La Contraloría General está facultada para
inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública
hasta por cinco años, a las y los servidores y funcionaros públicos que cometan
infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus
funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los
intereses del Estado.
Actualmente,
existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N°
31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la
Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán
a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales
pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo
sancionador.
Entre
las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la
función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada
en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en
que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o
de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que
regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector
público.
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