ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 28 de mayo de
2021
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021, Y;
VISTO:
El Informe N°
100-2021-SGR-G-MDPN emitido por la Sub Gerencia de Rentas de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, sobre la aprobación del proyecto de
"ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado:
“PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA";
el Informe Legal N° 0171-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorándum N° 1939-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de
Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, establece que las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el Artículo 74° de la
Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (…);
Que, el numeral 3) del
Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos
locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las municipalidades; Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales, conforme a ley".
Que, los artículos 40°, 69°
y 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, regula aspectos
esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben:
“MEDIANTE ORDENANZAS SE CREAN, MODIFICAN, SUPRIMEN O EXONERAN LOS ARBITRIOS,
TASAS, LICENCIAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS
POR LEY”; “SON RENTAS MUNICIPALES: (...) 2. LAS CONTRIBUCIONES, TASAS,
ARBITRIOS, LICENCIAS, MULTAS Y DERECHOS CREADOS POR SU CONSEJO MUNICIPAL, LOS
QUE CONSTITUYEN SUS INGRESOS PROPIOS”; y• corresponde al concejo municipal,
conforme a sus atribuciones: (...), “9. CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O EXONERAR
DE CONTRIBUCIONES, TASAS,
ARBITRIOS, LICENCIAS Y DERECHOS CONFORME A LEY".
Que, el artículo 41° del
Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales
pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de
contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo
(insoluto).
Que, mediante DECRETO
SUPREMO N° 105-2021-PCM, publicada en el Diario “El Peruano” con fecha 27 de
mayo de 2021, se declara: “PRORROGAR EL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL declarado mediante Decreto Supremo N°
184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo
N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N°
058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30)
días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19.”
Que, durante la presente
prórroga del estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución
Política del Perú.
Que, ante lo expuesto,
mediante Informe N° 100-2021-SGR/MDPN, de fecha 10 de mayo del 2021; la Sub.
Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública,
Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”,
DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", para su deliberación y aprobación
por parte del concejo municipal;
Que, con Informe Legal N°
0171-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 11 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el Proyecto de
"ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo), denominado:
“PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA",
remitiendo los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la
propuesta presentada, para su debate y
aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el numeral 8), numeral 9) del artículo 9° de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conjuntamente, con lo
evocado en los numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades prescriben que, es atribución del concejo municipal: “APROBAR,
MODIFICAR O DEROGAR LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS",
asimismo le corresponde: “CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O EXONERAR CONTRIBUCIONES,
TASAS, ÁRBITROS, LICENCIAS Y DERECHOS, CONFORME A LEY".
Que, en ese sentido, el
primer párrafo de los artículos 39° y 41° del cuerpo legal acotado, prescriben:
"QUE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EJERCEN SUS FUNCIONES DE GOBIERNO MEDIANTE
LA APROBACIÓN DE ORDENANZAS Y ACUERDOS (…)"; "LOS ACUERDOS SON
DECISIONES, QUE TOMA EL CONCEJO, REFERIDAS A ASUNTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS
PÚBLICO, VECINAL O INSTITUCIONAL, QUE EXPRESAN LA VOLUNTAD DEL ÓRGANO DE
GOBIERNO PARA PRACTICAR UN DETERMINADO ACTO SUJETARSE A UNA CONDUCTA O NORMA
INSTITUCIONAL";
Que, estando a todo lo
expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9)
del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de
Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
acta, el CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL DE FECHA 27 DE MAYO DE
2021, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR
el BENEFICIO TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO), denominado: “PUEBLO NUEVO: LIMPIO, VERDE Y SEGURO”, del
Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", bajo las siguientes condiciones:
1. DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA
(INCLUYE DEUDA POR
FISCALIZACIÓN)
a. De los Ejercicios Fiscales 2014, 2015 y 2016
i. Condonación del 100% de Intereses Moratorios
ii. Condonación del 90% del Insoluto
b. De los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018
i. Condonación del 100% de Intereses Moratorios
ii. Condonación del 70% del Insoluto
c. De los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020
i. Condonación del 100% de Intereses Moratorios
ii. Condonación del 50% del Insoluto
2. BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2021
(AL CONTADO: POR TODO EL AÑO
2021)
a. Solo para el Ejercicio Fiscal 2021
i. Condonación del 100% de Intereses Moratorios
ii. Condonación del 30% del Insoluto
3. CONDICION:
SI LA DEUDA DE ARBITRIOS
MUNICIPALES SE ENCUENTRA FRACCIONADA, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ DE SOLICITAR EL
DESISTIMIENTO O ANULACIÓN - POR ÚNICA VEZ - DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
PARA PODERSE ACOGER AL BENEFICIO TRIBUTARIO, NO PUDIENDO VOLVERLO A FRACCIONAR
HASTA QUE CULMINE LA VIGENCIA DEL PRESENTE BENEFICIO.
ARTÍCULO SEGUNDO. -
ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Rentas, proceder de acuerdo
a sus atribuciones y funciones, para la ejecución y cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. -
DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del
día martes, 01 hasta el miércoles, 30 de junio del 2021.
ARTÍCULO CUARTO. –
PUBLÍQUESE, la presente ordenanza, en el Diario Oficial de mayor circulación
local, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.
ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR,
a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito jurisdiccional del Distrito de
Pueblo Nuevo - Chincha.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ÚNICO. - FACULTAR, a la Sra.
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se
requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal,
con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Bertha
Rosalyn Peña ormeño
ALCALDESA
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