viernes, 18 de junio de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL


              ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 28 de mayo de 2021

 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021, Y;

VISTO:

El Informe N° 100-2021-SGR-G-MDPN emitido por la Sub Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, sobre la aprobación del proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"; el Informe Legal N° 0171-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1939-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (…);

Que, el numeral 3) del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las municipalidades; Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley".

Que, los artículos 40°, 69° y 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “MEDIANTE ORDENANZAS SE CREAN, MODIFICAN, SUPRIMEN O EXONERAN LOS ARBITRIOS, TASAS, LICENCIAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LEY”; “SON RENTAS MUNICIPALES: (...) 2. LAS CONTRIBUCIONES, TASAS, ARBITRIOS, LICENCIAS, MULTAS Y DERECHOS CREADOS POR SU CONSEJO MUNICIPAL, LOS QUE CONSTITUYEN SUS INGRESOS PROPIOS”; y• corresponde al concejo municipal, conforme a sus atribuciones: (...), “9. CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O   EXONERAR   DE   CONTRIBUCIONES, TASAS, ARBITRIOS, LICENCIAS Y DERECHOS CONFORME A LEY".

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto).

Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 105-2021-PCM, publicada en el Diario “El Peruano” con fecha 27 de mayo de 2021, se declara: “PRORROGAR  EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.”

Que, durante la presente prórroga del estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Que, ante lo expuesto, mediante Informe N° 100-2021-SGR/MDPN, de fecha 10 de mayo del 2021; la Sub. Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", para su deliberación y aprobación por parte del concejo municipal;

Que, con Informe Legal N° 0171-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 11 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", remitiendo los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y  aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8), numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conjuntamente, con lo evocado en los numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que, es atribución del concejo municipal: “APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS", asimismo le corresponde: “CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O EXONERAR CONTRIBUCIONES, TASAS, ÁRBITROS, LICENCIAS Y DERECHOS, CONFORME A LEY".

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los artículos 39° y 41° del cuerpo legal acotado, prescriben: "QUE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EJERCEN SUS FUNCIONES DE GOBIERNO MEDIANTE LA APROBACIÓN DE ORDENANZAS Y ACUERDOS (…)"; "LOS ACUERDOS SON DECISIONES, QUE TOMA EL CONCEJO, REFERIDAS A ASUNTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS PÚBLICO, VECINAL O INSTITUCIONAL, QUE EXPRESAN LA VOLUNTAD DEL ÓRGANO DE GOBIERNO PARA PRACTICAR UN DETERMINADO ACTO SUJETARSE A UNA CONDUCTA O NORMA INSTITUCIONAL";

Que, estando a todo lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", bajo las siguientes condiciones:

1.      DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(INCLUYE DEUDA POR FISCALIZACIÓN)

 

a.      De los Ejercicios Fiscales 2014, 2015 y 2016

i.       Condonación del 100% de Intereses Moratorios

ii.      Condonación del 90% del Insoluto

b.      De los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018

i.       Condonación del 100% de Intereses Moratorios

ii.      Condonación del 70% del Insoluto 

c.      De los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020

i.       Condonación del 100% de Intereses Moratorios

ii.      Condonación del 50% del Insoluto

2.      BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2021

(AL CONTADO: POR TODO EL AÑO 2021)

a.      Solo para el Ejercicio Fiscal 2021

i.       Condonación del 100% de Intereses Moratorios

ii.      Condonación del 30% del Insoluto

3.      CONDICION:

SI LA DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES SE ENCUENTRA FRACCIONADA, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ DE SOLICITAR EL DESISTIMIENTO O ANULACIÓN - POR ÚNICA VEZ - DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO PARA PODERSE ACOGER AL BENEFICIO TRIBUTARIO, NO PUDIENDO VOLVERLO A FRACCIONAR HASTA QUE CULMINE LA VIGENCIA DEL PRESENTE BENEFICIO.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Rentas, proceder de acuerdo a sus atribuciones y funciones, para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día martes, 01 hasta el miércoles, 30 de junio del 2021.

ARTÍCULO CUARTO. – PUBLÍQUESE, la presente ordenanza, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ÚNICO. - FACULTAR, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña ormeño

ALCALDESA

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