viernes, 24 de septiembre de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA Nº 007 – 2021-MDGP

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA Nº 007 – 2021-MDGP

Grocio Prado, 22 de septiembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de la fecha 20 de septiembre de 2021; y :

VISTOS:

El Informe N° 080-2021-MDGP/CIAM de fecha 17 de septiembre 2021, de la Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, Informe N° 506-2021-MDGP/SGDS de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum  N° 3696-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 136-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, publicado el 18 de mayo de 2018, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y Manual de Operaciones-MOP.

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, numeral 02 del artículo 9, prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 4º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna.

Que, mediante Informe N° 080-2021-MDGP-CIAM  de la Unidad de CIAM de fecha 17 de septiembre 2021, solicita se pueda aprobar el informe del proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, para que podamos seguir trabando en bienestar de la población adulta mayor de nuestro distrito.

Que,  mediante Informe N° 506 - 2021/MDGP el Sub  Gerente de Desarrollo Social, deriva el informe del proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM.

Que, mediante Opinión legal N° 136-2021-MDGP/SGAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorablemente y concluye que es viable la aprobación de el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital que incorpora las funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, la cual se encuentra alineada con la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MPGP/A de fecha 26 de febrero del 2016 que creó el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y Ordenanza Municipal N° 005-2021-MPGP/A de fecha 03 de agosto del 2021 que adecúa el marco legal del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP.

Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por MAYORÍA/UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y el artículo  40° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobacion del acta se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - R.O.F. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

 ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado incorporando las funciones al Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a la Unidad de Servicios de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, el mismo que tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar actividades de promoción y apoyo social  en proyectos, planes y programas en favor de las personas de la  tercera edad.
  2. Efectuar estudios e investigaciones socio – económicos de las personas con la familia, adulto mayor y comunidad.
  3. Velar por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la tercera edad  o adulto mayor, implementando mecanismos de control y proponiendo normas de carácter local que prioricen un buen trato.
  4. Promover y difundir la Ley 27406 y su modificatoria por Ley 28683 - Ley de Trato Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad.
  5. Ejecutar y coordinar programas de desarrollo de personal y apoyar actividades dirigidas al adulto mayor o de la tercera edad.
  6. Realizar visitas domiciliarias que soliciten los especialistas al adulto mayor en enfermedad, accidentes de trabajo, fallecimiento y otros de dichas personas y familiares directos.
  7. Gestionar citas, certificaciones, resumen de historia clínica, consultas externas, hospitalizaciones, transferencias y similares, ante ESSALUD y otros establecimientos de salud, que requieran el adulto mayor.
  8. Participar en los procesos técnicos de bienestar, desplazamiento, trabajo de grupos y similares que requieran su apoyo especializado el adulto mayor.
  9. Colaborar en la solución de problemas personales y familiares del adulto mayor que afecten su rehabilitación o reincorporación a la sociedad.
  10. Elaborar y proponer normas y directivas relacionadas con las actividades de bienestar, culturales, deportivas, recreativas y desarrollo social del adulto mayor.
  11. Absolver consultas del adulto mayor que presenten problemas socio – económicos a fin de orientar su solución.
  12. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad de Servicios y Programas Sociales, relacionadas con el ámbito de su competencia.

 ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y la Sub Gerencia de Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan; para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a todas las unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario la Verdad del Pueblo y/o portal institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado www.munigrocioprado.gob.pe

POR LO TANTO:

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

 

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