Esta ordenanza regional excepcional ha sido
aprobada teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que vive el país debido a
la presencia de la Covid-19, que tuvo su inicio en nuestro país en diciembre
del 2019 y que actualmente ya se han ido presentando diversas variantes como la
Delta, que ya presenta más de 30 casos en las provincias de la región Ica,
precisando que en Chincha también hay varios personas con Covid, con esta
variante, que es muy agresiva.
Por lo que teniendo en cuenta que, la región
Ica concentra la mayor densidad poblacional del país por la Agro-exportación,
así como se está promoviendo la reactivación económica del turismo, a través de
la obtención del Sello Safe Travels, es necesario replicar las experiencias
positivas de países que conforman la Unión Europea, quienes han establecido
sistemas, esfuerzos y también inversión para vacunar a su población y evitar el
contagio masivo de la Covid- 19.
Para ello, teniendo en cuenta que, es posible
la presentación de una tercera ola de la Covid -19, es que el gobierno regional
de Ica, está adoptando mecanismos, como el aprobado en la presente Ordenanza Regional, en la que en su artículo 1° dispone el requerimiento del carnet de
vacunación con las dos dosis (protegido) contra el Covid-19, excepcionalmente
mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia
masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región
Ica, a fin de estimular la vacunación.
Se precisa, que esta norma se aplicará a
personas comprendidas en los grupos etarios que ya han tenido la oportunidad de
vacunarse de acuerdo a la programación establecida por el Minsa. De igual
manera se aplicará para las personas jurídicas que administran
establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.
Los establecimientos en los cuales se exigirá
el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, solicitando a las personas
el Carnet de Vacunación son los Casinos y tragamonedas, Restaurantes, Estadios,
Cines, Bares, Discotecas, Gimnasios y otros lugares que se consideren de
acuerdo a lineamientos de las municipalidades.
A las personas quienes no hayan tenido
oportunidad de vacunarse por aún no estar en programación, se encuentran
exonerados de presentar este carnet de vacunación por no corresponderles la
inoculación porque no han sido programados, vale precisar que actualmente hasta
este domingo se continúa con la vacunación para personas de 23 años a más en
toda la región Ica.
Los administradores de establecimientos
públicos y privados contenidos en el artículo 2° de la Ordenanza 11, deberán exigir
la presentación en original o digitalizado del Carnet de Vacunación para las
personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse
gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero.
Los administradores de locales, deberán
verificar en ese momento en el Portal Web habilitado por el Estado Peruano.
Si alguna persona presenta carnet falso, el
administrador del establecimiento deberá comunicarse con las autoridades
correspondientes.
La ordenanza precisa, que el hecho de no
presentar el original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento
a no permitir el acceso a su local, y deberá informar al cliente o usuario sobre
los lugares de vacunación a los que
puede acudir.
En caso que un cliente insista en ingresar al
establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará
el formulario del anexo Nº 01 a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de
cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión
que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad
por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil
o penal que corresponda.
En esta ordenanza se autoriza a los propietarios o
administradores de los establecimientos privados, a permitir el acceso del
aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas
contra el Covid-19 con las dos dosis.
Es la autoridad sanitaria del Gobierno
Regional de Ica (DIRESA), en coordinación con los gobiernos locales quienes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Estas mismas entidades tendrán la facultad
previa coordinación de considerar estímulos y reconocimiento a los establecimientos
por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.
Para la entrada en vigencia de esta Ordenanza
Regional, antes dará inicio a un periodo de campañas de educación, información
y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios
habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el
incumplimiento en la presente Ordenanza.
Se espera, con la aplicación de esta
ordenanza, que los establecimientos como discotecas, bares y otros no
controlados, y que actualmente organizan reuniones donde se ha podido apreciar
buena cantidad de jóvenes que asisten y se mantienen sin tener en cuenta las medidas
de bioseguridad, como son el uso de mascarillas y sobre todo el distanciamiento
social, no permitan el ingreso de
personas sin el respectivo carnet de vacunación.
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