jueves, 9 de septiembre de 2021

Contraloría está facultada para inhabilitar hasta por cinco años a las y los servidores y funcionarios públicos


 La Contraloría General está facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años, a las y los servidores y funcionaros públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.

Actualmente, existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.

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