viernes, 9 de julio de 2021

Defensoría del Pueblo: gobiernos locales de Ica deben implementar ordenanzas contra acoso sexual callejero


Municipios de Chincha y La Tinguiña no cuentan aún con normas contra esta forma de violencia, pese a que ley que así lo dispone rige desde hace seis años.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ica instó a los gobiernos locales de esta región a implementar las ordenanzas para prevenir y sancionar los casos de acoso sexual callejero. El pedido fue hecho luego que se comprobara que, al menos, dos municipalidades aún no cuentan con estas normas, mientras que otro grupo de estas entidades no ha cumplido hasta el momento con establecer las multas o desarrollar la labor informativa.

En efecto, tras una supervisión a 13 gobiernos locales sobre el cumplimiento de la Ley 30314 o Ley para prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos, se pudo evidenciar que la Municipalidad Provincial de Chincha y la Municipalidad Distrital de La Tinguiña carecen hasta el momento de normas destinadas a sancionar este tipo de violencia, pese a que el ordenamiento legal entró en vigencia hace seis años.

De otro lado, se pudo evidenciar que la Municipalidad Provincial de Ica no ha incorporado aún las multas aplicables en casos del acoso sexual callejero a su reglamento y cuadro de sanciones e infracciones administrativas. Asimismo, ningún gobierno local ha incluido, dentro de sus planes, la obligación de colocar anuncios en los vehículos de transporte público ni en los paraderos, pese a que así lo establece el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En el caso de la Municipalidad de Salas, por su parte, se advirtió que no se ha definido el rol que debe cumplir el servicio de seguridad ciudadana en atender los casos de acoso sexual callejero. Cabe recordar que este personal es sumamente importante para atender esta forma de violencia, por lo que también debe estar debidamente capacitada.

Al respecto, el jefe de la oficina defensorial, Jorge Hernández, precisó que los gobiernos locales se encuentran obligados a emitir las ordenanzas para el establecimiento de sanciones contra el acoso sexual callejero, así como a adoptar medidas en el ámbito del transporte terrestre.

El representante de la Defensoría del Pueblo indicó que se entiende como acoso sexual callejero cualquier conducta de naturaleza física, verbal o gestual de connotación sexual, cometida por una o más personas en contra de una o más víctimas. “Desde la oficina defensorial, solicitamos a los gobiernos locales generar también los instrumentos de gestión que permitan medir la eficacia de las ordenanzas y realizar la difusión de sus contenidos en las redes oficiales y otras plataformas de información”, manifestó.

 Hernández también recordó que las víctimas de acoso sexual callejero pueden denunciar estos hechos en cualquier comisaría o juzgado de familia. Asimismo, precisó que la sede de la Defensoría del Pueblo se encuentra disponible para atender cualquier queja o denuncia ante una situación de vulneración de derechos.

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