viernes, 24 de septiembre de 2021

Gobierno Regional de Ica aprueba Ordenanza que dispone el requerimiento de Carnet de Vacunación contra la Covid-19 para el ingreso a eventos de concurrencia masiva: Ica

  El gobierno regional de Ica, a cargo del Ing. Javier Gallegos Barrientos aprobó la Ordenanza Regional N° 11-2021- GORE-ICA, de fecha 20 de setiembre del presente, que fue publicada el día de ayer en el Diario Oficial El Peruano.

Esta ordenanza regional excepcional ha sido aprobada teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que vive el país debido a la presencia de la Covid-19, que tuvo su inicio en nuestro país en diciembre del 2019 y que actualmente ya se han ido presentando diversas variantes como la Delta, que ya presenta más de 30 casos en las provincias de la región Ica, precisando que en Chincha también hay varios personas con Covid, con esta variante, que es muy agresiva.

Por lo que teniendo en cuenta que, la región Ica concentra la mayor densidad poblacional del país por la Agro-exportación, así como se está promoviendo la reactivación económica del turismo, a través de la obtención del Sello Safe Travels, es necesario replicar las experiencias positivas de países que conforman la Unión Europea, quienes han establecido sistemas, esfuerzos y también inversión para vacunar a su población y evitar el contagio masivo de la Covid- 19.

Para ello, teniendo en cuenta que, es posible la presentación de una tercera ola de la Covid -19, es que el gobierno regional de Ica, está adoptando mecanismos, como el aprobado en la presente Ordenanza Regional, en la que en su artículo 1° dispone el requerimiento del carnet de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el Covid-19, excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica, a fin de estimular la vacunación.

Se precisa, que esta norma se aplicará a personas comprendidas en los grupos etarios que ya han tenido la oportunidad de vacunarse de acuerdo a la programación establecida por el Minsa. De igual manera se aplicará para las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.

Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, solicitando a las personas el Carnet de Vacunación son los Casinos y tragamonedas, Restaurantes, Estadios, Cines, Bares, Discotecas, Gimnasios y otros lugares que se consideren de acuerdo a lineamientos de las municipalidades.

A las personas quienes no hayan tenido oportunidad de vacunarse por aún no estar en programación, se encuentran exonerados de presentar este carnet de vacunación por no corresponderles la inoculación porque no han sido programados, vale precisar que actualmente hasta este domingo se continúa con la vacunación para personas de 23 años a más en toda la región Ica.

Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2° de la Ordenanza 11, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero.

Los administradores de locales, deberán verificar en ese momento en el Portal Web habilitado por el Estado Peruano.

Si alguna persona presenta carnet falso, el administrador del establecimiento deberá comunicarse con las autoridades correspondientes.

La ordenanza precisa, que el hecho de no presentar el original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso a su local, y deberá informar al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación a  los que puede acudir.

En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará el formulario del anexo Nº 01 a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o  penal que corresponda.

En esta ordenanza  se autoriza a los propietarios o administradores de los establecimientos privados, a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el Covid-19 con las dos dosis.

Es la autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica (DIRESA), en coordinación con los gobiernos locales quienes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Estas mismas entidades tendrán la facultad previa coordinación de considerar estímulos y reconocimiento a los establecimientos por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.

 En las disposiciones complementarias se exhorta a las municipalidades de la Región Ica, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional.

Para la entrada en vigencia de esta Ordenanza Regional, antes dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza.

Se espera, con la aplicación de esta ordenanza, que los establecimientos como discotecas, bares y otros no controlados, y que actualmente organizan reuniones donde se ha podido apreciar buena cantidad de jóvenes que asisten y se mantienen sin tener en cuenta las medidas de bioseguridad, como son el uso de mascarillas y sobre todo el distanciamiento social,  no permitan el ingreso de personas sin el respectivo carnet de vacunación.

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