MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 005 – 2021-MDGP
Grocio Prado, 03 de agosto del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesion
Ordinaria de la fecha 26 de julio de 2021; y :
VISTOS:
El Informe N° 039-2021-MDGP/CIAM de
fecha 22 de abril de 2021, de la Responsable del Centro Integral de Atencion al
Adulto Mayor, Informe N° 297-2021-MDGP/GM de la Sub Gerencia de Desarrollo Social,
Memorandum N° 2666-2021- MDGP/GM emitido
por la Gerencia Municipal, Opinion Legal N° 103-2021-MDGP/SGAJ de la Sub
Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N° 136-2021-MDGP/GM emitido por la
Gerencia Municipal, sobre, sobre la adecuacion de la Ordenanza Municipal que
crea el Consejo Distrital de la Juventud en el
Distrito de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de
Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas.
Que, el artículo 7° de la precitada
Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa.
Que, asimismo, la referida
Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el numeral 1.2 del artículo
84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar
y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 8 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, disponía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promovía a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM en las municipalidades provinciales y distritales.
Que, por la Disposición
Complementaria Derogatoria de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se
dispuso derogar la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley
30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores; así como también, dejar sin efecto el Decreto Supremo
013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.
Que, el artículo 2° de la Ley N°
30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP promueve la creación de Centros Integrales de
atención al Adulto Mayor - CIAM por los gobiernos locales.
Que, el artículo 11º del Decreto
Supremo Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM
constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función
principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con
instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la
problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción.
Que, en el artículo 12° de la
precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de
políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los
gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios,
alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e
instituciones de naturaleza pública y privada.
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y el artículo 40° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó
lo siguiente:
b) Coordinar
actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar
el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con
especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar
servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover
y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar
actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de
cualquier otra índole.
g) Promover
la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana
informada.
h) Promover
la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisión.
i) Promover
los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros
Segunda.- Establecer, que la
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal institucional
de la Municipalidad
ALCALDE
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