SUNAT reduce en 100% multa a microempresas por no presentar declaraciones en los plazos establecidos
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SUNAT modifica reglamento de gradualidad de sanciones para promover el
cumplimiento tributario.
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta
150 UIT (645,000 soles con la UIT del 2020) que no hayan presentado las
declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.
Esta
facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen
General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos
ingresos netos no superen el monto señalado.
Cabe
indicar que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del
país.
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario
oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la
sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales
establecidos.
Rebajas
de las multas
La
norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan
voluntariamente esta infracción –presentando la declaración jurada
correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la SUNAT;
si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es
de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa
rebajada más los intereses respectivos.
De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.
Cabe
indicar que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario
establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas
del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las
empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Los
alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes
de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor
cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a
una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o
compensación.
Beneficio
para el Nuevo RUS
La
SUNAT también estableció mediante la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la
facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los
contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber
omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.
Esta
medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan
con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las
infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a
dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose
emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
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