos de las personas con la familia, adulto mayor y comunidad.
- Velar por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la tercera edad o adulto mayor, implementando mecanismos de control y proponiendo normas de carácter local que prioricen un buen trato.
- Promover y difundir la Ley 27406 y su modificatoria por Ley 28683 - Ley de Trato Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad.
- Ejecutar y coordinar programas de desarrollo de personal y apoyar actividades dirigidas al adulto mayor o de la tercera edad.
- Realizar visitas domiciliarias que soliciten los especialistas al adulto mayor en enfermedad, accidentes de trabajo, fallecimiento y otros de dichas personas y familiares directos.
- Gestionar citas, certificaciones, resumen de historia clínica, consultas externas, hospitalizaciones, transferencias y similares, ante ESSALUD y otros establecimientos de salud, que requieran el adulto mayor.
- Participar en los procesos técnicos de bienestar, desplazamiento, trabajo de grupos y similares que requieran su apoyo especializado el adulto mayor.
- Colaborar en la solución de problemas personales y familiares del adulto mayor que afecten su rehabilitación o reincorporación a la sociedad.
- Elaborar y proponer normas y directivas relacionadas con las actividades de bienestar, culturales, deportivas, recreativas y desarrollo social del adulto mayor.
- Absolver consultas del adulto mayor que presenten problemas socio – económicos a fin de orientar su solución.
- Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad de Servicios y Programas Sociales, relacionadas con el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a todas las
unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario la Verdad del Pueblo y/o portal institucional de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado www.munigrocioprado.gob.pe
POR LO TANTO:
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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