lunes, 9 de agosto de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA

 

  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA Nº 005 – 2021-MDGP

Grocio Prado, 03 de agosto del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de la fecha 26 de julio de 2021; y :

VISTOS:

El Informe N° 039-2021-MDGP/CIAM de fecha 22 de abril de 2021, de la Responsable del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor, Informe N° 297-2021-MDGP/GM de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorandum  N° 2666-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Opinion Legal N° 103-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N° 136-2021-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, sobre, sobre la adecuacion de la Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la Juventud en el  Distrito de Grocio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 8 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, disponía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promovía a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM en las municipalidades provinciales y distritales.

Que, por la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se dispuso derogar la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; así como también, dejar sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM por los gobiernos locales.

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción.

Que, en el artículo 12° de la precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y el artículo  40° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 007-2018-MIMP

 Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N° 005-2021-MDGP, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a la Ley   N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.

 Artículo 2.- Objeto de la Norma. -  Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

 Artículo 3.- Definición. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Grocio Prado, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

 Artículo 4.- Finalidades. - El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.

 Artículo 5.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM  son los siguientes:

 a)   Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b)   Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c)   Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d)    Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e)    Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f)    Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g)     Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h)   Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i)   Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j)     Otros

 Artículo 6.- Del Fomento Organizacional. - El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

 Artículo 7.- De los Convenios. - El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

 Artículo 8.-De la Sostenibilidad. - Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM - Grocio Prado será incorporado en la estructura de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal PP142.

 Artículo 9.- De los Instrumentos de Trabajo. - El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento   y asegurar los derechos de los beneficiarios.

 Artículo 10.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

 Artículo 11.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza.

 Artículo 12.- Vigencia. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.

 Artículo 13.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas adultas mayores.

 Artículo 14.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

 DISPOSICIÓNES FINALES

 Primera.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentación e implementación  de la presente Ordenanza.

Segunda.- Establecer, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal institucional de la Municipalidad

 POR LO TANTO:

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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