Municipios
de Chincha y La Tinguiña no cuentan aún con normas contra esta forma de
violencia, pese a que ley que así lo dispone rige desde hace seis años.
La
oficina de la Defensoría del Pueblo en Ica instó a los gobiernos locales de
esta región a implementar las ordenanzas para prevenir y sancionar los casos de
acoso sexual callejero. El pedido fue hecho luego que se comprobara que, al
menos, dos municipalidades aún no cuentan con estas normas, mientras que otro
grupo de estas entidades no ha cumplido hasta el momento con establecer las
multas o desarrollar la labor informativa.
En
efecto, tras una supervisión a 13 gobiernos locales sobre el cumplimiento de
la Ley 30314 o Ley para prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos, se
pudo evidenciar que la Municipalidad Provincial de Chincha y la Municipalidad
Distrital de La Tinguiña carecen hasta el momento de normas destinadas a
sancionar este tipo de violencia, pese a que el ordenamiento legal entró en
vigencia hace seis años.
De
otro lado, se pudo evidenciar que la Municipalidad Provincial de Ica no ha
incorporado aún las multas aplicables en casos del acoso sexual callejero a
su reglamento y cuadro de sanciones e infracciones administrativas. Asimismo,
ningún gobierno local ha incluido, dentro de sus planes, la obligación de
colocar anuncios en los vehículos de transporte público ni en los paraderos,
pese a que así lo establece el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso
Sexual en el Transporte Terrestre, aprobado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
En el caso de la Municipalidad de Salas, por su parte, se advirtió que no se ha definido el rol que debe cumplir el servicio de seguridad ciudadana en atender los casos de acoso sexual callejero. Cabe recordar que este personal es sumamente importante para atender esta forma de violencia, por lo que también debe estar debidamente capacitada.
Al
respecto, el jefe de la oficina defensorial, Jorge Hernández, precisó que los
gobiernos locales se encuentran obligados a emitir las ordenanzas para el
establecimiento de sanciones contra el acoso sexual callejero, así como a
adoptar medidas en el ámbito del transporte terrestre.
El
representante de la Defensoría del Pueblo indicó que se entiende como acoso
sexual callejero cualquier conducta de naturaleza física, verbal o gestual de
connotación sexual, cometida por una o más personas en contra de una o más
víctimas. “Desde la oficina defensorial, solicitamos a los gobiernos locales
generar también los instrumentos de gestión que permitan medir la eficacia de
las ordenanzas y realizar la difusión de sus contenidos en las redes oficiales
y otras plataformas de información”, manifestó.
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